Antecedentes”, mediante el cual pueda verificarse que “han sido suprimidos” todos los
antecedentes concernientes al proceso penal ordinario 22.
14.
El oficio aportado por el Estado denota un avance en la implementación de este
componente de la medida, ya que los antecedentes penales y judiciales derivados del
proceso penal ordinario fueron suprimidos en al menos dos registros: el Registro
Nacional de Requisitorias y el Registro Nacional de Procesados y Sentenciados. Sin
perjuicio de ello, tomando en cuenta que la víctima aludió a la existencia de antecedentes
“policiales” en relación con dicho proceso, el Tribunal considera necesario que el Estado
se refiera a dicha observación, en tanto que este componente de la reparación implica
la eliminación de todos los antecedentes relativos al proceso penal ordinario en cualquier
tipo de registro nacional. De igual modo, tomando en cuenta la solicitud del señor
Rosadio Villavicencio de que se le expida un certificado (supra Considerando 13), la Corte
estima pertinente requerir al Estado que se refiera a la posibilidad de expedir una
certificación individualizada a favor de la víctima, en la cual sea posible constatar que
no tiene antecedentes vinculados con el referido proceso.
B.2 Respecto del proceso penal militar
15.
La Corte recuerda que, en el marco del proceso penal militar, se dictaron dos
sentencias condenatorias en contra del señor Rosadio Villavicencio: a) la sentencia
emitida el 15 de diciembre de 1997 por el Consejo de Guerra Permanente de la Sexta
Zona Judicial del Ejército, mediante la cual se condenó a la víctima a la pena de 28
meses de prisión como autor del delito de desobediencia y al pago de una reparación
civil a favor del Estado, y b) la sentencia emitida el 30 de junio de 1998 por el Consejo
Supremo de Justicia Militar, mediante la cual se confirmó la referida sentencia del
Consejo de Guerra. La pena de prisión ya había sido cumplida para el momento en que
la Corte Interamericana dictó Sentencia, por lo que no se podría dejar sin efecto. En
consecuencia, la implementación de esta reparación implica dejar sin efecto:
a) la atribución de responsabilidad penal militar;
b) la atribución de responsabilidad civil, y
c) la supresión de los antecedentes relacionados con el proceso penal militar.
16.
Respecto a los componentes relativos a dejar sin efecto la atribución de
responsabilidad penal y de responsabilidad civil, con base en la información y
documentación aportada por el Estado 23, así como lo observado por los representantes 24
22
Cfr. Escritos de observaciones de la víctima y sus representantes de 11 de noviembre de 2021 y 1 de
junio de 2023.
23
En mayo de 2021, el Estado indicó que mediante “Sentencia del Tribunal Superior Militar del Centro
de fecha 20 de julio de 2020 […] se resolvió declarar nula la Sentencia emitida por el Consejo de Guerra
Permanente de la Quinta Zona Judicial del Ejército de fecha 15 de diciembre de 1997, que condenó [a] Jorge
Enrique Rosadio Villavicencio por [el] delito de desobediencia a veintiocho (28) meses de prisión efectiva,
dejando sin efecto la condena en la jurisdicción penal militar policial”. Junto a este informe, el Estado aportó
copia de la citada resolución. En abril de 2023, el Estado reiteró que “se dejó sin efecto las sentencias de
condena […] emitidas en contra [del] Sr. Rosadio Villavicencio […en el marco del] proceso penal militar” y
solicitó el cumplimiento total de este extremo de la medida. Cfr. Informes estatales de 6 de mayo de 2021 y
13 de abril de 2023.
24
La víctima indicó que “está conforme con la Resolución expedida por el Tribunal Superior Militar Policial
del Centro […] de fecha 20 de julio de 2020”. Asimismo, señaló que, “con relación a las medidas de reparación
en el proceso penal militar, el Estado peruano ha dado cumplimiento en [en lo que respecta a] dejar sin efecto
la[s] sentencia[s] de condena”. Cfr. Escritos de observaciones de la víctima y sus representantes de 11 de
noviembre de 2021 y 1 de junio de 2023.
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