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16.
Asimismo, los peticionarios indicaron que el 20 de marzo de 2004 el Ministro de Salud
señaló que “Firmar contra Chávez es un acto de terrorismo” y que “Un traidor no puede estar en un
cargo de confianza y que los que sean necesarios, los que hayan firmado, están botados”. Señalaron
también que el 29 de marzo de 2004 el Ministro de Relaciones Exteriores declaró a los medios de
comunicación que “consideraba lógico que un funcionario con cargo de confianza que haya firmado
contra Hugo Chávez ponga su cargo a la orden; en caso contrario, será transferido a otras funciones
dentro de la cancillería. No será despedido, pero ya no podrá ser un cercano colaborador”. Al respecto,
informaron que durante marzo de 2004 hubo múltiples denuncias de discriminación política recogidas
por los medios de comunicación.
17.
Fue en este contexto, argumentaron los peticionarios, que Rocío San Miguel Sosa,
Magally Chang Girón y Thais Coromoto Peña fueron informadas de la decisión del Presidente del
Consejo Nacional de Fronteras de dar por terminado su contrato de trabajo con dicha institución. Según
los peticionarios, de las 22 personas que para ese momento trabajaban en el Consejo Nacional de
Fronteras, las únicas que figuraban en la lista hecha pública por el diputado Tascón como firmantes de la
solicitud de referéndum revocatorio del mandato del Presidente de la República eran Rocío San Miguel,
Magally Chang, Thais Pena, y Jorge Guerra Navarro y a esas cuatro personas les fue notificada la
terminación anticipada de sus empleos.
18.
Los peticionarios señalaron que la notificación por escrito del despido no indica la razón
del mismo. Afirmaron, sin embargo, que al momento de entregarles la notificación el Secretario
Ejecutivo de la institución habría informado verbalmente, en forma separada, a las presuntas víctimas
que sus despidos se debían a que habían firmado la solicitud de revocatoria del mandato del Presidente
de la República. Los peticionarios sostuvieron que a la señora Thais Coromoto Peña, se le ofreció dejar
sin efecto esta medida a cambio de desconocer su firma en la jornada de reparos convocada por el
Consejo Nacional Electoral. Indicaron además que el despido del señor Guerra Navarro no se materializó
porque asumió el compromiso de no ratificar su firma ante las autoridades electorales.
19.
Los peticionarios alegaron que el 20 de abril de 2004 el presidente del CNE anunció que
más de un millón de firmas irían al proceso de reparo, indicando que en la “jornada de reparos”, además
de la convalidación de la firmas, podrían retirarse aquellas firmas de los solicitantes que hubiesen
cambiado de opinión. La referida jornada fue convocada por el CNE, y llevada a cabo el 27 de junio de
2004. Los peticionarios señalaron que Rocío San Miguel, cuya firma había sido objetada, convalidó su
firma en esa oportunidad. Indicaron además que el referéndum revocatorio presidencial fue realizado el
15 de agosto de 2004, por convocatoria del CNE, y que de él participaron Rocío San Miguel Sosa, Magally
Chang Girón y Thais Coromoto Peña.
20.
Los peticionarios indicaron que el referéndum fue proseguido por represalias contra los
firmantes y que, particularmente, “a finales de 2004 la señora Rocío San Miguel fue despedida también
de la Escuela Superior de Guerra Aérea y de la Escuela Superior de Guerra Naval, donde ejercía labores
de docencia”. Asimismo, a su esposo, oficial activo de la Fuerza Armada Nacional con rango de “Coronel
de Aviación”, no se le habría asignado cargo en su componente desde el 18 de agosto de 2004 hasta la
fecha del escrito de demanda sometido por los peticionarios.