10
32.
A su vez , en el pie de página 262 de la Sentencia, la Corte indicó que “[l]a supervisión
de la implementación de esta medida de reparación se realiza en el marco de los
procedimientos de supervisión de los mencionados casos Veliz Franco y otros y Velásquez Paiz
y otros”. De este modo, la Corte dejó claro en su Sentencia que la obligación del Estado de
implementar dicha medida de reparación se supervisa en el marco del trámite de dichos casos.
Asimismo, dado que en el presente caso no se ordenó esta medida de reparación, la misma no
figura en los puntos resolutivos de la Sentencia. Por lo tanto, la solicitud de interpretación de
los representantes es improcedente en este extremo.
V
PUNTOS RESOLUTIVOS
Por tanto,
LA CORTE,
de conformidad con el artículo 67 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y los
artículos 31.3 y 68 del Reglamento,
DECIDE:
Por unanimidad,
1.
Declarar admisible la solicitud de interpretación de la Sentencia de excepciones
preliminares, fondo, reparaciones y costas, emitida en el caso Gutiérrez Hernández y otros Vs.
Guatemala, presentada por los Representantes.
2.
Desestimar por improcedente la solicitud de interpretación de los representantes sobre
la figura jurídica bajo la cual se encuadraría la desaparición de Mayra Gutiérrez, en los
términos de los párrafos 15 a 22 de esta Sentencia de Interpretación.
3.
Aclarar lo referente a la solicitud de los representantes en relación con la indemnización
por concepto de daño inmaterial ordenado a favor de Mayra Angelina Gutiérrez Hernández, en
los términos de los párrafos 26 y 27 de esta Sentencia de Interpretación.
4.
Desestimar por improcedente la solicitud de interpretación planteada por los
representantes sobre la medida de no repetición referida en el párrafo 210 de la Sentencia de
excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas emitida en el caso Gutiérrez Hernández
y otros Vs. Guatemala.
5.
Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Sentencia de interpretación
a la República de Guatemala, a los representantes de las víctimas y a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos.