7 como “Personas”, “Adicionales” y “Catálogo”. La Procuraduría de los Derechos Humanos explicó que el nombre de Mayra Angelina Gutiérrez Hernández aparece y tiene asignado el “código de persona 152397”, sin embargo, no se encontró ningún registro relacionado a su código de persona en la tabla “adicionales”, además, hace falta una tabla que permita relacionar la tabla “catálogo” con las tablas “personas” y “adicionales” (supra párrs. 127 y 128). (Énfasis añadido) 21. Por otro lado, en el párrafo 131 de la Sentencia se establece que: 131. La Corte nota que los hermanos de la presunta víctima desaparecieron en los años 1982 y 1985, en el marco de dicho contexto. Por su parte, Mayra Gutiérrez, quien habría pertenecido a grupos guerrilleros entre 1977 y 1986 (supra párr. 45), desapareció el 7 de abril de 2000. Al respecto, la Corte no cuenta con elementos para establecer si la práctica de desaparición forzada empleada por el Estado durante el conflicto armado interno se extendió con posterioridad a la conclusión formal del mismo en el año 1996 y hasta la fecha en que desapareció Mayra Gutiérrez. Por otra parte, de la prueba ante el Tribunal no se desprende si los archivos entregados por la SAE en los cuales aparece el nombre de Mayra Gutiérrez datan de la época del conflicto o bien, se trataría de información recopilada de forma contemporánea a los hechos del presente caso10. Tampoco se desprende de la documentación presentada, qué tipo de información se recopiló sobre ella. De este modo, la Corte considera que estos indicios son insuficientes, por sí solos, para demostrar que la señora Gutiérrez fue privada de su libertad por agentes del Estado o con la aquiescencia de éstos. (Énfasis añadido) 22. En particular, en la nota al pie 166 del mencionado párrafo 131, la Corte indica que se solicitó al Procurador de los Derechos Humanos información sobre la fecha de creación de los archivos entregados por la SAE donde aparece el nombre de Mayra Gutiérrez, sin embargo, éste indicó que no contaba con dicha información 11. Es claro, pues, que la declaración de Edgar Armando Gutiérrez fue valorada por el Tribunal junto con los demás elementos probatorios en el expediente. Igualmente, es claro el alcance probatorio que se dio a dicha declaración. Por tanto, la Corte declara improcedente la solicitud de interpretación en estos extremos. B. En relación al daño inmaterial B.1. Argumentos de las partes y la Comisión 23. En relación con el monto ordenado en la Sentencia a favor de Mayra Angelina Gutiérrez Hernández por concepto de daño inmaterial, los representantes señalaron que el Estado, a través de la Comisión Presidencial Coordinadora de la Política del Ejecutivo en materia de Derechos Humanos (COPREDEH), informó verbalmente que abriría una cuenta bancaria a nombre de la víctima. Sin embargo, “la victima […] se encuentra desaparecida, y […] legalmente ante el Registro Nacional de Personas -RENAP- está viva, […] por lo que no es posible que […] pueda acceder a la indemnización […]”. Al respecto, sostuvieron que que el 10 Dicha información fue solicitada al Procurador de los Derechos Humanos, sin embargo, éste indicó que no cuenta con las fechas de creación de los archivos relacionados con la señora Gutiérrez. Cfr. Escrito del Procurador de los Derechos Humanos de Guatemala y sus anexos de 14 de junio de 2017 (expediente de fondo folios 1105 a 1122). 11 En el párrafo 127 de la Sentencia se establece: “127. Por otro lado, en cuanto al ‘diario militar’ referido por los representantes, cabe señalar que mediante nota de 12 de diciembre de 2006, el Tribunal solicitó al Procurador de los Derechos Humanos remitir ‘las partes del archivo del Ejército de Guatemala presuntamente hecho público en mayo de 2000’ que se referían al caso de la señora Mayra Gutiérrez o sus familiares. Así, el 23 de enero de 2017 la Procuraduría presentó un escrito mediante el cual sostuvo que la información requerida por la Corte le fue entregada en el año 2000 por la Secretaría de Análisis Estratégico de la Presidencia de la República (SAE) y que aquélla consiste en las siguientes tres ‘tablas de datos’ que contienen diversos archivos: a) ‘Personas’, la cual ‘incluye nombres de personas y organizaciones con su respectivo código’ numérico; b) ‘Adicionales’, la cual identifica individuos y apariciones en medios de comunicación escrita, ‘pero que no se ha descifrado completamente’. En esta tabla se encontraría información clasificada ‘con sistema de codificación que se desconoce’, y c) ‘Catálogo’, en la cual ‘se encuentran identificadas seis tablas con código 1 al 6’: 1) ‘Tabla de antecedentes penales’; 2) ‘Tabla de filiaciones políticas’; 3) ‘Tabla de códigos de seguridad’; 4) ‘Tabla de países’; 5) ‘Tabla de profesiones [y] oficios’; y 6) ‘Tabla de departamentos [y] municipios’”. (Los pies de página han sido omitidos).

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