en el presente caso como consecuencia de las violaciones a sus derechos humanos, así como
las medidas de reparación necesarias en el presente caso”. Agregaron que existen tres
víctimas distintas (hermanas Flores Bedregal), la especialidad de los dos peritos es distinta y
por lo tanto se busca que el enfoque de las pericias sea diferenciado dentro del marco del
objeto propuesto.
15.
El Estado objetó los mismos por dos motivos. En primer lugar, indicó que considera
innecesaria la participación de dos peritos con un mismo objetivo, como es demostrar el
supuesto daño psicológico de las señoras Flores Bedregal y las medidas de reparación, más
aún cuando la Corte tiene abundante jurisprudencia sobre el tema. Y, en segundo lugar,
manifestó que los representantes no realizaron su ofrecimiento debidamente, de forma
ordenada, con indicación de los hechos y argumentos sobre los cuales versarían como lo prevé
el artículo 40.2.b) del Reglamento.
16.
La Presidenta recuerda que, según lo previsto por el artículo 40.2.b) y c) del
Reglamento, el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas deberá contener “las pruebas
ofrecidas debidamente ordenadas, con indicación de los hechos y argumentos sobre los cuales
versan” y “la individualización de declarantes y el objeto de su declaración”. En el presente
caso, los representantes propusieron a ambos peritos para pronunciarse sobre cuestiones
idénticas. Sin embargo, de acuerdo a la libertad probatoria con que cuentan las partes en el
proceso, la Presidenta considera que estas cuentan con la posibilidad de ofrecer los medios
de convicción que consideren pertinentes para ampliar el acervo probatorio sobre cualquier
cuestión en particular que sea su interés acreditar, por lo que ello no constituye una razón
para rechazar alguno de los peritajes propuestos. Asimismo, respecto del segundo punto la
Presidenta constata que contrario a lo afirmado por el Estado, los representantes especificaron
de cada uno de los peritos cuál sería el objeto de su declaración, así como los hechos
particulares sobre los que se pronunciaría; a saber, la supuesta afectación psicológica de que
fueron objeto las hermanas Flores Bedregal.
17.
Por otra parte, los representantes ofrecieron el peritaje a cargo de Federico Andrés
Paulo Andreu Guzmán con el objeto de que rinda un dictamen sobre
[L]os estándares internacionales con relación a la búsqueda de personas desaparecidas forzadamente
a los que el Estado se encuentra obligado a cumplir; esto comprenderá de manera enunciativa más
no limitativa a: los avances del Derecho Internacional y comparado, jurisprudencia internacional y
comparada en la materia y mejores prácticas con relación a la búsqueda de personas desaparecidas
forzadamente. A la luz de lo anterior, valorará el marco jurídico existente en Bolivia, así como las
acciones realizadas por el Estado respecto a la búsqueda de personas desaparecidas forzadamente,
incluyendo las que el Estado pudiera reportar a lo largo del proceso ante [la] Corte. Se referirá a las
medidas que el Estado debería adoptar para abordar la problemática de la desaparición forzada en
Bolivia. Igualmente, podrá referirse al caso concreto, así como las medidas de reparación necesarias
en el […] caso.
18.
El Estado solicitó su inadmisión bajo dos argumentos diversos. El primero de ellos
consistente en que su objeto se apartaba de la controversia del caso, ya que la controversia
no consistía en la búsqueda de personas víctimas de desaparición forzada, por tanto, el
ofrecimiento del mencionado profesional resulta improcedente e impertinente, máxime, si el
Estado ha demostrado fehacientemente las medidas adoptadas en relación a la búsqueda de
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