17 La inconducta profesional de los médicos legistas tienen consecuencias particularmente graves en los casos de violación sexual, pues condenan el crimen a la impunidad. En un flagrante caso de violación sexual, el informe del legista señalaba tan sólo que “La persona de María Magdalena 66 Monteza Benavides, presenta signos de reciente contusión en la región de la rodilla izquierda… ” 69. Entre los casos registrados por la CVR, se encuentran los de mujeres que alegan haber sido sometidas a violencia sexual por los propios médicos legistas que las atendieron tras ser torturadas 67 y violadas por agentes de la DINCOTE . 70. En informes sobre casos individuales, la CIDH ha referido que durante el conflicto armado interno ocurrieron numerosos actos de violencia sexual por parte de las fuerzas de seguridad en 68 el Perú, especialmente en las zonas de emergencia . La CIDH indicó que la mayoría absoluta de esos hechos jamás fue sancionada, ya sea por la vergüenza de las víctimas o su temor en presentar denuncias, ya sea por las obstaculizaciones y encubrimientos por las autoridades judiciales del fuero 69 militar en las investigaciones sobre graves violaciones a los derechos humanos . 71. En una publicación de marzo de 1997, Amnistía Internacional aseveró que en el contexto del conflicto armado interno en el Perú “la violación y el abuso sexual de mujeres [fueron] utilizados por 70 miembros de las fuerzas de seguridad como arma de tortura” . Del mismo modo, la organización Human Rights Watch destacó que a pesar del uso generalizado de la violencia sexual en la lucha contrasubversiva, un número muy reducido de agentes de la Policía Nacional y de las Fuerzas Armadas ha 71 sido procesado . B. Las circunstancias que rodearon la detención de la señora J. y los registros domiciliarios 72. En el mes de marzo de 1992 J. fue contratada por el señor Marc de Beaufort, quien 72 actuaría como director de un documental en el cual se trataría el tema de Sendero Luminoso . Entre las responsabilidades de la señora J., se encontraba la obtención de permisos para visitar varios lugares. Entre marzo y abril de 1992 se llevaron a cabo filmaciones, pero tras tomar conocimiento del denominado “autogolpe” de 5 de abril 1992, de la disolución del Congreso y de la suspensión de 73 garantías, el señor Marc de Beaufort y su equipo se retiraron del país . 66 Informe Final de la CVR, 2003, Tomo VI, 1.4 La tortura y los tratos crueles, inhumanos o degradantes, página 224, disponible en www.cverdad.org.pe/ifinal/index.php. 67 Informe Final de la CVR, 2003, Tomo VI, 1.5 La violencia sexual contra la mujer, página 373, disponible en www.cverdad.org.pe/ifinal/index.php. 68 CIDH, Informe No. 5/96, Caso 10.970, Raquel Martín de Mejía, Perú, 1 de marzo de 1996, Sección B, Consideraciones sobre el fondo del asunto. 69 CIDH, Informe No. 5/96, Caso 10.970, Raquel Martín de Mejía, Perú, 1 de marzo de 1996, Sección B, Consideraciones sobre el fondo del asunto. 70 Amnistía Internacional, Derechos humanos de la mujer: en memoria de María Elena Moyano, marzo de 1997. disponible en www.amnesty.org/es/library/asset/AMR46/003/1997/es/847cc62c-eab6-11dd-9f63e5716d3a1485/amr460031997es.html. 71 Human Rights Watch, The Human Rights Watch Global Report on Women’s Human Rights, página 72, disponible en www.wwda.org.au/hrwgolbalrept1.pdf. 72 Ver. Expediente ante la CIDH. Narración efectuada en la petición inicial recibida el 17 de junio de 1997; Anexo 5. Declaración jurada rendida el 25 de julio de 1994 por el señor Marc de Beaufort en el contexto de la solicitud de asilo de J.. Anexo a la petición inicial recibida el 17 de junio de 1997; y Anexo 11. Contrato de asistente de producción entre Marc de Beaufort y J. de 1 de marzo de 1992. Anexo al escrito de la peticionaria de 5 de enero de 2007. 73 Ver. Expediente ante la CIDH. Narración efectuada en la petición inicial recibida el 17 de junio de 1997; y Anexo 5. Declaración jurada rendida el 25 de julio de 1994 por el señor Marc de Beaufort en el contexto de la solicitud de asilo de J.. Anexo a la petición inicial recibida el 17 de junio de 1997.

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