A.
Publicación y difusión de la Sentencia ............................................................................. 2
B.
Acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional ................................... 2
C.
Diseñar una publicación o cartilla y realizar un video informativo sobre los derechos de
las personas con discapacidad ................................................................................................. 3
D.
Pago de indemnización por tratamiento psicológico y/o psiquiátrico, indemnizaciones por
daño material e inmaterial y reintegro de costas y gastos ....................................................... 5
A. Publicación y difusión de la Sentencia
2.
Tomando en cuenta lo solicitado por el Estado 5, los comprobantes aportados
y las observaciones de los representantes 6, la Corte considera que el Estado ha dado
cumplimiento total a las medidas relativas a la publicación y difusión de la Sentencia
ordenadas en el punto resolutivo noveno y en el párrafo 236 de la misma, ya que ha
constatado que publicó: a) el resumen oficial de la Sentencia en el Diario Oficial 7; b)
el resumen oficial de la Sentencia en el diario de amplia circulación nacional “El
Comercio” 8, y c) el texto integral de la Sentencia en la página web del Ministerio de
Salud Pública 9, accesible al público en la sección “Publicación Sentencias”, por el plazo
de un año. El Tribunal valora positivamente que la publicación del resumen oficial de
la Sentencia en un diario de amplia circulación nacional fue realizada dentro del plazo
otorgado en el Fallo.
B. Acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional
3.
Con base en la información aportada por el Estado 10, así como lo observado
por los representantes 11, la Corte constata que el 15 de septiembre de 2022 se llevó
a cabo el acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional, el cual se
efectuó en el Hospital Psiquiátrico Julio Endara. Contó con la participación de los
familiares de la víctima, incluyendo a la señora Nancy Guachalá Chimbo (hermana
Ecuador solicitó que, “con fundamento en la información remitida, se declare como cumplida la
medida”. Cfr. Informe estatal de 14 de marzo de 2022.
6
Los representantes consideraron que el Estado “ha[bía] dado cumplimiento a la publicación de la
sentencia en los medios dispuestos en el párrafo” 236 de la Sentencia. Cfr. Escrito de observaciones de
los representantes de 25 de octubre de 2022.
7
El Estado realizó dicha publicación el 8 de febrero de 2022. Además, indicó que la misma se podía
https://www.registroficial.gob.ec/index.php/registro-oficialconsultar
en
el
siguiente
enlace:
web/publicaciones/suplementos/item/16141-suplemento-al-registro-oficial-no-635 (visitada por última
vez el 1 de febrero de 2024). Cfr. Copia de la portada del Segundo Suplemento del Registro Oficial del
Ecuador No. 635 de 8 de febrero de 2022 (anexo 33 al informe estatal de 5 de julio de 2022).
8
Cfr. Copia de la publicación en el Diario “El Comercio” de 20 de diciembre de 2021 (anexo al
informe estatal de 5 de julio de 2022).
9
El Estado indicó que el texto íntegro de la Sentencia se podía consultar en el siguiente enlace:
Cfr.
https://www.salud.gob.ec/cumplimiento-publicaciones-de-sentencias-de-accion-de-proteccion/.
Oficio No. MSP-DNDHGI-2021-0087-O de 30 de diciembre de 2021 (anexo al informe estatal de 14 de
marzo de 2022). La última vez que la mencionada página fue visitada se pudo constatar que la Sentencia
seguía disponible en el referido enlace (visitada por última vez el 1 de febrero de 2024).
10
Cfr. Oficio No. SDH-DPRIAC-2022-0516-O de 20 de septiembre de 2022, mediante el cual la
Secretaría de Derechos Humanos comunicó a la Procuraduría General del Estado sobre la realización del
acto (anexo al informe estatal de 27 de septiembre de 2022). Asimismo, el Estado aportó copia de los
oficios y comunicaciones mediante los cuales se convocó a las distintas entidades estatales que
participaron del acto, así como copia de las comunicaciones mantenidas con la representación de las
víctimas a efectos de la organización del referido acto (anexos al informe estatal de 27 de septiembre de
2022).
11
En su escrito de observaciones de 25 de octubre de 2023, los representantes observaron que
“[e]l Estado ha cumplido con el acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional, en los
términos indicados en los párrafos 239 a 240 de la sentencia”, en tanto “[e]l evento de disculpas públicas
sucedió el 15 de septiembre de 2022 en el Hospital Julio Endara […] y se coordinó el orden del día con los
representantes de las víctimas”. Sin embargo, hicieron notar que dicho orden del día “fue cumplido con
ciertas excepciones, ya que […] no se […] p[udo] contar con la presencia de[l …] primer agente fiscal a
cargo de la investigación y [del] Director del Hospital Julio Endara en el año 2004”. Posteriormente, en su
escrito de observaciones de 4 de agosto de 2023, reiteraron que este punto resolutivo “ya fue
cumplimentado”.
5
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