vez que los presuntos hechos se habrían perpetrado dentro del territorio de la República de Chile Estado parte
del tratado.
B.
Requisitos de admisibilidad de la petición
1.
Agotamiento de los recursos internos
16.
El artículo 46.1 de la Convención Americana establece como requisito para la admisión de una
petición, que se hayan interpuesto y agotado los recursos de la jurisdicción interna, conforme a los principios
del Derecho Internacional generalmente reconocidos. Tanto la Comisión como la Corte Interamericana han
señalado que sólo deben ser agotados los recursos adecuados para subsanar las violaciones presuntamente
cometidas6. El artículo 46.2 establece que no se aplicará este requisito cuando: a) no exista en la legislación
interna del Estado que se trata el debido proceso legal para la protección del derecho o derechos que se alega
han sido violados; b) no se haya permitido al presunto lesionado en sus derechos el acceso a los recursos de la
jurisdicción interna, o haya sido impedido de agotarlos, y; c) haya retardo injustificado en la decisión sobre los
mencionados recursos.
17.
La Comisión reitera que no le corresponde identificar ex officio los recursos internos a agotar,
sino que corresponde al Estado el señalamiento oportuno de los recursos internos que deben agotarse y de su
efectividad7. Según lo ha señalado la Corte “el Estado que presenta esta excepción debe especificar los recursos
internos que aún no se han agotado, así como demostrar que estos recursos se encontraban disponibles y eran
adecuados, idóneos y efectivos”8.
18.
En el presente asunto, el peticionario alega que los recursos quedaron agotados mediante la
resolución de la Corte Suprema de Justicia de 6 de mayo de 2005, la cual revisó la decisión del 31 de marzo de
2005 de la Corte de Apelaciones que impuso una sanción disciplinaria a la presunta víctima que consideran
resultó violatoria de derechos protegidos por la Convención. Por su parte, el Estado no presentó sus
observaciones sobre la admisibilidad del caso y, por lo tanto, no cuestionó que los recursos hubiesen sido
agotados.
19.
La Comisión reitera que el requisito del agotamiento de los recursos internos tiene como
objeto permitir que las autoridades nacionales conozcan sobre la supuesta violación de un derecho protegido
y, de ser apropiado, tengan la oportunidad de solucionarla antes de que sea conocida por una instancia
internacional9.
20.
En el presente caso, el reclamo relacionado con la imposición de una sanción a la presunta
víctima como consecuencia del envió de su trabajo académico a la Corte Suprema de Justicia, fue conocido
en apelación por dicho tribunal, quien por sentencia de 6 de mayo de 2005 decidió imponer al Juez Urrutia
la sanción de “amonestación privada”. En vista de lo planteado por el peticionario, la Comisión considera,
que a través del recurso de apelación conocido por la Corte Suprema de Justicia, el Estado tuvo la
oportunidad de conocer el reclamo de la presunta víctima, y de proteger los derechos que alega le fueron
violados, por lo que se encuentra cumplido el requisito establecido en el artículo 46.1 a) de la Convención.
6
Corte IDH. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4, párr. 64.
Corte IDH. Caso Reverón Trujillo Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de junio
de 2009. Serie C No. 197, párr. 23.
7
8 Corte IDH. Caso Usón Ramírez Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre
de 2009. Serie C No. 207. Párr. 19. Citando. Caso Velásquez Rodríguez, párr. 91; Caso Garibaldi Vs. Brasil. Excepciones Preliminares, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de septiembre de 2009. Serie C No. 203, párr. 46, y Caso Escher y otros Vs. Brasil. Excepciones
Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de julio de 2009. Serie C No. 199, párr. 28.
9CIDH, Informe No, 6/13, Petición 372-04 Admisibilidad, Irma Orellana López Vda. De Romero y Otros, Guatemala, 19 de marzo
de 2013, párr. 22.
4