acompañado información adicional y reafirmado los argumentos ya mencionados en torno a la
admisibilidad de la causa.
47. A su vez, el Estado peruano, mediante notas de fechas 2 de diciembre de 1997, 15 de enero
de 1998, 16 de enero de 1998 y 27 de enero de 1998, ha acompañado información adicional,
reforzando su argumento de que el caso es inadmisible, por no encontrarse agotadas las
instancias ante los juzgados peruanos.
48. El 26 de febrero de 1998, durante su 98º período de sesiones, la Comisión celebró una
segunda audiencia de admisibilidad en este caso. En dicha audiencia se presentó información de
que efectivamente existe un último recurso pendiente ante los tribunales peruanos, interpuesto
el 16 de enero de 1998 por Brauch Ivcher ante el tribunal Constitucional, contra la sentencia de
segunda instancia, denegatoria de su Acción de Amparo. Asimismo se agregó que conforme a su
Ley orgánica, el Tribunal Constitucional tiene un plazo de 20 días para fallar el Recurso
interpuesto ante él.1 En el presente caso, el recurso en cuestión fue interpuesto el 16 de enero a
las 11:00 am, y a la fecha de la audiencia de admisibilidad, habiendo transcurrido con creces el
plazo en cuestión, aun se encontraba pendiente.
V.
ADMISIBILIDAD
49. Las tres peticiones cumplen los requisitos formales de admisibilidad establecidos en el
artículo 46 de la Convención. Las peticiones fueron presentadas dentro del plazo establecido por
el artículo 46(b) y del artículo 38 del Reglamento de la Comisión, presentándose las mismas ante
la Comisión dentro de los 6 meses establecidos en la Convención Americana. Cabe señalar que la
víctima fue la última en presentar una petición, y ahora él está considerado como el peticionario
principal.
50. Conforme al artículo 46 (c) de la Convención y 39 del Reglamento de la misma, no se tiene
conocimiento de que la materia objeto de esta petición se encuentre sujeta a otro procedimiento
internacional.
51. El Estado peruano planteó la objeción preliminar de no agotamiento de recursos internos por
parte del peticionario, señalando que los hechos objeto del presente caso son objeto de diversos
procedimientos en el fuero interno, no encontrándose agotados los recursos de jurisdicción
interna.
52. En este sentido, el peticionario señala que en este caso se aplican las excepciones al
Agotamiento de Recursos Internos establecidas en el artículo 46.2 de la Convención, por no
haber un recurso adecuado en el Perú para proteger los derechos afectados, ni un debido
proceso que garantice la debida independencia e imparcialidad del tribunal en el conocimiento de
la causa, en violación de los artículos 25 y 8 de la Convención. Asimismo, se alega un retardo
injustificado en la decisión de los recursos presentados, en especial en ocasión de la declaración
de nulidad de lo obrado decretada por la Sala Corporativa Transitoria Especializada de Derecho
Público, dictada en el expediente N1246-97, el 11 de septiembre de 1997, en la apelación de la
resolución que denegó la Medida Cautelar interpuesta en la Acción de Amparo contra la
resolución que priva de su nacionalidad al señor Baruch Ivcher Bronstein.
53. De esta forma, a la fecha, pasados más de siete meses desde que se dictara la Resolución
Directorial que privara de su nacionalidad al señor Baruch Ivcher, éste aún no obtiene una
sentencia estableciendo de manera cierta su nacionalidad. En tres ocasiones, sus procesos han
sido devueltos a primera instancia por la corte de apelaciones, por declaración de alguna nulidad
de todo lo obrado, demorando y haciendo sumamente compleja su causa. Paralelamente, en el
mismo tribunal, los hermanos Winter ya han obtenido sentencias definitivas en su favor,
privando a la víctima de la administración del canal de televisión, por aplicación de la Resolución
Directorial N° 11-97-IN-050100000000. Vale decir, tanto el tribunal de primera instancia como
1
Ley No. 26.435. Ley Orgánica del Tribunal Constitucional. Artículo 43 "el Tribunal dentro de un plazo de máximo de diez
días, tratándose de acciones denegatorias de Acción de Amparo, Hábeas Data, y Acción de conocimiento, se pronuncia
sobre el fondo y la forma del asunto materia de la litis".
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