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medidas provisionales a favor del beneficiario, y en atención a la naturaleza de los hechos que
suscitaron la adopción de las mismas, la Corte estima oportuno realizar un examen sobre el
estado en que se encuentra la implementación de tales medidas, a efectos de decidir la
necesidad de mantener su vigencia. Al respecto, resulta conveniente recordar que, en razón de
su competencia, en el marco de las medidas provisionales la Corte debe considerar únicamente
argumentos que se relacionen estricta y directamente con la extrema gravedad, urgencia y
necesidad de evitar daños irreparables a las personas.
8.
Considerando, además, que no existiría en el presente asunto una petición individual
asociada en trámite ante la Comisión, según fue informado por la Comisión (supra Vistos 6 y
10), la Corte debe velar porque no se desnaturalicen las medidas provisionales en el sentido de
utilizarlas para lograr con ellas lo que corresponde alcanzar a través de un caso contencioso 8.
Por lo tanto, el único análisis que procede se circunscribe a la dimensión tutelar de las
presentes medidas provisionales, en la medida que buscan evitar daños irreparables a las
personas9.
9.
A partir de la orden del Tribunal (supra Visto 1), el Estado debió adoptar, de forma
inmediata, las medidas que fueren necesarias para determinar la situación y paradero del
señor Guerrero Larez y para proteger su vida e integridad personal. Al respecto, el Estado
informó que: a) el 25 de febrero de 2010 se practicó inspección ocular en la Penitenciaría
General de Venezuela, con el apoyo de quince funcionarios de la Guardia Nacional, cuatro
expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y dos
obreros, quienes procedieron a excavar un hoyo de sesenta centímetros aproximadamente en
el lugar señalado por la esposa del interno Guerrero Larez como lugar de sepultura, “no
hallándose ninguna evidencia de interés criminalístico”; b) el 3 de marzo de 2010 el Juzgado
Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado
Guárico acordó, a solicitud del Fiscal, orden de aprehensión contra el recluso Guerrero Larez,
“en virtud que no se descarta la posibilidad que el prenombrado ciudadano se encuentre
evadido de la justicia”; c) se solicitó al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y
Extranjería, los posibles movimientos migratorios del señor Guerrero Larez; d) se acordó
proseguir la inspección ocular en fecha 4 de marzo de 2012, sin embargo, ���la misma no se
continuó debido a la falta de apoyo de la Guardia Nacional Bolivariana para brindar seguridad a
las comisiones encargadas de ingresar a la [Penitenciaria General de Venezuela], pese haber
sido requerida en varias oportunidades por la [F]iscalía [T]ercera, a lo que el Comando del
Destacamento N° 28 de la Guardia Nacional Bolivariana, inform[ó] que por instrucciones
superiores, los efectivos de dicho destacamento tiene[n] prohibido ingresar al penal, incluso
para los pases de lista y número”; e) la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la
Circunscripción Judicial del estado Guárico lleva la investigación de dos causas acumuladas,
una seguida en contra del señor Guerrero Larez por quebrantamiento de condena (evasión) y
otra en la cual figura como víctima, abierta a raíz de la denuncia formulada por su presunta
muerte, mientras cumplía condena en la Penitenciaria General de Venezuela, y f) la Defensoría
Delegada del Pueblo del estado Guárico informó a abril de 2012 que, desde el 25 de febrero de
2012, la Fiscalía Tercera “no realizó ninguna diligencia de búsqueda del ciudadano
desaparecido”. No ha sido aportada por el Estado información posterior.
8
Cfr. Asunto Liliana Ortega y Otras. Medidas provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 9 de julio de 2009, Considerando cuarto, y Asunto Guerrero Gallucci.
Medidas provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de
noviembre de 2011, Considerando vigésimo noveno.
9
Cfr. Caso del Periódico la “La Nación”. Medidas Provisionales respecto de Costa Rica. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 7 de septiembre de 2001, Considerando cuarto, y Caso Familia Barrios,
supra nota 1, Considerando segundo.