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de 2011147. Posteriormente, una vez notificadas las partes, el 26 de septiembre de
2011 el particular damnificado presentó una petición de inconstitucionalidad de la ley
13.153148. Adicionalmente, en el marco de dicha causa, el 29 de septiembre de 2011
dos de los jueces que integraban la Sala I resolvieron, mediante auto, excusarse del
conocimiento del caso. El 8 de noviembre de 2011 los jueces restantes de la Sala I
decidieron rechazar la excusa, y posteriormente la defensa del imputado interpuso un
recurso de casación en contra de esta última decisión. Este recurso fue concedido el 12
de diciembre de 2011 y el 7 de junio de 2012 la Sala III del Tribunal de Casación Penal
de la Provincia de Buenos Aires dio lugar a la excusación planteada. En razón de lo
anterior, el 6 de agosto de 2012 se integró nuevamente la Sala I de la Cámara de
Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de La Plata, y el 13 de
agosto de 2012 dicho tribunal recibió las actuaciones realizadas hasta el momento149.
72.
Respecto de la petición planteada por el particular damnificado, mediante
resolución de 30 de agosto de 2012 la Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en
lo Penal dispuso improcedente la declaración de inconstitucionalidad de la ley 13.153 y
manifestó su incompetencia para intervenir en la sustanciación del juicio oral, por lo
que se asignó la causa a la “Receptoría Penal de la Cámara de Apelación y Garantías” a
fin de desinsacular un tribunal en lo criminal 150. El 3 de octubre de 2012 se concedió el
recurso de casación interpuesto por el particular damnificado en contra de dicha
resolución, y este recurso fue resuelto el 7 de mayo de 2013 por la Sala III del
Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires 151. En contra del anterior
pronunciamiento el particular damnificado interpuso recursos de inconstitucionalidad,
nulidad e inaplicabilidad de la ley, los cuales fueron remitidos a la Suprema Corte de
Justicia de la Provincia de Buenos Aires el 30 de mayo de 2013 152. Posteriormente, el
18 de junio de 2013 la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires dictó
147
Cfr. Comunicación de 29 de octubre de 2013 dirigido por el Presidente de la Cámara de Apelación y
Garantías en lo Penal al Subsecretario de protección de Derechos Humanos de la Secretaría de Derechos
Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (expediente de fondo, folios 1449, 1479 y 1480).
148
El particular damnificado presentó, inter alia, las siguientes “razones generales y particulares”: “[l]las
primeras redundarían en cuanto que el procedimiento de la Ley 3.589 se enc[ontraría] en franca violación con
los principios que anidan en el procedimiento acusatorio y por sobre todo, en aquellos concebidos a partir de
los Tratados Internacionales receptados por [la] Carta Magna […], solicitando entonces que el proceso [fuese]
encaminado en el marco de la Ley 11.922, y por ante los nuevos órganos jurisdiccionales instituidos a partir de
[… la Ley 12.060,] en el caso y de acuerdo a la fase del proceso, un Tribunal en lo Criminal”; “[l]as segundas
[se] abriga[rían] en la injerencia y participación que le atañe al particular damnificado en el proceso regulado
por la Ley 11.922 y sus modificatorias (Ley 13.943), donde le dan un rol más amplio y se prioriza su figura, a
diferencia del antiguo régimen que a su juicio lo somete a ser parte contingente”. Cfr. Resolución del 30 de
agosto de 2012 de la Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal (expediente de fondo, folios
1458 a 1480).
149
Cfr. Comunicación de 29 de octubre de 2013 dirigido por el Presidente de la Cámara de Apelación y
Garantías en lo Penal al Subsecretario de Protección de Derechos Humanos de la Secretaría de Derechos
Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (expediente de fondo, folios 1450 y 1451).
150
Cfr. Resolución del 30 de agosto de 2012 de la Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo
Penal (expediente de fondo, folios 1479 y 1480).
151
El 7 de mayo de 2013 la Sala III del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires dictó
un “Acuerdo” en el cual: i) declaró la nulidad de la incompetencia dispuesta por la Cámara de Apelación y
Garantías en lo Penal; ii) rechazó el pedido de inconstitucionalidad de la Ley 13.153; iii) comunicó a la Cámara
de Apelación y Garantías en lo Penal que debía de forma urgente citar a juicio con vista a las partes para que
ofrecieran pruebas que debían llevarse a cabo en la necesaria investigación y designar la imprescindible
audiencia preliminar, y iv) dio inmediata intervención al Fiscal General de La Plata a fin que designara los
agentes que debían realizar una investigación completa, imparcial y efectiva con el objetivo de determinar la
responsabilidad intelectual y material de todos los demás que hubiesen intervenido en la preparación y
ejecución del homicidio, así como en la alteración o desaparición de pruebas, y omisiones de investigar y
denunciar lo que correspondía. Cfr. Acuerdo de 7 de mayo de 2013 dictado por la Sala III del Tribunal de
Casación Penal (expediente de fondo, folios 1484 a 1494).
152
Cfr. Comunicación de 29 de octubre de 2013 dirigido por el Presidente de la Cámara de Apelación y
Garantías en lo Penal al Subsecretario de Protección de Derechos Humanos de la Secretaría de Derechos
Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (expediente de fondo, folio 1452).