de la víctima), junto a sus representantes, además fue presidido por el Ministro de Salud Pública, quien “presentó disculpas públicas a la familia Guachalá Chimbo” 12, y participaron otras autoridades estatales 13. El programa del acto fue coordinado con los representantes de las víctimas, y en el mismo se incluyó la proyección de “un video solicitado por las víctimas”. 4. En este sentido, la Corte valora positivamente que las acciones llevadas a cabo por el Estado de Ecuador, con el objetivo de dar cumplimiento a la presente medida de reparación, se realizaron en estrecha comunicación y coordinación con las víctimas y/o su representación. La Corte resalta la importancia simbólica que estas acciones revisten a los fines de contribuir a reparar el sufrimiento experimentado por las víctimas y a evitar que se repitan este tipo de violaciones. 5. Por lo expuesto, la Corte considera que Ecuador dio cumplimiento total a la medida de reparación ordenada en el punto resolutivo décimo y en el párrafo 239 y 240 de la Sentencia, relativa a “reali[zar] un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional”. C. Diseñar una publicación o cartilla y realizar un video informativo sobre los derechos de las personas con discapacidad C.1. Medidas ordenadas por la Corte 6. En los puntos resolutivos décimo tercero y décimo cuarto y en el párrafo 251 de la Sentencia, la Corte dispuso que el Estado debía “diseñ[ar] una publicación o cartilla” 14 y “realizar un video informativo”, ambos sobre “los derechos de las personas con discapacidad al recibir atención médica, así como las obligaciones del personal médico al proveer la atención a las personas con discapacidad”. Tanto la cartilla como el video deben “hacer mención específica al consentimiento previo, libre, pleno e informado y la obligación de brindar los apoyos necesarios a las personas con discapacidad”. La Corte dispuso que la referida cartilla debía “estar disponible en todos los hospitales públicos y privados del Ecuador, tanto para l[o]s pacientes como para el personal médico, así como en el sitio web del Ministerio de Salud Pública”, mientras que el video debía “estar disponible en el sitio web del Ministerio de Salud Pública, y en la medida de lo posible, […] ser proyectado en los hospitales públicos”. Asimismo, dispuso que el Estado debía “informar anualmente sobre la implementación de esta medida por un período de tres años una vez se inicie la implementación de dicho mecanismo”. Cfr. Informe estatal de 27 de septiembre de 2022. Participaron la Coordinadora de Acceso a la Justicia Penal de la Fiscalía General del Estado, y la Directora de Protección, Reparación Integral y Autoridad Central del Ministerio de la Mujer y Derechos Humanos. Cfr. Informe estatal de 27 de septiembre de 2022. 14 La Corte precisó que la misma debía desarrollar dicha temática de forma “sintética, clara, accesible y de lectura fácil”. 12 13 -3-

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