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Argumentos de las partes y de la Comisión
27.
El Estado señaló que, en los párrafos 216 y 217 de la Sentencia, la Corte utilizó la frase “la
afirmación es correcta” después de haber declarado que las partes y la Comisión afirmaron que el
archivo del proceso ante el fuero militar en el caso concreto no fue consecuencia de la entrada en
vigencia y la aplicación de las leyes de amnistía y que la Corte recordó que en el contexto en que
ocurrieron los hechos esta normativa “constituía un obstáculo general a las investigaciones de
graves violaciones de derechos humanos”, tal como fue declarado en casos anteriores. También
señaló que, en el párrafo 221 de la Sentencia, la Corte concluyó que durante el período en que las
leyes de amnistía fueron aplicadas, el Estado incumplió su obligación de adecuar su derecho
interno a la Convención.
28.
Al respecto, el Estado sostuvo que, si bien esta disposición no se relaciona con una medida
de reparación en concreto, al igual que el punto anterior sobre la falta de tipificación adecuada del
delito de desaparición forzada, es preciso recordar que la Corte Interamericana ha señalado en
reiterada jurisprudencia que “la competencia contenciosa de la Corte no tiene por objeto la revisión
de las legislaciones nacionales en abstracto sino que debe ser ejercida para conocer de casos
concretos donde se alegue que un acto del Estado, ejecutado contra personas, viola las
disposiciones de la Convención”. Por ello, solicitó a la Corte que interpretara este punto de la
Sentencia, considerando la siguiente pregunta: “¿[c]uándo la Corte emplea la expresión ‘la
afirmación es correcta’ está indicando que en el caso concreto la vigencia de tales normas no
generó violaciones a la Convención Americana?”. Agregó que, “[d]e ser afirmativa la respuesta, el
Estado solicita que así sea expresado de forma clara y precisa por la […] Corte”.
29.
Los representantes estimaron que la solicitud de interpretación sobre el segundo punto
debe ser declarada inadmisible al “definirse claramente en la sentencia que se declaró
responsabilidad internacional del Estado por la violación de los artículos 8.1 y 25.1, durante el
tiempo que las leyes de amnistía fueron aplicadas, en el contexto de los hechos del caso Osorio
Rivera”. Al respecto, señalaron que si bien el Estado plantea la interrogante sobre la expresión “la
afirmación es correcta” utilizada en el párrafo 216 de la Sentencia en cuanto a que si el Tribunal
afirmó con esto que tales normas “no generaron violaciones a la Convención”, lo cierto es que en
el párrafo 217 de la Sentencia, citado también por el Estado, “claramente” indicó que durante el
período en que las leyes de amnistía fueron aplicadas, el Estado incumplió su obligación de
adecuar su derecho interno a la Convención, conforme al artículo 2 de la misma.
30.
En tal virtud, consideraron relevante el punto resolutivo tercero de la Sentencia, del cual
“fluye claramente que el incumplimiento de dicha obligación constituyó una afectación de los
artículos 8.1 y 25.1 de la Convención, en perjuicio de Jeremías Osorio Rivera y sus familiares”.
Asimismo, subrayaron que en el punto resolutivo sexto de la Sentencia, la Corte ordenó al Estado
“iniciar y realizar las investigaciones y procesos necesarios, en un plazo razonable”, medida que
incluye “abstenerse de recurrir a figuras como la amnistía en beneficio de los autores […] o
cualquier eximente similar de responsabilidad, para excusarse de esta obligación”.
31.
Sobre esta solicitud, la Comisión señaló que “la consideración de la Corte sobre el hecho
de que el archivo de la investigación en la justicia militar no fue debido a la vigencia de las Leyes
de Amnistía, no resulta inconsistente con la conclusión de que dicha norma constituyó un obstáculo
general para las investigaciones de graves violaciones de derechos humanos”. Al respecto, resaltó
que, tras el archivo de la investigación en la justicia militar en 1996, las investigaciones se
reabrieron en la justicia ordinaria en 2004 y consideró que “[e]sta omisión, al menos entre 1996 y
2001, se debió a los plenos efectos que tuvieron dichas leyes”.
Consideraciones de la Corte
32.
En el apartado “B.5. Las leyes de amnistía” de la Sentencia, la Corte determinó lo siguiente: