6 10. Los representantes, por su parte, reprodujeron las manifestaciones del padre y de la esposa del beneficiario, quienes habrían contradicho algunas afirmaciones realizadas por el Estado en cuanto a las diligencias realizadas. Asimismo, resaltaron que el Estado no habría brindado “oportuna ni adecuada respuesta” sobre la ubicación y el paradero del señor Guerrero Larez, pues omitió informar sobre los resultados de la solicitud hecha al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, mientras que ordenó la aprehensión en contra del señor Guerrero Larez, “sabiendo que el mismo no se evadió del recinto carcelario”. En razón de ello solicitaron a la Corte que, al reiterar al Estado la vigencia de las presentes medidas, “destaque que el caso no remite a una ‘evasión agravada’ como ha sido señalado en el informe estatal, sino de una desaparición”. 11. La Comisión indicó que la información aportada por el Estado muestra que en ninguno de los procesos internos se han llevado a cabo diligencias tendientes a buscar de manera inmediata y por todos los medios disponibles el paradero del beneficiario. Asimismo, consideró que “[e]l tiempo transcurrido sin diligencia alguna por parte del Estado, así como la falta de seguimiento de las diligencias iniciadas anteriormente, constituyen un claro incumplimiento de las medidas provisionales ordenadas por la Corte Interamericana”. Finalmente, expresó su “profunda preocupación por la situación del beneficiario, cuyo destino o paradero aún no ha sido determinado por el Estado de Venezuela, no obstante, desapareció encontrándose bajo su custodia y, en consecuencia, teniendo el Estado una posición especial de garante de su vida e integridad personal”. 12. A este respecto, este Tribunal considera oportuno recordar que una supuesta falta de investigación por parte de un Estado no necesariamente constituye, en sí misma, circunstancia de extrema gravedad y urgencia que amerite el mantenimiento de las medidas provisionales 10, salvo que la falta de investigación se encuentre claramente vinculada con el riesgo o amenaza de extrema gravedad para la vida e integridad personal. En suma, el incumplimiento del deber de investigar no es per se motivo suficiente para mantener las medidas provisionales11. En esta línea, la Corte observa que, al momento de adoptar las presentes medidas provisionales, se habían presentado varias denuncias ante diferentes autoridades estatales y que algunas de éstas se habían presentado en la Penitenciaría, entrevistado con las autoridades del penal, confirmando la situación de indeterminación de lo sucedido con el señor Guerrero Larez 12. Asimismo, al momento de mantener su vigencia en el año 2011, la falta de avances en la investigación, así como la falta de información sobre el paradero del señor Guerrero Larez, hacían presumir que éste se encontraba aún en grave riesgo de que sus derechos a la vida e integridad personal sean vulnerados13. 13. En tanto el señor Guerrero Larez se encuentra aún desaparecido, en el momento actual continúa existiendo un grave riesgo para su vida e integridad. Sin embargo, el transcurso del tiempo en este asunto y la falta de avances en las investigaciones afecta directamente el efecto útil de las presentes medidas provisionales, que procuraban fundamentalmente evitar daños irreparables a la vida e integridad del señor Guerrero Larez a través de la acción expedita de las autoridades nacionales para dar con su paradero. Ahora bien, tras tres años y nueve meses de vigencia de las presentes medidas, la Corte sigue sin disponer de resultados o 10 Cfr. Caso Carpio Nicolle y otros, supra nota 4, Considerando vigésimo cuarto, y Asunto Álvarez y Otros, supra nota 5, Considerando centésimo tercero. 11 Cfr. Caso Carpio Nicolle y otros, supra nota 4, Considerando vigésimo cuarto, y Asunto Álvarez y Otros, supra nota 5, Considerando centésimo tercero. 12 Cfr. Asunto Guerrero Larez. Medidas provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de noviembre de 2009, Considerandos undécimo. 13 Cfr. Asunto Guerrero Larez, supra nota 6, Considerando noveno.

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