4 de una medida de reparación ordenada oportunamente 9. Bajo este entendido, la Corte examinará las cuestiones planteadas por los representantes, así como los alegatos presentados por los representantes y la Comisión, respectivamente, y determinará la procedencia de las mismas. A. Sobre la figura jurídica bajo la cual se encuadraría la desaparición de Mayra Gutiérrez A.1. Argumentos de las partes y de la Comisión 12. Los representantes consultaron “[b]ajo qu[é] figura jurídica se encuadra la desaparición de [l]a [v]íctima Mayra Angelina Gutiérrez Hernández”. Señalaron que, de lo documentado y conocido por la Corte, se puede establecer que la víctima está desaparecida y que en la actualidad no se ha establecido su paradero. Señalaron que en el caso de la señora Gutiérrez, se puede establecer que hay un patrón sistemático, en similitud a los casos del Diario Militar, así como la tergiversación y desviación de la investigación que permitiera establecer su paradero y, días posteriores a su desaparición, el hallazgo del archivo militar en las instalaciones de la SAE. Además, consultaron cuál sería a futuro el estatus legal en cuanto a la desaparición ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, si se reencausara una investigación que pudiese tipificar el hecho como desaparición forzada. Alegaron que lo resuelto por lo Corte en el párrafo 131 de la Sentencia en sentido que, “de la prueba ante el Tribunal no se desprende si los archivos entregados por la SAE en los cuales aparece el nombre de Mayra Gutiérrez datan de la época del conflicto o bien, se trataría de información recopilada de forma contemporánea a los hechos del presente caso”, sería contrario a los hechos establecidos en los párrafos 127 y 129 de la Sentencia y la declaración del señor Edgar Gutiérrez Girón, de la Secretaría de Análisis Estratégico (SAE), admitida en el párrafo 39. Al respecto, consultaron si dicha declaración fue tomada en consideración y cuál fue el valor probatorio que se le dio, así como cuáles serían los alcances de los párrafos indicados. 13. El Estado consideró que, “debido a que la víctima no se encontraba ni se encuentra bajo custodia del Estado, los […] Jueces no contaron con sustento probatorio que les permitiera concluir que lo ocurrido a la señora Gutiérrez Hernández era desaparición forzada”. Según el Estado, la Corte “pudo constatar que en el hecho ocurrido a la señora Gutiérrez Hernández no hubo participación del Estado y sus agentes”. Asimismo, en relación con los párrafos 39, 129 y 131 de la Sentencia, Guatemala alegó que “está demás el requerir […] una interpretación”, toda vez que el mencionado párrafo 129 demostraría que el Estado carece de responsabilidad internacional en el presente caso. También indicó que los párrafos 39 y 131 son claros, por lo que no habría necesidad de interpretarlos. 14. La Comisión consideró que una interpretación de la Corte podría ser útil para entender el alcance de los hechos analizados por el Tribunal, en particular, frente a la supervisión de las medidas relativas a la investigación sobre la “desaparición de Mayra Gutiérrez”. También consideró que, de una lectura integral del fallo, surgen puntos específicos de duda en relación con la aplicación de estándares en cuanto al deber estricto de debida diligencia frente a la denuncia de desaparición de una mujer, cuestiones que podrían vincularse con el deber de investigar, que sería uno de los puntos materiales de la solicitud de interpretación. En particular, la Comisión cuestionó el impacto que podría tener en la 9 Cfr. Caso Escher y otros Vs. Brasil. Interpretación de la Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2009. Serie C No. 208, párr. 11, y Caso Zegarra Marín Vs. Perú. Interpretación de la Sentencia, párr. 11.

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