Puente Cárdenas por el delito de afiliación a organización terrorista (supra Considerando
5). Desde mayo de 2020, según han indicado los representantes, el señor Puente
Cárdenas ha sido el abogado peruano que ha mantenido comunicación con las cinco
víctimas beneficiarias de la supervisión reforzada de la medida de tratamiento médico y
psicológico (supra Visto 4), y que ha remitido la información necesaria a sus
representantes legales en el proceso internacional para que estos la comuniquen en el
marco de la supervisión de cumplimiento de la Sentencia en el caso del Penal Castro
Castro Vs. Perú. Dichas víctimas se encuentran en tres establecimientos penales del Perú
y los representantes legales en este proceso internacional no podían comunicarse con
ellos “por la situación de la pandemia, por la distancia y por el encarcelamiento”, por lo
cual han enfatizado la importancia de la colaboración jurídica que les ha brindado el
señor Puente Cárdenas “a partir de mayo de 2020” respecto a esas cinco víctimas. Los
intervinientes comunes también se han fundamentado en el hecho de que el señor
Puente Cárdenas “defiende a las víctimas en este Caso ante las instancias de justicia en
el Perú” y que las víctimas podrían estar “perdiendo momentos procesales en las
apelaciones y recursos en el Perú”.
16.
En aras de analizar que la solicitud de medidas provisionales tenga “relación con
el objeto del caso”, la Corte estima necesario recordar que en la Sentencia se pronunció
específicamente sobre hechos que causaron las violaciones al derecho a la vida de 41
internas e internos fallecidos y el derecho a la integridad personal de las 496 internas e
internos sobrevivientes contra quienes se perpetró una masacre en el Penal Miguel
Castro Castro entre los días 6 y 9 de mayo de 1992, así como otras violaciones a la
integridad personal cuando fueron trasladados a hospitales y otros centros penales
(supra Visto 1). Las víctimas de este caso se encontraban en dos pabellones del Penal
Miguel Castro Castro que albergaba a las internas y los internos acusados o sentenciados
por delitos de terrorismo o traición a la patria. Sin embargo, no formaron parte de los hechos
del caso ante este Tribunal los procesos judiciales seguidos contra las 537 víctimas por la
supuesta comisión de tales delitos. Por tanto, no resulta procedente el argumento de los
representantes que busca relacionar la solicitud de medidas con la posibilidad del señor
Puente Cárdenas de ejercer la defensa legal de sus clientes en procesos penales en el
Perú, toda vez que estos procesos no estaban incluidos en el objeto del caso.
17.
Por otro lado, independientemente de que el señor Puente Cárdenas sea
considerado como representante legal de cinco víctimas ante esta Corte (supra
Considerando 2) o como colaborador de los representantes legales, el rol que ha
desempeñado (a partir de mayo de 2020) para proveer de información respecto de las
cinco víctimas beneficiarias de la supervisión reforzada de tratamiento médico y
psicológico no constituye una relación suficiente con el “objeto de caso”, que justifique
el análisis de los demás requisitos para adoptar medidas provisionales que pretenden un
pronunciamiento sobre el actual proceso penal al que se encuentra sometido el señor
Puente Cárdenas y la puesta en libertad del mismo (supra Considerando 3). Además, de
la información aportada por las partes, no se desprende que la imputación penal contra
el señor Puente Cárdenas y su detención guarden relación con dicha participación en la
supervisión de cumplimiento de la Sentencia del presente caso ante la Corte
Interamericana. El Tribunal coincide con los intervinientes comunes respecto a la
importancia de que puedan obtener información oportuna y actualizada de la situación de
las referidas cinco víctimas, por lo cual efectuará un pronunciamiento en el marco de la
supervisión del cumplimiento de la Sentencia (infra Considerando 21).
18.
Por las razones indicadas, la Corte concluye que la solicitud de medidas
provisionales no guarda relación con el objeto del caso del Penal Castro Castro Vs. Perú,
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