adicionalmente, ordenó al Estado determinadas medidas de reparación (infra Considerando 1). 2. Las tres Resoluciones de supervisión de cumplimiento de sentencia emitidas los días 12 de julio de 2007, 1 de julio de 2011 y 26 de noviembre de 20133. 3. Los informes presentados por el Estado entre julio de 2014 y junio de 2018. 4. Los escritos de observaciones presentados por los representantes de las víctimas (en adelante “los representantes”)4 entre agosto de 2014 y agosto de 2018. 5. Los escritos de observaciones presentados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana”) entre octubre de 2014 y diciembre de 2018. CONSIDERANDO QUE: 1. En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones5, la Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia emitida hace más de trece años (supra Visto 1). El Tribunal ha emitido tres resoluciones de supervisión de cumplimiento entre los años 2007 y 2013 (supra Visto 2), en las cuales declaró que el Estado ha dado cumplimiento total a su obligación de realizar los pagos debidos por concepto de indemnizaciones por daños materiales e inmateriales a catorce personas6 y por reintegro de costas y gastos. También determinó que el Perú ha dado cumplimiento parcial a su obligación de proporcionar al señor Wilson García Asto la posibilidad de capacitarse profesionalmente, mediante el otorgamiento de una beca, así como a su obligación de pagar el monto correspondiente al señor Marco Ramírez Álvarez por concepto de indemnización del daño inmaterial. En dichas Resoluciones la Corte determinó que se encuentran pendientes de cumplimiento cuatro medidas (infra Considerando 3). 2. De conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Convención Americana, “[l]os Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”. Esta obligación incluye el deber del Estado de informar a la Corte sobre las medidas adoptadas para cumplir cada uno de los puntos ordenados, lo cual es fundamental para evaluar el estado de cumplimiento de la Sentencia en su conjunto7. Los Estados Parte en la Convención deben garantizar el cumplimiento de las disposiciones convencionales y sus efectos propios (effet utile) en el plano de sus respectivos derechos internos. Estas obligaciones deben ser interpretadas y aplicadas de manera que la garantía 3 Dichas Resoluciones se encuentran disponibles en el siguiente enlace: http://www.corteidh.or.cr/cf/Jurisprudencia2/busqueda_supervision_cumplimiento.cfm?lang=es. 4 Las víctimas del presente caso son representadas por la señora Carolina Loayza Tamayo y el Centro de Investigación y Asistencia Legal en Derecho Internacional (IALDI). 5 Facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana y 30 de su Estatuto y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento. 6 Dichas personas son los señores Wilson García Asto y Urcesino Ramírez Rojas, así como a Napoleón García Tuesta, Celia Asto Urbano, Elisa García Asto, Gustavo García, María Alejandra Rojas, Santa Ramírez Rojas, Pedro Ramírez Rojas, Filomena Ramírez Rojas, Julio Ramírez Rojas, Obdulia Ramírez Rojas, Marcelino Ramírez Rojas y Adela Ramírez Rojas. Cfr. Caso García Asto y Ramírez Rojas Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 1 de julio de 2011, Considerando 19 y punto resolutivo 2. 7 Cfr. Caso Cinco Pensionistas Vs. Perú. Supervisión de cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de noviembre de 2004, Considerando 5, y Caso Carvajal Carvajal Vs. Colombia. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de octubre de 2019, Considerando 2. -2-

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