VOTO PARCIALMENTE DISIDENTE DEL
JUEZ HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO
SENTENCIA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
CASO LAGOS DEL CAMPO VS. PERÚ
SENTENCIA DE 31 DE AGOSTO DE 2017
(Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas)
Con el acostumbrado respeto por las decisiones de la Corte, me permito formular a
continuación el presente voto parcialmente disidente en el caso de la referencia. Para
efectos del desarrollo de esta posición seguiremos el siguiente orden:
A. INTRODUCCIÓN
1.
El presente voto parcialmente disidente tiene la intención de presentar de forma
detallada las razones por las cuales voté en contra del punto resolutivo quinto en la
Sentencia del Caso Lagos del Campo Vs. Perú. En efecto, mi posición respecto a hacer
justiciables los denominados derechos económicos, sociales y culturales (DESC) a
través de una aplicación directa del artículo 26 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos (CADH), ya es conocida, dado que hace dos años presenté un voto
concurrente sobre la materia en el Caso González Lluy y otros Vs. Ecuador. En aquella
oportunidad, indique los argumentos jurídicos que sustentan mi posición con la
esperanza de que estos fuesen parte del debate interno y externo que se ha dado
sobre la aplicabilidad del citado artículo de la Convención, pero también con el
propósito de disuadir a quienes abogaban a favor del paso que la Corte IDH ha dado
en esta Sentencia.
2.
Lo anterior no significa que sea contrario en general a la tesis de que los DESC
son derechos justiciables, por el contrario, durante mi paso por la Corte Constitucional
colombiana tuve oportunidad de contribuir al desarrollo de líneas jurisprudenciales
relacionadas con el carácter de derechos fundamentales y por lo tanto la exigibilidad
mediante la acción de tutela del derecho a la salud, el derecho a la vivienda digna, el
derecho al agua potable y el derecho a la seguridad social, entre otros. No obstante,
considero que existen diferencias sustanciales entre la Constitución Colombiana y la
CADH, por una parte, y entre el rol de un juez de un tribunal constitucional y el papel
que corresponde a un juez que hace parte de un tribunal internacional de derechos
humanos, por otra parte.
3.
Asimismo de mi experiencia como juez de un tribunal nacional cuya trayectoria
en la justiciabilidad directa de los DESC es ampliamente conocida, me queda la clara
percepción de las dificultades que supone que un órgano judicial asuma competencias
en esta materia, pues aunque no siempre la protección de estos derechos supone la
adopción de políticas públicas o tomar decisiones sobre bienes escasos o meritorios, en
numerosos casos sometidos a conocimiento de una autoridad judicial si se requiere, lo
que indefectiblemente conduce al debate sobre del rol de los jueces en un Estado
social de derecho y sobre cuál es el órgano legitimado para adoptar estas decisiones
en un sistema democrático.