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9. […] esta Corte […] estableci[ó] que el Estado responsable que incurre en mora respecto
del pago de las indemnizaciones ordenadas por el Tribunal debe[…] pagar un interés sobre
la cantidad adeudada. Es obligación del Estado responsable cumplir con el pago de las
indemnizaciones ordenadas por el Tribunal en sus sentencias dentro del plazo establecido
para ello, y el incumplimiento de esta obligación acarrea consecuencias para el Estado. Al
pagar después de vencido el plazo, surge la consecuente obligación estatal de pagar
intereses sobre las cantidades adeudadas, de forma tal que se mantenga el valor de la
indemnización y se asegure que dichas cantidades mantengan su poder adquisitivo. La
Corte […] declar[ó] que los Estados tienen la referida obligación de pagar intereses
inclusive cuando en la sentencia en la cual el Tribunal dispuso las reparaciones no se
estableció de forma expresa dicha obligación.
[…]
En ese sentido, el Tribunal resolvió:
[…]
2.
Requerir al Estado que determine y cancele, de acuerdo con el derecho interno
aplicable más favorable a las víctimas y observando las garantías del debido proceso, los
intereses generados durante el tiempo en que incurrió en mora respecto del pago de los
salarios caídos y demás prestaciones de los señores Manuel Aguirre Roca, Guillermo Rey
Terry y Delia Revoredo Marsano.
3.
Solicitar al Estado que, a más tardar el 31 de enero de 2005, presente un
informe detallado en el cual indique el estado actual de las investigaciones para la
determinación de las personas responsables de las violaciones de los derechos humanos
cometidas contra las víctimas del caso y su sanción – así como sobre las medidas
realizadas para el pago de los salarios caídos, demás prestaciones y los intereses
correspondientes que, de conformidad con la legislación interna, corresponden a los
señores Manuel Aguirre Roca, Guillermo Rey Terry y Delia Revoredo Marsano – tal y como
se señala en los considerandos octavo y noveno de la […] Resolución.
[…]
4.
La Resolución de la Corte de 7 de febrero de 2006 sobre el cumplimiento de la
Sentencia en el presente caso, en la que declaró:
1.
Que el Estado ha dado cumplimiento total al pago de las
indemnizaciones por concepto de salarios caídos y demás prestaciones que, de
conformidad con la legislación interna, corresponden a los señores Manuel
Aguirre Roca, Guillermo Rey Terry y Delia Revoredo Marsano de Mur (punto
resolutivo quinto de la Sentencia de 31 de enero de 2001).
2.
Que mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento
de los puntos pendientes de acatamiento en el presente caso, a saber:
a)
investigación para la determinación de las personas
responsables de las violaciones de los derechos humanos cometidas
contra las víctimas del caso y su sanción (punto resolutivo cuarto de la
Sentencia de 31 de enero de 2001), y
b)
la determinación y cancelación, de acuerdo con el derecho
interno aplicable mas favorable a las víctimas y observando las garantías
del debido proceso, de los intereses generados durante el tiempo en que
incurrió en mora respecto del pago de los salarios caídos y demás
prestaciones de los señores Manuel Aguirre Roca, Guillermo Rey Terry y
Delia Revoredo Marsano (punto resolutivo quinto de la Sentencia de 31
de enero de 2001 y resolución de Cumplimiento de Sentencia de 17 de
noviembre de 2004).