-115)
René Molina, quien declarará “sobre la naturaleza de la Comisión de Funcionamiento
y Reestructuración del Sistema Judicial y sobre el procedimiento de designación y de
destitución de jueces”.
B) Propuesto por el Estado
6)
Damián Adolfo Nieto Carrillo, quien informará acerca del derecho disciplinario
judicial de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial y sobre
las medidas adoptadas para garantizar la independencia del Poder Judicial.
*
5.
Requerir al Estado que facilite la salida y entrada de su territorio de todos aquellos testigos
y peritos que residan o se encuentren en él y que hayan sido citados en la presente Resolución a
rendir testimonio o peritaje en la audiencia pública sobre el fondo y las eventuales reparaciones y
costas en este caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.1 del Reglamento.
6.
Requerir a las partes que notifiquen la presente Resolución a las personas propuestas por
ellas y que han sido convocadas a rendir testimonio o peritaje, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 47.2 del Reglamento.
7.
Informar a las partes que deben cubrir los gastos que ocasione la aportación o rendición de
la prueba propuesta por ellos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Reglamento.
8.
Requerir a la Comisión Interamericana que informe a los testigos y peritos convocados por
la Corte para comparecer o declarar que, según lo dispuesto en el artículo 52 del Reglamento, la
Corte pondrá en conocimiento de los Estados los casos en que las personas requeridas para
comparecer o declarar no comparecieren o rehusaren deponer sin motivo legítimo o que, en el
parecer de la misma Corte, hayan violado el juramento o la declaración solemne, para los fines
previstos en la legislación nacional correspondiente.
9.
Informar a la Comisión Interamericana, al representante y al Estado que, al término de las
declaraciones de los testigos y los dictámenes de los peritos, podrán presentar ante el Tribunal
sus alegatos finales orales sobre la excepción preliminar y eventuales fondo, reparaciones y
costas en el presente caso.
10.
Requerir a la Secretaría de la Corte Interamericana que, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 43.3 del Reglamento, remita a la Comisión, al representante y al Estado una copia
de la grabación de la audiencia pública sobre el fondo y las eventuales reparaciones y costas en el
presente caso al término de dicha audiencia o dentro de los 15 días siguientes a su celebración.
11.
Informar a la Comisión Interamericana, al representante y al Estado que cuentan con plazo
hasta el 2 de marzo de 2008 para presentar sus alegatos finales escritos en relación con el fondo
y las eventuales reparaciones y costas en este caso. Este plazo es improrrogable e independiente
de la remisión de la copia de la grabación de la audiencia pública.
12.
Requerir a la Secretaría de la Corte Interamericana que notifique la presente Resolución a
la Comisión Interamericana, al representante y al Estado.
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