no se notificó correctamente al Director de Migraciones en el proceso, lo que se señala como
falso, ya que la notificación habría sido realizada en tiempo y forma. Se solicita se admita la
causa a tramitación, alegando que en Perú no existen garantías de un debido proceso, y que se
otorguen de inmediato medidas precautorias que eviten un perjuicio irreparable a la víctima.
39. El Gobierno, a su vez, recalcó que los hechos del caso son objeto de acciones en el marco del
derecho interno, por lo que la Comisión debiera declarar la inadmisibilidad de la denuncia por
falta de agotamiento de recursos internos.
40. El 9 de octubre de 1997, la víctima Baruch Ivcher Bronstein presenta un escrito con su
denuncia contra el Estado peruano ante la Comisión, alegando el despojo de su nacionalidad
peruana, en violación al artículo 20.3 de la Convención Americana; la violación del artículo 21.1
de la misma, por vulnerar su derecho a conservar y ejercer los atributos del Derecho de
Propiedad al ser privado con ocasión de la pérdida de su nacionalidad de la administración de
parte importante de su patrimonio; por vulnerar el Derecho a la Libertad de Prensa y de
Expresión establecido en el artículo 13 de la Convención, al ser expulsado del directorio de la
empresa de televisión "Frecuencia Latina Canal 2"; y por vulnerar su Derecho de Defensa, a un
Debido Proceso y a la Debida Tutela Jurisdiccional establecidos en los artículos 8 y 25 de la
Convención, a través del despojo arbitrario de su nacionalidad mediante una resolución
administrativa, sin haber sido notificado durante el procedimiento administrativo de trámite
alguno hasta la publicación del decreto que lo priva de su nacionalidad. Negándosele, de esta
forma, el derecho a defensa tanto en este proceso como posteriormente por una serie de
irregularidades en el proceso judicial, lo cual lo ha dejado en una situación de indefensión.
41. Las partes pertinentes de la denuncia de la víctima, y otros documentos agregados después,
fueron transmitidos al Gobierno peruano como "información adicional" el 25 de noviembre de
1997, otorgándosele al Estado un plazo de 15 días para cualquier comentario.
42. En relación al agotamiento de recursos internos, el peticionario señala que en este caso, "la
Administración de Justicia del Perú no cuenta en la materia, de Habeas Corpus y Amparo con
jueces independientes y probos, que garanticen la eficacia del Amparo en la defensa de los
derechos constitucionales invocados".
43. El 17 de octubre de 1997 se recibió por la Comisión un escrito en el que se alega que
actualmente las obligaciones del Estado son inejecutables, atendido un problema de
inembargabilidad suscitado por la modificación del Código Procesal Civil por las Leyes Nos.
26.599 y 26.756, las cuales fueron objeto de un Recurso de Inconstitucionalidad ante el Tribunal
Constitucional. Esto, a juicio de la víctima, agrava su situación, haciendo irreparable el daño que
se le está causando, producto de la inefectividad de toda acción conducente a reparar el daño
causado. De ahí la necesidad de que se adopten medidas cautelares urgentes.
44. En otro escrito presentado con la misma fecha anterior, la víctima acompaña un listado de
antecedentes del doctor Percy Escobar, juez del Juzgado Corporativo Transitorio de Derecho
Público de Lima, quien a juicio del peticionario "fue designado por motivos políticos, sin reunir las
calificaciones éticas y profesionales requeridas para el desempeño de dicha función", y a quien le
correspondió conocer de la Acción de Amparo presentada por el señor Ivcher en primera
instancia. Se acompaña copia del Oficio N1 922-97-UA/csjl, en el cual se acompaña el abundante
récord de medidas disciplinarias del Juez Percy Escobar.
45. El 20 de octubre de 1997, el señor Ivcher presentó a la Comisión un escrito en el cual
acompañaba una copia del instrumento notarial de fecha 6 de diciembre de 1984, copia
extendida el 6 de julio de 1990, en la cual consta la renuncia del señor Baruch Ivcher Bronstein
a la nacionalidad israelí, así como una aclaración del notario público doctor Máximo L. Vargas,
quien precisa haber otorgado en dichas fechas dos testimonios del mencionado documento
público.
46. Posteriormente el peticionario mediante presentaciones de fechas 19 de noviembre de 1997,
3 de diciembre de 1997, 6 de enero de 1998, 29 de enero de 1998 y 11 de febrero de 1998, ha
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