diligencia y tratamiento preferencial27 respecto a las indemnizaciones y/o reintegros de
costas y gastos ordenados en las Sentencias en beneficio de personas mayores.
17.
Este Tribunal recuerda que el cumplimiento de lo dispuesto en la Sentencia es
una obligación que no está sujeta a condiciones. De conformidad con lo establecido en
el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, “[l]os Estados
Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso
en que sean partes”. Los Estados Parte en la Convención deben garantizar el
cumplimiento de las disposiciones convencionales y sus efectos propios (effet utile) en
el plano de sus respectivos derechos internos. Estas obligaciones deben ser interpretadas
y aplicadas de manera que la garantía protegida sea verdaderamente práctica y eficaz,
teniendo presente la naturaleza especial de los tratados de derechos humanos 28. Los
Estados Parte en la Convención Americana no pueden invocar disposiciones del derecho
constitucional u otros aspectos del derecho interno para justificar una falta de
cumplimiento de las obligaciones contenidas en dicho tratado 29
18.
En consecuencia, es imprescindible que el Estado realice todas las gestiones que
sean necesarias para dar cumplimiento a las reparaciones que se encuentran pendientes
en las cinco Sentencias (supra Considerando 4), dado el tiempo transcurrido desde el
vencimiento de los plazos otorgados para tal efecto (supra Considerandos 14), para lo
cual debe superar los obstáculos que impidan su pronto cumplimiento.
19.
Por todo lo expuesto, este Tribunal determina que se encuentran pendientes de
cumplimiento las medidas relativas a realizar los pagos de indemnización y/o los
reintegros de costas y gastos, ordenados en el punto dispositivo octavo de la Sentencia
del Caso Tarazona Arrieta y otros, en el punto resolutivo séptimo de la Sentencia del
Caso Canales Huapaya y otros, en el punto resolutivo decimoquinto de la Sentencia del
Caso Wong Ho Wing, en el punto resolutivo undécimo de la Sentencia del Caso Zegarra
Marín, y en el punto dispositivo undécimo de la Sentencia del Caso Lagos del Campo. Al
respecto, la Corte insta a su pronto cumplimiento, a fin de que pueda valorar el
cumplimiento total de estas reparaciones, así como el cierre y archivo de tales casos.
20.
En razón de lo anterior, la Corte requiere que, dentro del plazo establecido en el
punto resolutivo cuarto de la presente Resolución, el Estado presente, en un solo
documento, información actualizada y detallada sobre el cumplimiento de dichas
medidas de reparación, incluyendo lo referente al pago de los intereses moratorios que
se han generado por motivo del incumplimiento, acompañando la documentación
probatoria correspondiente.
27
El artículo 31 de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las
Personas Mayores, establece que los “Estados Parte se comprometen a garantizar la debida diligencia y el
tratamiento preferencial a la persona mayor para la tramitación, resolución y ejecución de las decisiones en
procesos administrativos y judiciales”. El 1 de marzo de 2021 el Estado del Perú depositó el instrumento de
adhesión a dicho tratado.
28
Cfr. Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Competencia. Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos de 24 de septiembre de 1999. Serie C No. 54, párr. 37, y Caso Masacres de El Mozote y lugares
aledaños Vs. El Salvador. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos de 25 de noviembre de 2021, Considerando 2.
29
Cfr. Caso Baena Ricardo y otros Vs. Panamá. Competencia. Sentencia de 28 de noviembre de 2003.
Serie C No. 104, párr. 83, y Caso Acevedo Jaramillo y otros Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de
Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 de abril de 2021, Considerando
71.
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