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231. Las cantidades asignadas en la presente Sentencia como indemnización por daños inmateriales, y como
reintegro de costas y gastos deberán ser entregadas a las personas indicadas en forma íntegra, conforme a lo
establecido en esta Sentencia, sin reducciones derivadas de eventuales cargas fiscales.
232. En caso de que el Estado incurriera en mora, deberá pagar un interés sobre la cantidad adeudada
correspondiente al interés bancario moratorio en la República de Guatemala.
27.
Al respecto, la Corte aclara que la indemnización correspondiente a la señora Mayra
Angelina Gutiérrez Hernández, víctima desaparecida, deberá ser entregada directamente a sus
derechohabientes conforme al derecho interno aplicable.
C. En cuanto a “las medidas de no repetición”
C.1. Argumentos de las partes y la Comisión
28.
Los representantes solicitaron a la Corte indicar cuál es la institución delegada para el
cumplimiento de la medida de no repetición de implementar programas y cursos permanentes
para funcionarios que figuraría en el párrafo 210 de la Sentencia, y que “dicha institución
informe sobre cuáles son los programas y cursos, con el objeto de darles el seguimiento,
ejecución y cumplimiento de los mismos”.
29.
El Estado señaló que “el Estado consciente que dicha medida fue establecida con
antelación en otras Sentencias dictadas por la Corte […] en los caso[s] Veliz Franco y
Velásquez Paiz, por consiguiente, aunque la Corte no desarrolló de forma explícita el
procedimiento para la implementación de dicha medida, tampoco la descartó, simple[mente…]
la homologará a través de la supervisión de cumplimiento de sentencia de dos casos antes
indicados, tal y como lo consignó en el pie de página 262 de la Sentencia”. Sostuvo que “lo
único que no hicieron los […] jueces fue ser reiterativos sobre dicha medida, situación que no
debe ser interpretado por los representantes de las víctimas como medida no aplicada en la
Sentencia”.
30.
La Comisión indicó que los cuestionamientos de los representantes podrían ser
abordados por la Corte en la sentencia de interpretación o bien, en el marco de supervisión de
cumplimiento de las medidas de reparación.
C.2. Consideraciones de la Corte
31.
En el párrafo 210 de la Sentencia, esta Corte estableció:
210. Debido a que en esta Sentencia se declaró que el Estado incumplió su deber de investigar
efectivamente la desaparición de Mayra Gutiérrez al aplicar estereotipos negativos de género que
culpabilizaron a la víctima, la Corte recuerda lo ordenado por este Tribunal en los casos Veliz
Franco y otros y Velásquez Paiz y otros, ambos contra Guatemala. En éstos se estableció que el
Estado debe, en un plazo razonable, implementar programas y cursos permanentes para
funcionarios públicos pertenecientes al Poder Judicial, Ministerio Público y Policía Nacional Civil,
que estén vinculados a la investigación de actos de homicidio de mujeres, sobre estándares en
materia de prevención, eventual sanción y erradicación de homicidios de mujeres y capacitarlos
sobre la debida aplicación de la normativa internacional y jurisprudencia de este Tribunal en la
materia12.
12
La supervisión de la implementación de esta medida de reparación se realiza en el marco de los
procedimientos de supervisión de los mencionados casos Veliz Franco y otros y Velásquez Paiz y otros.