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73.
Durante los días 13 y 14 de abril de 1992 se llevó a cabo el “Operativo Moyano”
mediante el cual se intervinieron diversos inmuebles tras el seguimiento dispuesto por la DINCOTE al
periódico “El Diario”, por considerar que formaba parte del grupo Sendero Luminoso. En los inmuebles
intervenidos supuestamente funcionaba el referido periódico. Además de realizar búsquedas en dichos
74
lugares, varias personas fueron detenidas, entre ellas J. , quien para ese momento era bachiller en
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derecho y contaba con 25 años de edad .
74.
En varias de las resoluciones y dictámenes emitidos en el marco del proceso penal, se
deja constancia que este operativo tuvo lugar tras una investigación dispuesta por la DINCOTE que
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había iniciado anteriormente .
75.
En cuanto a los allanamientos y detenciones relevantes para el presente caso, en horas
de la noche del 13 de abril de 1992 se intervino el inmueble ubicado en un lugar llamado Las
Esmeraldas, No. 585 Int. 2 – Balconcillo (en adelante “el inmueble de Las Esmeraldas”). Allí se
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encontraba J. .
76.
En dicho lugar se efectuó un registro domiciliario el cual, según el acta policial de registro
domiciliario, el dictamen 118-92 de la Fiscalía 43 Provincial de Lima – Especial de Terrorismo y la
Resolución del Ministerio Público de 8 de enero de 1993, habría resultado “positivo” y se habría
incautado “propaganda terrorista, manuscritos y documentos mecanografiados alusivos al PCP-Sendero
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Luminoso” . De este operativo se levantó un acta que no fue suscrita por los detenidos . Existen
74
Anexo 1. Resolución no numerada del Ministerio Público. Expediente No. 88-92. 8 de enero de 1993. Anexo a la
petición inicial recibida el 17 de junio de 1997. Este documento se encuentra parcialmente ilegible; y Anexo 2. Dictamen No. 118-92
de la Fiscalía 43 Provincial de Lima – Especial de Terrorismo. Anexo a la petición inicial recibida el 17 de junio de 1997. Este
documento se encuentra parcialmente ilegible.
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Anexo 2. Dictamen No. 118-92 de la Fiscalía 43 Provincial de Lima – Especial de Terrorismo. Anexo a la petición inicial
recibida el 17 de junio de 1997. Este documento se encuentra parcialmente ilegible.
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Anexo 1. Resolución no numerada del Ministerio Público. Expediente No. 88-92. 8 de enero de 1993. Anexo a la
petición inicial recibida el 17 de junio de 1997. Este documento se encuentra parcialmente ilegible; y Anexo 2. Dictamen No. 118-92
de la Fiscalía 43 Provincial de Lima – Especial de Terrorismo. Anexo a la petición inicial recibida el 17 de junio de 1997. Este
documento se encuentra parcialmente ilegible.
Por ejemplo, en el Anexo 1, se indica “es el caso que el 13 de abril del pasado año en horas de la noche, después de
efectuar un minucioso seguimiento, se intervino el inmueble en (…) Las Esmeraldas (…) en su interior fueron encontrados los
procesados (…) [J.]”.
Por su parte, en el Anexo 2, se indica “aparece de la investigación policial que la (…) DINCOTE dispuso un seguimiento
al semanario “El Diario” al determinarse que formaba parte de la agrupación (…) Sendero Luminoso, y tras haberse realizado
intervenciones en los locales donde subrepticiamente funcionaba, lo que ha ocurrido en diferentes fechas, realizó detenciones de
algunos de los implicados (…) prosiguiéndose con las pesquisas en torno a dicho semanario se dispuso la ejecución del Operativo
“Moyano” por el cual se intervino simultáneamente diferentes inmuebles los días 13 y 14 de abril de 1992”. En la parte final del
mismo documento se indica que “de lo actuado hasta el momento se advierte que la policía contra el Terrorismo dispuso y ejecutó
operativos tendientes a la aprehensión de personas que en una u otra forma hacían viable la edición de (…) El Diario no obstante
haber sido prohibida por considerarse que a través del mismo se in instigaba (sic), propiciaba y se difundía actos de terrorismo con
la consiguiente perturbación de la tranquilidad pública, en esta f forma (sic) se concretaron numerosos operativos, formulándose
sendos atestados que motivaron la formalización de denuncias por parte del Ministerio Público ante el Poder Judicial y las
intervenciones de los días 13, 14 de abril del año en curso resultan complementarias de las anteriores, sin ser las últimas ya que se
prosigue con las investigaciones (…)”.
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Anexo 2. Dictamen No. 118-92 de la Fiscalía 43 Provincial de Lima – Especial de Terrorismo. Anexo a la petición inicial
recibida el 17 de junio de 1997. Este documento se encuentra parcialmente ilegible; Anexo 25. Sentencia de la Corte Superior de
Justicia de Lima de 18 de junio de 1993. Anexo al escrito del Estado recibido el 6 de febrero de 2008; y Anexo 28. Acta de registro
domiciliario. Manuscrito. Anexo al escrito del Estado recibido el 6 de febrero de 2008.
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Anexo 1. Resolución no numerada del Ministerio Público. Expediente No. 88-92. 8 de enero de 1993. Anexo a la
petición inicial recibida el 17 de junio de 1997. Este documento se encuentra parcialmente ilegible; Anexo 2. Dictamen No. 118-92
de la Fiscalía 43 Provincial de Lima – Especial de Terrorismo. Anexo a la petición inicial recibida el 17 de junio de 1997. Este
documento se encuentra parcialmente ilegible; Anexo 25. Sentencia de la Corte Superior de Justicia de Lima de 18 de junio de
1993. Anexo al escrito del Estado recibido el 6 de febrero de 2008; y Anexo 28. Acta de registro domiciliario. Manuscrito. Anexo al
escrito del Estado recibido el 6 de febrero de 2008.
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Anexo 2. Dictamen No. 118-92 de la Fiscalía 43 Provincial de Lima – Especial de Terrorismo. Anexo a la petición inicial
recibida el 17 de junio de 1997. Este documento se encuentra parcialmente ilegible.