acompañado información adicional y reafirmado los argumentos ya mencionados en torno a la admisibilidad de la causa. 47. A su vez, el Estado peruano, mediante notas de fechas 2 de diciembre de 1997, 15 de enero de 1998, 16 de enero de 1998 y 27 de enero de 1998, ha acompañado información adicional, reforzando su argumento de que el caso es inadmisible, por no encontrarse agotadas las instancias ante los juzgados peruanos. 48. El 26 de febrero de 1998, durante su 98º período de sesiones, la Comisión celebró una segunda audiencia de admisibilidad en este caso. En dicha audiencia se presentó información de que efectivamente existe un último recurso pendiente ante los tribunales peruanos, interpuesto el 16 de enero de 1998 por Brauch Ivcher ante el tribunal Constitucional, contra la sentencia de segunda instancia, denegatoria de su Acción de Amparo. Asimismo se agregó que conforme a su Ley orgánica, el Tribunal Constitucional tiene un plazo de 20 días para fallar el Recurso interpuesto ante él.1 En el presente caso, el recurso en cuestión fue interpuesto el 16 de enero a las 11:00 am, y a la fecha de la audiencia de admisibilidad, habiendo transcurrido con creces el plazo en cuestión, aun se encontraba pendiente. V. ADMISIBILIDAD 49. Las tres peticiones cumplen los requisitos formales de admisibilidad establecidos en el artículo 46 de la Convención. Las peticiones fueron presentadas dentro del plazo establecido por el artículo 46(b) y del artículo 38 del Reglamento de la Comisión, presentándose las mismas ante la Comisión dentro de los 6 meses establecidos en la Convención Americana. Cabe señalar que la víctima fue la última en presentar una petición, y ahora él está considerado como el peticionario principal. 50. Conforme al artículo 46 (c) de la Convención y 39 del Reglamento de la misma, no se tiene conocimiento de que la materia objeto de esta petición se encuentre sujeta a otro procedimiento internacional. 51. El Estado peruano planteó la objeción preliminar de no agotamiento de recursos internos por parte del peticionario, señalando que los hechos objeto del presente caso son objeto de diversos procedimientos en el fuero interno, no encontrándose agotados los recursos de jurisdicción interna. 52. En este sentido, el peticionario señala que en este caso se aplican las excepciones al Agotamiento de Recursos Internos establecidas en el artículo 46.2 de la Convención, por no haber un recurso adecuado en el Perú para proteger los derechos afectados, ni un debido proceso que garantice la debida independencia e imparcialidad del tribunal en el conocimiento de la causa, en violación de los artículos 25 y 8 de la Convención. Asimismo, se alega un retardo injustificado en la decisión de los recursos presentados, en especial en ocasión de la declaración de nulidad de lo obrado decretada por la Sala Corporativa Transitoria Especializada de Derecho Público, dictada en el expediente N1246-97, el 11 de septiembre de 1997, en la apelación de la resolución que denegó la Medida Cautelar interpuesta en la Acción de Amparo contra la resolución que priva de su nacionalidad al señor Baruch Ivcher Bronstein. 53. De esta forma, a la fecha, pasados más de siete meses desde que se dictara la Resolución Directorial que privara de su nacionalidad al señor Baruch Ivcher, éste aún no obtiene una sentencia estableciendo de manera cierta su nacionalidad. En tres ocasiones, sus procesos han sido devueltos a primera instancia por la corte de apelaciones, por declaración de alguna nulidad de todo lo obrado, demorando y haciendo sumamente compleja su causa. Paralelamente, en el mismo tribunal, los hermanos Winter ya han obtenido sentencias definitivas en su favor, privando a la víctima de la administración del canal de televisión, por aplicación de la Resolución Directorial N° 11-97-IN-050100000000. Vale decir, tanto el tribunal de primera instancia como 1 Ley No. 26.435. Ley Orgánica del Tribunal Constitucional. Artículo 43 "el Tribunal dentro de un plazo de máximo de diez días, tratándose de acciones denegatorias de Acción de Amparo, Hábeas Data, y Acción de conocimiento, se pronuncia sobre el fondo y la forma del asunto materia de la litis". 7

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