14 el monto de los gastos que dichas diligencias debieron ocasionar a los miembros de la familia del señor Jeremías Osorio Rivera. En atención a las circunstancias particulares del caso, la Corte, no obstante, estima pertinente fijar en equidad la cantidad de US$ 10.000,00 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América), como indemnización por este concepto. La mitad de dicha cantidad deberá ser entregada a la señora Santa Fe Gaitán Calderón, y la otra mitad al señor Porfirio Osorio Rivera. 2. Daño inmaterial 284. Los representantes solicitaron que la Corte establezca que el Estado debe pagar a Jeremías Osorio Rivera en concepto de daño moral la cantidad de US$ 100.000,00, suma que deberá ser distribuida entre sus herederos. Asimismo, solicitaron que la Corte establezca que el Estado está obligado a pagar US$ 50.000,00 a favor de la conviviente e hijos de Jeremías Osorio Rivera, US$ 20.000,00 a favor de la madre y hermanos de la víctima y US$ 30.000,00 a favor de Porfirio Osorio Rivera, quien ha sido el principal impulsor de la permanente búsqueda de justicia por la desaparición de su hermano. 285. El Estado indicó que no existe por parte del Estado vulneración alguna a los derechos reconocidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Manifestaron su profunda disconformidad por lo elevado de los montos solicitados argumentando que, “[c]on esta clase de pretensiones se busca convertir a la […] Corte en una instancia económica, lo cual no se condice con el objeto y fin del funcionamiento de la misma”. En sus alegatos finales escritos, el Estado reiteró que “al no existir responsabilidad internacional del Estado por la alegada desaparición del señor Jeremías Osorio Rivera, no le corresponde reparar por el presunto daño ocasionado”. 286. La jurisprudencia internacional ha establecido reiteradamente que la sentencia puede constituir per se una forma de reparación. No obstante, la Corte ha desarrollado en su jurisprudencia el concepto de daño inmaterial y ha establecido que éste “puede comprender tanto los sufrimientos y las aflicciones causados a la víctima directa y a sus allegados, el menoscabo de valores muy significativos para las personas, así como las alteraciones, de carácter no pecuniario, en las condiciones de existencia de la víctima o su familia”. 287. En consideración de las circunstancias del presente caso, las violaciones cometidas, los sufrimientos ocasionados y experimentados en diferentes grados, el tiempo transcurrido, la denegación de justicia, así como el cambio en las condiciones de vida de algunos familiares, las comprobadas afectaciones a la integridad personal de los familiares de las víctimas y las restantes consecuencias de orden inmaterial que sufrieron, el Tribunal pasa a fijar en equidad las indemnizaciones por daño inmaterial a favor de las víctimas. 288. En primer término, la Corte considera que las circunstancias que rodearon la detención y posterior desaparición del señor Jeremías Osorio Rivera fueron de una naturaleza tal que le causaron profundo temor y sufrimiento. En casos anteriores, la Corte Interamericana estimó que circunstancias similares habían causado a la víctima un grave perjuicio moral que debía ser valorado en toda su dimensión a la hora de fijar una indemnización por ese concepto. A la luz de este criterio, la Corte considera que el señor Jeremías Osorio Rivera debe ser compensado por concepto de daño inmaterial y ordena en equidad el pago de US$ 80.000,00 (ochenta mil dólares de los Estados Unidos de América). La mitad de dicha cantidad deberá ser entregada a la señora Santa Fe Gaitán Calderón, y la otra mitad deberá ser repartida en partes iguales, entre las hijas e hijo del señor Jeremías Osorio Rivera, a saber, Edith Laritza Osorio Gaytán, Neida Rocío Osorio Gaitán, Vannesa Judith Osorio Gaitán y Jersy Jeremías Osorio Gaitán. 289. En segundo término, la Corte estima que Santa Fe Gaitán Calderón, Edith Laritza Osorio Gaytán, Neida Rocío Osorio Gaitán, Vannesa Judith Osorio Gaitán y Jersy Jeremías Osorio Gaitán han experimentado grandes sufrimientos o sus proyectos de vida se vieron afectados como consecuencia de la desaparición forzada del señor Jeremías Osorio Rivera. Por lo anterior, la Corte fija en equidad la cantidad de US$ 45.000,00 (cuarenta y cinco mil dólares de los Estados Unidos de América), por concepto del daño inmaterial, a favor de Santa Fe Gaitán Calderón, así como de cada uno los hijos de Jeremías Osorio Rivera, a saber, Edith Laritza Osorio Gaytán, Neida Rocío Osorio Gaitán, Vannesa Judith Osorio Gaitán y Jersy Jeremías Osorio Gaitán. 290. Finalmente, en atención a las afectaciones a la integridad personal sufridas en diferentes grados a consecuencia de los hechos del presente caso, la Corte fija en equidad la cantidad de US$ 20.000,00 (veinte mil dólares de los Estados Unidos de América) a favor de Juana Rivera Lozano, así como la cantidad de US$ 10.000,00 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América) a favor de cada uno de los siguientes hermanos de Jeremías Osorio Rivera, a saber, Epifanía Alejandrina, Elena Máxima, Adelaida, Silvia, Mario y Efraín, todos ellos de apellido Osorio Rivera. Además, la Corte fija en equidad la cantidad de US$ 45.000,00 (cuarenta y cinco mil dólares de los Estados Unidos de América) a favor de Porfirio Osorio Rivera, quien ha sido el principal impulsor de la búsqueda de justicia por la desaparición de su hermano, Jeremías Osorio Rivera.

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