Comisión para que presentaran las observaciones que estimaran pertinentes a los anexos remitidos por el Estado y la representante junto con sus alegatos finales escritos. El 5 de julio de 2016 el Estado remitió las observaciones solicitadas. La representante no remitió observaciones en el plazo otorgado a tal efecto y la Comisión, luego de una prórroga, señaló que no tenía observaciones que presentar. 14, Erogaciones en aplicación del Fondo de Asistencia. — El 26 de julio de 2016 la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte, remitió información al Estado sobre las erogaciones efectuadas en aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas en el presente caso y, según lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento de la Corte sobre el Funcionamiento del referido Fondo, le otorgó un plazo para presentar las observaciones que estimara pertinentes. El Estado no presentó observaciones en el plazo otorgado a tal efecto. 15. Deliberación del presente caso. de noviembre de 2016. - La Corte inició la deliberación de la presente Sentencia el 29 111 COMPETENCIA 16. La Corte Interamericana es competente para conocer del presente caso, en los términos del artículo 62.3 de la Convención Americana, en razón de que Bolivia es Estado Parte de dicho instrumento desde el 19 de julio de 1979, y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 27 de julio de 1993. EXCEPCIONES IV PRELIMINARES 17. El Estado presentó en su escrito de contestación, como excepciones preliminares, siguientes argumentos: la alegada falta de competencia ratione loci y la presunta falta agotamiento de los recursos internos. El Estado indicó la falta de agotamiento de dos recursos en jurisdicción interna de Bolivia que, según alega, podrían haberse interpuesto contra el Auto Vista N* 514/2006 de 23 de agosto de 2006, por el cual se confirmó la resolución que declaró extinción de la acción penal seguida contra el médico que practicó la ligadura de las trompas Falopio (infra párr. 112): el recurso de casación y el recurso de amparo constitucional. continuación, la Corte resolverá sobre las excepciones opuestas. A. Excepción sobre la alegada falta de competencia A.1 los de la de la de A ratione loci Alegatos del Estado y observaciones de la Comisión y la representante 18. El Estado interpuso la excepción preliminar de incompetencia ratione loci de la Corte, con base en el artículo 46.1.a) de la Convención, respecto a la violación del derecho a no ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, reconocido en el artículo 5.2 de la Convención ya que no se habría producido en el territorio de Bolivia. El Estado alegó que “I.V. pretende, desconociendo la relación de identidad, atribuir la responsabilidad por hechos y secuelas ocasionados en otro país al Estado boliviano, contraviniendo con esto una regla elemental de la responsabilidad, cual es, es responsable quien en razón a la carga de la prueba devela cualquier grado de responsabilidad”. En este sentido, el Estado afirmó que "“[...] respecto a las supuestas secuelas de tortura[,] 1.V. no ha podido demostrar la responsabilidad, argumento pertinente, conducente y necesario suficiente para declarar la procedencia de la excepción de incompetencia de la Corte, puesto que Bolivia no es responsable de tortura alguna”. Finalmente, el Estado señaló que “los traumas o secuelas que afectan a 1.V. [...], no se produjeron a consecuencia del procedimiento quirúrgico, sino de los actos tortuosos que alega haber sufrido en Perú, situación

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