correspondientes a algunos de los derechohabientes de esas víctimas, en los términos indicados en el Considerando 4 de esta Resolución. 3. Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de las siguientes medidas de reparación: a) realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional (punto resolutivo 11 de la Sentencia); b) brindar, a través de sus instituciones de salud, la atención médica psicológica de manera gratuita e inmediata a las víctimas (punto resolutivo 12 de la Sentencia); c) implementar programas permanentes de educación en derechos humanos (punto resolutivo 13 de la Sentencia); d) informar sobre los avances que se adopten en el Hospital Sótero del Río, en cuanto a infraestructura indispensable para brindar una atención adecuada, oportuna y de calidad (punto resolutivo 14 de la Sentencia); e) diseñar una publicación o cartilla que desarrolle los derechos humanos de las personas mayores en materia de salud (punto resolutivo 15 de la Sentencia); f) adoptar las medidas necesarias, a fin de diseñar una política general de protección integral a las personas mayores (punto resolutivo 16 de la Sentencia), y g) pagar las cantidades fijadas en la Sentencia por concepto de indemnizaciones por daño inmaterial de tres de las víctimas, en lo relativo a los montos que se encuentran pendiente entregar a algunos de los derechohabientes, de acuerdo a lo indicado en el Considerando 4 de esta Resolución (punto resolutivo 17 de la Sentencia). 4. Disponer que el Estado adopte, en definitiva y a la mayor brevedad posible, las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a las reparaciones indicadas en el punto resolutivo anterior, de acuerdo con lo considerado en la presente Resolución, y con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 5. Disponer que el Estado presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 4 de noviembre de 2022, un informe sobre las reparaciones pendientes de cumplimiento, de conformidad con lo indicado en el punto resolutivo 3 de la presente Resolución. 6. Disponer que los representantes de las víctimas y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción del informe. 7. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado, a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. -9-

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