POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión de cumplimiento de sus decisiones, de
conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento,
RESUELVE:
1.
De conformidad con lo indicado en la parte considerativa de la presente
Resolución, que se encuentran pendientes de cumplimiento las medidas relativas a:
a) pagar la cantidad fijada en el párrafo 200 de la Sentencia, por concepto de
reintegro de costas y gastos en el Caso Tarazona Arrieta y otros (punto resolutivo
octavo de la Sentencia);
b) pagar las cantidades fijadas en los párrafos 194 y 201 de la Sentencia, por
concepto de indemnización compensatoria y por el reintegro de las costas y
gastos en el Caso Canales Huapaya y otros (punto resolutivo séptimo de la
Sentencia);
c) pagar las cantidades fijadas en los párrafos 317 y 322 de la Sentencia, por
concepto de indemnización por daño material e inmaterial y por el reintegro de
costas y gastos en el Caso Wong Ho Wing (punto resolutivo decimoquinto de la
Sentencia);
d) pagar las cantidades fijadas en los párrafos 226 y 231 de la Sentencia, por
concepto de compensación por daño inmaterial y por el reintegro de costas y
gastos en el Caso Zegarra Marín (punto resolutivo undécimo de la Sentencia), y
e) pagar las cantidades fijadas en los párrafos 215, 216, 222 y 227 de la Sentencia,
por concepto de daño material e inmaterial, por la pérdida de la posibilidad de
acceder a una pensión y beneficios sociales, y por el reintegro de costas y gastos
en el Caso Lagos del Campo (punto dispositivo undécimo de la Sentencia).
2.
Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento respecto de
las medidas de reparación indicadas en el punto resolutivo primero de esta Resolución.
3.
Disponer que el Estado del Perú adopte, en definitiva y a la mayor brevedad
posible, las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a las
reparaciones indicadas en el punto resolutivo primero, de acuerdo con lo considerado en
la presente Resolución, y con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos.
4.
Disponer que el Estado del Perú presente a la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, a más tardar el 5 de septiembre de 2022, en un solo documento, un informe
sobre el cumplimiento de las medidas de reparación indicadas en el punto resolutivo
primero de la presente Resolución, de conformidad con lo indicado en los Considerando
20 de la misma.
5.
Disponer que los representantes de las víctimas de los cinco casos y la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos presenten observaciones al informe del Estado
mencionado en el punto resolutivo anterior, en los plazos de dos y cuatro semanas,
respectivamente, contados a partir de la recepción del informe.
6.
Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado
del Perú, a los representantes de las víctimas de los cinco casos y a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos.
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