4
En este sentido, el Tribunal resolvió:
1.
Requerir al Estado que adopte todas las medidas que sean necesarias para dar
efecto y pronto acatamiento a los puntos pendientes de cumplimiento que fueron
ordenados por el Tribunal en la Sentencia de 31 de enero de 2001, así como a lo
dispuesto en las Resoluciones de 27 de noviembre de 2003 y de 17 de noviembre de 2004
(supra Vistos 1 a 3) y los Puntos Considerativos Octavo a Décimo Cuarto de la […]
Resolución, de conformidad con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos.
2.
Solicitar al Estado que, a más tardar el 24 de mayo de 2006, presente un informe
detallado sobre el estado de cumplimiento de los puntos pendientes de acatamiento
señalados.
5.
Las notas1 de la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”) de 11 de
julio y 1 de septiembre de 2006, 24 de enero, 5 de febrero, 6 de marzo, 27 de marzo,
18 de abril y 25 de junio de 2007; 22 de enero, 22 de febrero, 14 de marzo, 19 de
mayo y 24 de junio de 2008 mediante las cuales, siguiendo instrucciones del entonces
Presidente de la Corte y luego por su actual Presidenta, se solicitó al Estado que
remitiera el informe estatal, en el cual informara detalladamente al Tribunal sobre las
medidas adoptadas para dar cumplimiento a los puntos resolutivos pendientes de la
Sentencia dictada en el presente caso (supra Visto 1). En la Resolución de 7 de
febrero de 2006 la Corte requirió al Estado la presentación del informe el 24 de mayo
de 2006. Sin embargo, en diversas oportunidades el plazo para su presentación fue
prorrogado, y el último plazo concedido venció el 10 de marzo de 2008, sin que el
Estado haya remitido a la fecha el informe solicitado.
CONSIDERANDO:
1.
Que es una facultad inherente a las funciones jurisdiccionales de la Corte la
supervisión del cumplimiento de sus decisiones.
2.
Que el Perú es Estado Parte en la Convención Americana desde el 28 de julio
de 1978 y reconoció la competencia obligatoria de la Corte el 21 de enero de 1981.
3.
1
Que la obligación de cumplir lo dispuesto en las decisiones del Tribunal
Cfr. nota CDH-11.760/399 de la Secretaría de 11 de julio de 2006 (expediente de Supervisión de
Cumplimiento, Tomo III, folio 1144); nota CDH-11.760/403 de la Secretaría de 1 de septiembre de 2006
(expediente de Supervisión de Cumplimiento, Tomo III, folio 1155); nota CDH-11.760/406 de la Secretaría
de 24 de enero de 2007 (expediente de Supervisión de Cumplimiento, Tomo III, folio 1173); nota CDH11.760/412 de la Secretaría de 5 de febrero de 2007 (expediente de Supervisión de Cumplimiento, Tomo
III, folio 1184); nota CDH-11.760/418 de la Secretaria de 6 de marzo de 2007 (expediente de Supervisión
de Cumplimiento, Tomo III, folio 1197); nota CDH-11.760/421 de la Secretaría de 27 de marzo de 2007
(expediente de Supervisión de Cumplimiento, Tomo III, folio 1200); nota CDH-11.760/424 de la Secretaría
de 18 de abril de 2007 (expediente de Supervisión de Cumplimiento, Tomo III, folio 1205); nota CDH11.760/427 de la Secretaría de 25 de junio de 2007 (expediente de Supervisión de Cumplimiento, Tomo III,
folio 1210); nota CDH-11.760/437 de la Secretaría de 22 de enero de 2008 (expediente de Supervisión de
Cumplimiento, Tomo III, folio 1247); nota CDH-11.760/442 de la Secretaría de 22 de febrero de 2008
(expediente de Supervisión de Cumplimiento, Tomo IV, folio 1254); nota CDH-11.760/449 de la Secretaría
de 14 de marzo de 2008 (expediente de Supervisión de Cumplimiento, Tomo IV, folio 1264); nota CDH11.760/457 de la Secretaría de 19 de mayo de 2008 (expediente de Supervisión de Cumplimiento, Tomo IV,
folio 1275); y nota CDH-11.760/461 de la Secretaría de 24 de junio de 2008 (expediente de Supervisión de
Cumplimiento, Tomo IV, folio 1280).