4
representantes tácitamente desistieron de las mismas 3 en la debida oportunidad procesal. En
virtud de lo anterior, el Presidente toma nota de dicho desistimiento 4.
8.
Asimismo, esta Presidencia constata que los representantes, al presentar su lista
definitiva de declarantes, ofrecieron por primera vez las declaraciones testimoniales de las
siguientes doce (12) personas: Gloria Isolina Benedith Cayetano, Santos Ines Garcia, Paula
Avila, Julia Rodriguez, Yensy Pamela Renaud Figueroa, Andres Amaya, Francisca Gloria
Colindres Arzu, Angel Martinez Norales, Lefty Fernandez Centeno, Jose Jaime Reyes Reyes,
Matin Norales Martinez y Maria Marcelina Reyes Reyes.
9.
Al respecto, el Presidente recuerda que, de acorde al artículo 40 del Reglamento, el
momento procesal oportuno para que los representantes propongan su prueba testimonial lo
constituye el escrito de solicitudes y argumentos. Al respecto, la solicitud del Tribunal a las
partes para que presentaran una lista definitiva de las personas que proponían para que sean
convocadas a declarar, no representa una nueva oportunidad procesal para ofrecer prueba 5,
salvo las excepciones establecidas en el artículo 57.2 del Reglamento, esto es: fuerza mayor,
impedimento grave o hechos supervenientes 6. Asimismo el Presidente señala que el objetivo
principal de la lista definitiva es que, atendiendo al principio de economía procesal, las partes
indicaran quiénes de sus testigos y peritos declararán en audiencia pública y quiénes lo harán
por afidávit, a efectos de que se programara la audiencia pública en la forma más idónea
posible. El Presidente constata que los representantes no argumentaron ninguna razón de
fuerza mayor, impedimento grave o hecho superveniente que justificara el ofrecimiento
extemporáneo de la referida prueba y tampoco hicieron uso de la posibilidad prevista en el
artículo 49 del Reglamento de la Corte de solicitar la sustitución de declarantes. En razón de lo
anterior, esta Presidencia no estima pertinente admitir la referida prueba ofrecida por los
representantes (supra Considerando 8) 7.
10.
Por otro lado, el Presidente constata que los representantes ofrecieron las declaraciones
de (12) personas en su escrito de solicitudes y argumentos, las cuales confirmaron en su lista
definitiva de declarantes: Francis Secundina Lopez Martinez, Clara Eugenia Flores, Ilaria Cacho
Amaya, Dionicio Alvarez Garcia, Secundino Torres Amaya, Cesar Benedit Zuniga, Doris Rinabet
Benedit, Alfredo Lopez Alvarez, Jose Angel Castro, Olivia Ramos, Teresa Reyes Reyes y Betriz
Ramos Bernardez. Al respecto, el Presidente constata que los representantes no señalaron el
objeto de sus respectivas declaraciones en su lista definitiva de declarantes, aunque éste fue
incluido en su escrito de solicitudes y argumentos. Por lo tanto, en la determinación que realice
3
Cfr. Caso García Prieto y otro Vs. El Salvador, Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos de 14 de diciembre de 2006, Considerando 21; Caso Reverón Trujillo Vs. Venezuela, Resolución de
la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de septiembre de 2008, Considerando 13, y
Caso González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México, Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos de 18 de marzo de 2009, Considerando 12.
4
Cfr. Caso Rodríguez Vera y otros Vs. Colombia, Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos de 16 de octubre de 2013, y Caso Quintana Coello vs Ecuador. Resolución del Presidente de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos de 20 de diciembre de 2012, Considerando 8.
Cfr. Caso Anzualdo Castro Vs. Perú, Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos de 26 de febrero de 2009, Considerando 14; Caso Barreto Leiva Vs. Venezuela. Resolución de la Presidenta
de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de mayo de 2009, Considerando 11; Caso Radilla Pacheco Vs.
México. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 29 de mayo de 2009,
Considerando 21.
5
6
Cfr. Caso de la “Masacre de la Rochela” Vs. Colombia, Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos de 22 de septiembre de 2006, Considerandos 20 al 24; Caso Gomes Lund y otros Vs. Brasil,
Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 de marzo de 2010, Considerando
14.
7
Cfr. Caso Alicia Barbani Duarte, Maria Del Huerto Breccia y otros Vs. Uruguay, Resolución del Presidente de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos de 31 de enero de 2011, Considerandos 21 y 22.