3 9. […] esta Corte […] estableci[ó] que el Estado responsable que incurre en mora respecto del pago de las indemnizaciones ordenadas por el Tribunal debe[…] pagar un interés sobre la cantidad adeudada. Es obligación del Estado responsable cumplir con el pago de las indemnizaciones ordenadas por el Tribunal en sus sentencias dentro del plazo establecido para ello, y el incumplimiento de esta obligación acarrea consecuencias para el Estado. Al pagar después de vencido el plazo, surge la consecuente obligación estatal de pagar intereses sobre las cantidades adeudadas, de forma tal que se mantenga el valor de la indemnización y se asegure que dichas cantidades mantengan su poder adquisitivo. La Corte […] declar[ó] que los Estados tienen la referida obligación de pagar intereses inclusive cuando en la sentencia en la cual el Tribunal dispuso las reparaciones no se estableció de forma expresa dicha obligación. […] En ese sentido, el Tribunal resolvió: […] 2. Requerir al Estado que determine y cancele, de acuerdo con el derecho interno aplicable más favorable a las víctimas y observando las garantías del debido proceso, los intereses generados durante el tiempo en que incurrió en mora respecto del pago de los salarios caídos y demás prestaciones de los señores Manuel Aguirre Roca, Guillermo Rey Terry y Delia Revoredo Marsano. 3. Solicitar al Estado que, a más tardar el 31 de enero de 2005, presente un informe detallado en el cual indique el estado actual de las investigaciones para la determinación de las personas responsables de las violaciones de los derechos humanos cometidas contra las víctimas del caso y su sanción – así como sobre las medidas realizadas para el pago de los salarios caídos, demás prestaciones y los intereses correspondientes que, de conformidad con la legislación interna, corresponden a los señores Manuel Aguirre Roca, Guillermo Rey Terry y Delia Revoredo Marsano – tal y como se señala en los considerandos octavo y noveno de la […] Resolución. […] 4. La Resolución de la Corte de 7 de febrero de 2006 sobre el cumplimiento de la Sentencia en el presente caso, en la que declaró: 1. Que el Estado ha dado cumplimiento total al pago de las indemnizaciones por concepto de salarios caídos y demás prestaciones que, de conformidad con la legislación interna, corresponden a los señores Manuel Aguirre Roca, Guillermo Rey Terry y Delia Revoredo Marsano de Mur (punto resolutivo quinto de la Sentencia de 31 de enero de 2001). 2. Que mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de los puntos pendientes de acatamiento en el presente caso, a saber: a) investigación para la determinación de las personas responsables de las violaciones de los derechos humanos cometidas contra las víctimas del caso y su sanción (punto resolutivo cuarto de la Sentencia de 31 de enero de 2001), y b) la determinación y cancelación, de acuerdo con el derecho interno aplicable mas favorable a las víctimas y observando las garantías del debido proceso, de los intereses generados durante el tiempo en que incurrió en mora respecto del pago de los salarios caídos y demás prestaciones de los señores Manuel Aguirre Roca, Guillermo Rey Terry y Delia Revoredo Marsano (punto resolutivo quinto de la Sentencia de 31 de enero de 2001 y resolución de Cumplimiento de Sentencia de 17 de noviembre de 2004).

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