a lo afirmado por el Estado, la Comisión sí fundamentó cuál sería el interés público interamericana que se encontraría involucrado, y estima que este trasciende el interés y objeto del presente caso, pues se refiere a las obligaciones internacionales de los Estados respecto del acceso a la información sobre graves violaciones de derechos humanos, al abarcar el desarrollo de principios y estándares en la materia que determinan el alcance de las obligaciones para los Estados parte de la Convención Americana. En consecuencia, involucra cuestiones de orden público interamericano. 9. Por lo anterior, la Presidenta admite el dictamen pericial de la señora Kate Doyle, cuyo objeto y modalidad se determinarán en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra punto resolutivo 1). B. Admisibilidad de las declaraciones ofrecidas por los representantes 10. Los representantes ofrecieron las declaraciones de Olga Beatriz, Verónica y Lilian Teresa, todas ellas de apellidos Flores Bedregal a ser presentados en audiencia pública, para que declaren sobre “el perfil de Juan Carlos Flores Bedregal, los hechos que presenc[iaron] […], las diligencias en búsqueda de justicia, así como los daños y afectaciones sufridos en su vida privada y en las de sus familiares”. Y solicitaron además que en caso de que la Corte decidiera llamar únicamente a una de las declarantes a presentarse en audiencia pública, se escogiera a la señora Olga Beatriz Flores Bedregal, mientras que las restantes dos declarantes rindieran su declaración mediante affidávit. 11. El Estado en su escrito de observaciones a la lista final de declarantes, manifestó que de acuerdo a la propuesta presentada por los representantes, consideraba que la declaración testimonial de la señora Olga Beatriz Flores Bedregal era suficiente. 12. Sobre lo manifestado por el Estado, la Presidenta recuerda que corresponde a cada parte determinar su estrategia de litigio, por lo que estas tienen la facultad de ofrecer la prueba que estimen pertinente y relevante, lo que incluye presentar al número de declarantes que consideren necesarios para acreditar los hechos controvertidos que son materia de debate en el caso2. Por lo que la sola existencia de diversas declaraciones no constituye por sí misma una razón para decretar su inadmisión. 13. Por tanto, esta Presidencia resuelve desestimar la objeción formulada por el Estado y ordena recabar las declaraciones anteriormente mencionadas según el objeto y modalidad determinados en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra Puntos Resolutivos 1 y 2) C. La admisibilidad de los peritajes ofrecidos por los representantes 14. En su escrito de listas definitivas, los representantes ofrecieron tres peritajes. Por una parte, los dictámenes de Guiomar Hylea Bejarano Gerke, psicóloga en el área forense, y Marcelo Pablo Pacheco Camacho, psicólogo especialista en construcción y prevención de conflicto, los cuales tienen por objeto aportar opinión sobre el “impacto sufrido por las víctimas Cfr. Caso Yarce y otros Vs. Colombia. Resolución del Presidente de la Corte de 26 de mayo de 2015, Considerando cuadragésimo quinto. 2 3

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