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18.
Y, en atención a ello, en el capítulo de reparaciones, párrafos 206, 207 y 209 de la
Sentencia, la Corte dispuso que:
206. […] el Estado debe, en un plazo razonable, conducir eficazmente la investigación, libre de
estereotipos negativos de género, y en su caso, continuar y/o abrir el o los procesos penales que
correspondieren, para identificar, procesar y, en su caso, sancionar a los responsables de la
desaparición de Mayra Gutiérrez, conforme a los criterios señalados en esta Sentencia (supra párrs. 147 a
196).
207. En particular, sin perjuicio de otras líneas de investigación que las autoridades consideren pertinente
indagar, el Estado deberá emprender o continuar líneas de investigación específicas respecto a: i) la
posibilidad de que lo ocurrido a la señora Gutiérrez Hernández constituyó una desaparición
forzada; ii) la posible relación entre la desaparición de la señora Gutiérrez y las bases de datos
elaboradas por los servicios de inteligencia militar en las que se encuentra su nombre; y iii) la
posibilidad de que su desaparición tuvo relación con sus investigaciones sobre adopciones irregulares en
Guatemala.
[…]
209. Por otro lado, la Corte nota que Guatemala ha emprendido acciones tendientes a la determinación del
paradero de Mayra Gutiérrez. La señora Gutiérrez desapareció hace más de 17 años, por lo cual es una
expectativa justa de sus familiares que el Estado emprenda acciones eficaces para dar con su paradero, y que
adopte las medidas que sean necesarias en su oportunidad. Así, el Tribunal dispone que el Estado deberá
continuar con la búsqueda de ésta, para lo cual debe realizar todos los esfuerzos posibles a la
brevedad. […] (Énfasis añadido)
19.
De lo anterior se desprende claramente que la Corte no contó con elementos
probatorios suficientes para declarar la responsabilidad internacional del Estado por la alegada
desaparición forzada de Mayra Gutiérrez. Sin embargo, contrario a lo señalado por Guatemala,
la Corte tampoco descartó la posibilidad de que dicha desaparición haya sido cometida por un
agente estatal. Más bien, la Corte declaró el incumplimiento de Guatemala de su deber de
investigar este hecho y ordenó al Estado continuar y/o abrir los procesos penales necesarios
para esclarecer lo sucedido. De este modo, corresponde al Estado establecer las
responsabilidades penales que correspondan según su derecho penal interno y, por ende,
determinar la figura jurídica a nivel interno en la que se encuadraría la desaparición de la
víctima. El cumplimiento de esta obligación será valorada por la Corte en el momento procesal
oportuno, esto es, en el trámite de supervisión de cumplimiento de la Sentencia. De este
modo, la Corte declara improcedente la solicitud de interpretación en estos extremos.
20.
Ahora bien, en relación con las preguntas iii) y iv) de los representantes sobre la
declaración del Secretario de la SAE Edgar Gutiérrez Girón, se desprende que dicha persona
fue citada en los párrafos 129 y 193 de la Sentencia, en los siguientes términos:
129. Según consta en el expediente, los archivos mencionados contendrían el registro de cerca de 650
mil personas correspondientes al periodo del año 1954 a diciembre del año 1999, “que fue la
última fecha de ingreso de información encontrada en [los mismos]”. Es decir, los registros del
archivo del ejército desclasificado datan del período del conflicto armado interno que vivió Guatemala entre
los años 1962 y 1996, y con posterioridad a éste hasta el año 1999. […]
193. En tercer lugar, surge del expediente que en mayo del año 2000 la Secretaría de Análisis Estratégico de
la Presidencia de la República (SAE) desclasificó un archivo del Ejército y lo entregó a la Procuraduría de los
Derechos Humanos. La copia electrónica completa de los archivos también fue entregada públicamente al
Fiscal General y Jefe del Ministerio Público para los efectos legales correspondientes. Por su parte, “el
Procurador de los Derechos Humanos abrió una oficina de consulta a donde los ciudadanos podían acudir a
indagar si constaba algo sobre ellos y qué información podía haber registrada”. Dicho archivo contendría el
registro de cerca de 650 mil personas correspondientes al periodo del año 1954 a diciembre del
año 1999, “que fue la última fecha de ingreso de información encontrada en dichos archivos”,
según explicó el entonces Secretario de la SAE. El archivo consiste en tres bases de datos identificadas