4. Se establezcan mecanismos eficientes para que los jóvenes que realizan el servicio militar puedan
denunciar los casos de maltratos o abusos, los cuales garanticen el respeto a las reglas del debido
proceso, y eliminen la posibilidad de cualquier tipo de represalia por parte de los agresores.
5. Fortalezca la capacidad del poder judicial de investigar de forma adecuada y eficiente las denuncias
de tortura y violaciones a la integridad personal que se realicen por parte de jóvenes que realizan el
servicio militar.
Además de la necesidad de obtención de justicia por la falta de cumplimiento de las recomendaciones del
informe de fondo, la Comisión considera que el caso presenta cuestiones de orden público interamericano.
Específicamente, el presente caso le permitirá a la Corte pronunciarse sobre hechos de posible tortura o tratos
crueles, inhumanos o degradantes, en perjuicio de una persona que se encuentra prestando el servicio militar y que
estaría sometida a conceptos tales como la “disciplina militar”. El caso permitirá un desarrollo de los límites que el
derecho internacional de los derechos humanos y, en particular, la prohibición de tortura y de tratos crueles,
inhumanos o degradantes, imponen a los reglamentos y prácticas en ámbitos militares. Asimismo, el caso permitirá
establecer parámetros para asegurar mecanismos independientes e imparciales de control y rendición de cuentas
sobre eventos que tienen lugar al interior de instalaciones militares y que pueden constituir violaciones al derecho a
la integridad personal.
En virtud de que estas cuestiones afectan de manera relevante el orden público interamericano, de
conformidad con el artículo 35.1 f) del Reglamento de la Corte Interamericana, la Comisión se permite ofrecer la
siguiente declaración pericial:
Perito/a cuyo nombre será informado a la brevedad, quien declarará sobre los límites que el derecho
internacional de los derechos humanos y, en particular, la prohibición absoluta de la tortura y de tratos crueles,
inhumanos y degradantes, impone a reglamentos o prácticas asociados con la disciplina militar, en el ámbito de la
prestación del servicio militar. El/la perito/a se referirá también a la obligación estatal de investigar posibles
afectaciones a la integridad personal al interior de instalaciones militares, así como a los parámetros mínimos que
deben considerarse en una política de prevención de este tipo de situaciones.
El CV del/la perito/a ofrecido/a será incluido en los anexos al informe de fondo 84/13. La Comisión pone en
conocimiento de la Corte los siguientes datos sobre quienes han actuado como peticionarios a lo largo del trámite:
Nataly Herrera
Comisión de Derechos Humanos - COMISEDH
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Aprovecho la oportunidad para saludar a usted muy atentamente,
Firmado en el original
Elizabeth Abi-Mershed
Secretaria Ejecutiva Adjunta