22 descartó el testimonio del señor testigo presencial debido a que, entre otros, indicó “no haber visto de frente al autor del hecho”; d) que la señora testigo presencial habría “incurri[do] en contradicción” y en manifestaciones que “debilita[ron] su testimonio”; y e) se tomaron en cuenta los testimonios de la entonces compañera sentimental del policía federal procesado y la madre de ésta. A su vez, un Juez integrante de la Sala se refirió en términos generales a “la existencia de falencias investigativas” producidas en dicho caso74. Así, la Sala Primera dispuso la libertad inmediata del policía federal procesado y devolvió los autos al Juzgado de origen para que se continuara con la investigación.75 Igualmente dispuso, entre otros, la remisión de las declaraciones de algunos testigos al Juzgado en lo Criminal y Correccional de turno, “a fin de que se investig[aran] las posibles irregularidades cometidas en el procedimiento […]” 76. 49. De la prueba presentada ante esta Corte se desprende que se formó una comisión investigadora en la Dirección de Investigaciones de Alta Complejidad y Criminalidad de la Policía bonaerense, que investigó la muerte del señor Gutiérrez 77. A.3. Recursos interpuestos con posterioridad al juicio oral 50. En contra de la sentencia de 15 de noviembre de 1996 (supra párr. 48), el apoderado de la particular damnificada Nilda del Valle Maldonado interpuso los recursos extraordinarios de inconstitucionalidad por nulidad e inaplicabilidad de ley o doctrina legal78. El 20 de diciembre de 1996 la Sala Primera de la Cámara de Apelaciones decidió “[n]o hacer lugar a los recursos”, dado que “el particular damnificado carec[ía] de atribuciones para interponer recursos extraordinarios ante la Suprema Corte de Justicia de la Provincia”79. En razón de ello, el apoderado de la particular damnificada interpuso un recurso de queja ante la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires 80. El 22 de abril de 1997 dicho Tribunal declaró “bien denegado[s] los recursos extraordinarios interpuestos”81. Contra este rechazo, el apoderado de la particular damnificada interpuso un recurso extraordinario federal en subsidio de los recursos extraordinarios de inconstitucionalidad e inaplicabilidad de ley, el cual fue concedido por la Sala Primera de la Cámara de Apelaciones el 28 de abril de 1998, remitiéndose lo 74 Cfr. Veredicto de 15 de noviembre de 1996 dictado por la Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de La Plata (expediente de anexos al escrito de sometimiento, folios 123 a 136). 75 Cfr. Sentencia de 15 de noviembre de 1996 dictada por la Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de La Plata (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, folios 1785 y 1788). 76 Cfr. Sentencia de 15 de noviembre de 1996 dictada por la Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de La Plata (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, folios 1784 a 1788). 77 Cfr. Declaración de 11 de octubre de 2000 ante el Juzgado de Transición No. 2 del Departamento Judicial de La Plata (expediente de anexos al escrito de sometimiento, folio 225), y Declaración de 4 de abril de 2005 ante instructores judiciales, en el cuerpo de Instructores de la Policía Judicial de la Procuración General de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, folio 1961). 78 Cfr. Escrito de interposición de recursos extraordinarios de inconstitucionalidad por nulidad e inaplicabilidad de ley o doctrina legal (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, folio 2042). 79 Cfr. Resolución de 20 de diciembre de 1996 dictada por la Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de La Plata (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, folios 1790 y 1791). 80 Cfr. Resolución de 28 de abril de 1998 dictada por la Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de La Plata (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, folio 1800). 81 Cfr. Resolución de 22 de abril de 1997 dictada por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, folios 1793 a 1797).

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