32 una resolución mediante la cual “acog[ió] parcialmente el recurso extraordinario de inaplicabilidad interpuesto por el particular damnificado y orden[ó] que la Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal [del Departamento Judicial] de La Plata, llev[ara] a cabo el juicio oral y público del [presunto partícipe]” y desestimó por inadmisibles el recurso extraordinario de inconstitucionalidad y el recurso extraordinario de nulidad153. En contra de dicha resolución los particulares damnificados interpusieron un recurso extraordinario federal. Finalmente, el 27 de septiembre de 2013 la Secretaría Penal de la Suprema Corte informó que el recurso extraordinario federal se encontraba en estudio para resolver sobre su admisibilidad154. VIII FONDO 73. A la luz de lo dispuesto en el Capítulo IV sobre el reconocimiento de responsabilidad efectuado por Argentina y el Acuerdo realizado por las partes, en este capítulo la Corte analizará, en particular respecto del deber de respetar y garantizar el derecho a la vida, en primer lugar, los hechos que constituyeron un incumplimiento por parte del Estado de su deber de respetar el derecho a la vida; en segundo lugar, aquéllos hechos que derivaron en un incumplimiento por parte de Argentina de su obligación de investigar de manera efectiva el homicidio del señor Jorge Omar Gutiérrez, a fin de garantizar su derecho a la vida y los derechos a las garantías y a la protección judicial de sus familiares, y finalmente, la vulneración del derecho a la integridad personal de estos últimos por los hechos acontecidos. VIII-1 DERECHO A LA VIDA, EN RELACIÓN CON LA OBLIGACIÓN DE RESPETAR LOS DERECHOS A. Argumentos de las partes y de la Comisión 74. La Comisión consideró, tomando en cuenta el acervo probatorio y los indicios de participación de agentes estatales, así como la falta de una investigación diligente por parte del Estado, que Argentina incumplió su obligación de respetar y proteger la vida de Jorge Omar Gutiérrez, en violación del artículo 4.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma. Al respecto, encontró que existían suficientes elementos de prueba, “tanto en el proceso penal, como en la investigación especial llevada a cabo por la Comisión Especial Investigadora de la Cámara de Diputados”, para confirmar la participación de agentes del Estado en la violación del derecho a la vida, lo cual generó la responsabilidad de Argentina por la vulneración del deber de respeto. Además, en el marco de la obligación de garantía, la Comisión señaló que la muerte del señor Gutiérrez aún se encuentra en la impunidad. También destacó que el Informe Final de la Comisión Especial Investigadora de la Cámara de Diputados haría 153 Cfr. Resolución de 18 de junio de 2013 de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires (expediente de fondo, folios 1496 a 1502). 154 Cfr. Comunicación de 29 de octubre de 2013 dirigido por el Presidente de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal al Subsecretario de Protección de Derechos Humanos de la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (expediente de fondo, folio 1453). Los representantes señalaron en su escrito de observaciones a la prueba para mejor resolver remitida por el Estado, que su “reclamo [en contra de la impunidad] también ha sido desatendido en una decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires de fecha 23 de octubre de 2013, [la cual] rechazó el Recurso Extraordinario Federal interpuesto por los peticionarios y que ha motivado recurrir en Queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación”. Sin embargo, no proporcionaron prueba de lo informado.

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