VOTO PARCIALMENTE DISIDENTE DEL JUEZ HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO SENTENCIA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS CASO LAGOS DEL CAMPO VS. PERÚ SENTENCIA DE 31 DE AGOSTO DE 2017 (Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas) Con el acostumbrado respeto por las decisiones de la Corte, me permito formular a continuación el presente voto parcialmente disidente en el caso de la referencia. Para efectos del desarrollo de esta posición seguiremos el siguiente orden: A. INTRODUCCIÓN 1. El presente voto parcialmente disidente tiene la intención de presentar de forma detallada las razones por las cuales voté en contra del punto resolutivo quinto en la Sentencia del Caso Lagos del Campo Vs. Perú. En efecto, mi posición respecto a hacer justiciables los denominados derechos económicos, sociales y culturales (DESC) a través de una aplicación directa del artículo 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), ya es conocida, dado que hace dos años presenté un voto concurrente sobre la materia en el Caso González Lluy y otros Vs. Ecuador. En aquella oportunidad, indique los argumentos jurídicos que sustentan mi posición con la esperanza de que estos fuesen parte del debate interno y externo que se ha dado sobre la aplicabilidad del citado artículo de la Convención, pero también con el propósito de disuadir a quienes abogaban a favor del paso que la Corte IDH ha dado en esta Sentencia. 2. Lo anterior no significa que sea contrario en general a la tesis de que los DESC son derechos justiciables, por el contrario, durante mi paso por la Corte Constitucional colombiana tuve oportunidad de contribuir al desarrollo de líneas jurisprudenciales relacionadas con el carácter de derechos fundamentales y por lo tanto la exigibilidad mediante la acción de tutela del derecho a la salud, el derecho a la vivienda digna, el derecho al agua potable y el derecho a la seguridad social, entre otros. No obstante, considero que existen diferencias sustanciales entre la Constitución Colombiana y la CADH, por una parte, y entre el rol de un juez de un tribunal constitucional y el papel que corresponde a un juez que hace parte de un tribunal internacional de derechos humanos, por otra parte. 3. Asimismo de mi experiencia como juez de un tribunal nacional cuya trayectoria en la justiciabilidad directa de los DESC es ampliamente conocida, me queda la clara percepción de las dificultades que supone que un órgano judicial asuma competencias en esta materia, pues aunque no siempre la protección de estos derechos supone la adopción de políticas públicas o tomar decisiones sobre bienes escasos o meritorios, en numerosos casos sometidos a conocimiento de una autoridad judicial si se requiere, lo que indefectiblemente conduce al debate sobre del rol de los jueces en un Estado social de derecho y sobre cuál es el órgano legitimado para adoptar estas decisiones en un sistema democrático.

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