11 sus argumentos extemporáneos. Por tanto, con base en el principio de subsidiariedad, solicitó que la Corte se declarase incompetente para conocer del presente caso. el Estado 25. La Comisión señaló que, “[s]i bien el Estado alegó en la etapa de admisibilidad ante la Comisión la falta de agotamiento de los recursos internos, el contenido de dicha excepción se basó en el recurso de amparo, sin que se hiciera mención alguna al recurso de casación”, por lo cual consideró que la misma “es extemporánea pues no fue presentada en el momento procesal oportuno”. La Comisión notó que, “si bien el Estado invocó el recurso de amparo desde la etapa de admisibilidad, el sustento sobre su idoneidad y efectividad resulta distinto del aportado ante la [...] Corte en su contestación”. Alegó, citando jurisprudencia de esta Corte, que debe aplicarse “una regla de correspondencia”, en virtud de la cual los argumentos presentados ante la Corte para sustentar esta excepción preliminar deben corresponder a los presentados ante la Comisión durante la etapa de admisibilidad. En esta línea y en cuanto al caso en concreto, la Comisión afirmó que para justificar la idoneidad y efectividad del recurso de amparo el Estado, en el escrito de 4 de diciembre de 2007 presentado en la etapa de admisibilidad ante la Comisión, hizo referencia a tres sentencias constitucionales*?, mientras que en su contestación ante la Corte Interamericana citó otras cuatro sentencias constitucionales. Con base en lo anterior alegó que, de una simple comparación entre el escrito presentado en la etapa de admisibilidad y el escrito de contestación ante la Corte, "resulta evidente que los argumentos y fuentes jurisprudenciales mediante los cuales el Estado pretende satisfacer su carga de demostrar la idoneidad y efectividad del recurso de amparo, son distintos en ambos escritos”. Por lo tanto, la Comisión concluyó que “la argumentación presentada ante la Corte Interamericana para sustentar la falta de agotamiento del recurso de amparo constitucional, resulta extemporánea”. 26. De forma subsidiaria, la Comisión reiteró “en todos sus términos el análisis efectuado en su informe de admisibilidad, el cual se basó en la información disponible en ese momento así como en las normas convencionales y reglamentarias que regulan la carga de la prueba en esta materia y que le atribuyen primariamente la facultad de pronunciarse sobre los requisitos de admisibilidad de las peticiones”. Asimismo, la Comisión destacó que el peticionario había indicado que en Bolivia no existía ninguna sentencia de amparo en la cual se revirtiera una aplicación de la extinción de la acción penal y que el Estado no controvirtió el argumento del peticionario sobre la falta de efectividad del recurso de amparo para casos como el de la señora 1.V., no obstante le correspondía conforme a la carga aplicable en estas circunstancias, de modo tal que “al momento de su pronunciamiento, la información de la que disponía la Comisión indicaba que la señora 1.V. había agotado todos los recursos ordinarios en el marco del proceso penal”. En estas circunstancias, la Comisión determinó que “el Estado no demostró, en el momento procesal oportuno y conforme a las reglas de carga de prueba aplicables a la excepción de falta de agotamiento de los recursos internos, la idoneidad y efectividad del recurso de amparo en el presente caso”. En consecuencia, a juicio de la Comisión, la señora I.V. agotó los recursos internos. 27. En cuanto al argumento estatal de que no se puede exigir al Estado que mantenga la argumentación realizada en la etapa de admisibilidad en el proceso ante la Corte, la Comisión resaltó que tal exigencia es conforme a la jurisprudencia de este Tribual y constituye una manifestación básica de los principios de igualdad de armas y seguridad jurídica, aplicados al trámite interamericano. Finalmente, enfatizó que “[d]ecidir lo contrario implicaría que la Corte Interamericana podría pronunciarse sobre argumentos vinculados al requisito de agotamiento de los recursos internos que la Comisión no tuvo oportunidad de evaluar y que los peticionarios no tuvieron oportunidad de controvertir en la etapa correspondiente”. 10 La primera, de 11 de enero de 2006 que se refería a un amparo interpuesto por un imputado que pedía precisamente la extinción de la acción penal. La segunda, de 11 de diciembre de 2006 relativa a un amparo contra una declaratoria de abandono de querella como violación del derecho de acceso a la justicia. Y la tercera, de 15 de junio de 2004 relativa a un asunto de propiedad privada.

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