4. Se establezcan mecanismos eficientes para que los jóvenes que realizan el servicio militar puedan denunciar los casos de maltratos o abusos, los cuales garanticen el respeto a las reglas del debido proceso, y eliminen la posibilidad de cualquier tipo de represalia por parte de los agresores. 5. Fortalezca la capacidad del poder judicial de investigar de forma adecuada y eficiente las denuncias de tortura y violaciones a la integridad personal que se realicen por parte de jóvenes que realizan el servicio militar. Además de la necesidad de obtención de justicia por la falta de cumplimiento de las recomendaciones del informe de fondo, la Comisión considera que el caso presenta cuestiones de orden público interamericano. Específicamente, el presente caso le permitirá a la Corte pronunciarse sobre hechos de posible tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes, en perjuicio de una persona que se encuentra prestando el servicio militar y que estaría sometida a conceptos tales como la “disciplina militar”. El caso permitirá un desarrollo de los límites que el derecho internacional de los derechos humanos y, en particular, la prohibición de tortura y de tratos crueles, inhumanos o degradantes, imponen a los reglamentos y prácticas en ámbitos militares. Asimismo, el caso permitirá establecer parámetros para asegurar mecanismos independientes e imparciales de control y rendición de cuentas sobre eventos que tienen lugar al interior de instalaciones militares y que pueden constituir violaciones al derecho a la integridad personal. En virtud de que estas cuestiones afectan de manera relevante el orden público interamericano, de conformidad con el artículo 35.1 f) del Reglamento de la Corte Interamericana, la Comisión se permite ofrecer la siguiente declaración pericial: Perito/a cuyo nombre será informado a la brevedad, quien declarará sobre los límites que el derecho internacional de los derechos humanos y, en particular, la prohibición absoluta de la tortura y de tratos crueles, inhumanos y degradantes, impone a reglamentos o prácticas asociados con la disciplina militar, en el ámbito de la prestación del servicio militar. El/la perito/a se referirá también a la obligación estatal de investigar posibles afectaciones a la integridad personal al interior de instalaciones militares, así como a los parámetros mínimos que deben considerarse en una política de prevención de este tipo de situaciones. El CV del/la perito/a ofrecido/a será incluido en los anexos al informe de fondo 84/13. La Comisión pone en conocimiento de la Corte los siguientes datos sobre quienes han actuado como peticionarios a lo largo del trámite: Nataly Herrera Comisión de Derechos Humanos - COMISEDH xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx Aprovecho la oportunidad para saludar a usted muy atentamente, Firmado en el original Elizabeth Abi-Mershed Secretaria Ejecutiva Adjunta

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