98.
Una vez establecidos los hechos relativos a la alegada desaparición forzada del señor
Heliodoro Portugal, corresponde al Tribunal exponer los alegatos de las partes al respecto.
99.
La Comisión señaló que el Estado ha violado el artículo 7.2 de la Convención, “pues
Heliodoro Portugal fue privado de su libertad ilegalmente, al margen de los motivos y
condiciones establecidos en la legislación panameña”. Señaló que “las autoridades no
estaban procediendo sobre la base de ninguna sospecha individualizada de comisión de
infracciones” y que “no existe indicio alguno de que en el momento de la privación de
libertad, la presunta víctima hubiera estado cometiendo hechos delictivos en flagrancia”. La
Comisión alegó que Panamá violó el artículo 7.3 de la Convención, ya que “tanto las causas
que pudieron haber motivado la captura así como los métodos utilizados por los militares
para privarlo de su libertad, resultan incompatibles con el respeto a los derechos
fundamentales del individuo”. Estas acciones, para la Comisión, evidencian “un abuso de
poder, irrazonable, imprevisible y carente de proporcionalidad”. La Comisión señaló, a su
vez, que el artículo 7.4 de la Convención ha sido violado por el Estado, pues “ni el señor
Heliodoro Portugal ni sus familiares fueron informados de los motivos de la detención” y el
señor Heliodoro Portugal “tampoco fue informado de los derechos que le asistían”. Indicó
que el Estado ha vulnerado el artículo 7.5 de la Convención, pues Heliodoro Portugal “fue
sustraído abusivamente del amparo de la autoridad a la que debían ponerlo a disposición
para resolver en el menor tiempo lo relativo a su libertad”; por el contrario, según la
Comisión, su detención tuvo como fin “interrogarlo, maltratarlo, amedrentarlo y finalmente,
eliminarlo”. La Comisión argumentó que se vulneró el artículo 7.6 de la Convención, al no
haber otorgado a Heliodoro Portugal “la posibilidad de interponer por sus propios medios un
recurso rápido y efectivo que le permitiera definir la legalidad de su detención, y al
mantenerlo privado de la libertad en un lugar distinto a los sitios oficiales de detención o
habilitados para el efecto sin ningún control institucional”.
100. Por otra parte, la Comisión indicó que el Estado de Panamá ha violado el artículo 5.1
y 5.2 de la Convención “al no haber respetado la integridad física, psíquica y moral del
señor Heliodoro Portugal y al no haberlo tratado con el respeto debido a la dignidad
inherente al ser humano”. Estos supuestos tratos, según la Comisión, consistieron en: i) el
traslado forzado y el ocultamiento de la presunta víctima sin que sus familiares tuvieran
conocimiento de su paradero; ii) su sometimiento a un estado de incomunicación en lugares
que no constituían centros de detención, y iii) el miedo y la angustia producidos por su
situación de vulnerabilidad y “la incertidumbre sobre el desenlace de su privación de libertad
frente a la práctica sistemática de ejecuciones extrajudiciales existente en aquel entonces”.
Todo lo anterior en relación con la existencia de un patrón de conducta de graves
violaciones de derechos humanos en la época de los hechos. Además, la Comisión indicó
que existen pruebas materiales, como el análisis de los restos óseos, y testimoniales, que
sugieren que la víctima fue sometida a torturas.
101. Por último, la Comisión señaló que el señor Heliodoro Portugal fue visto con vida por
última vez en un cuartel militar ubicado en la zona de Tocumen. El hallazgo e identificación
de sus restos en septiembre de 1999 “coadyuvó a confirmar que había sido ejecutado en
dichas instalaciones mientras se encontraba en custodia de agentes estatales,
desconociéndose hasta ahora la fecha de tal acontecimiento”. Además, indicó que “se ha
demostrado la existencia de un patrón de violaciones al derecho a la vida en Panamá, para
la época de los hechos”, reconocida por el propio Estado. La desaparición de la víctima
como violación continua se prolongó hasta el 21 de agosto de 2000, y “pese a que a partir
de la identificación genética de los restos del señor Portugal se tiene certeza de que fue
ejecutado mientras se encontraba en custodia del Estado”, aún existe “la incertidumbre
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