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penales internos199. No obstante, este Tribunal ha precisado que, cuando los “hechos
se refieren a la muerte violenta de una persona, la investigación iniciada deb[e] ser
conducida de tal forma que pudiese garantizar el debido análisis de las hipótesis de
autoría surgidas a raíz de la misma, en particular de aquellas de las cuales se colige la
participación de agentes estatales”200.
103. Al respecto, primeramente la Corte constata que, con posterioridad a la
absolución del policía federal procesado en el presente caso, el Juez a cargo de la
instrucción de la causa penal fue sometido a una investigación por parte de la
Procuración General de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires por su actuación
en la misma. Así, en el informe del Subprocurador presentado al Presidente de dicho
tribunal se constató que “las irregularidades que [encontró] fueron decisivas para el
fracaso de la investigación”. En dicho informe, el Subprocurador detalló las líneas de
investigación que debieron ser profundizadas para la determinación del móvil del
homicidio, entre otras, la “cuestión […del] depósito lindero a la Comisaría donde
prestaba funciones [el señor Gutiérrez...]. En cuanto a la determinación del móvil y la
posible vinculación entre el imputado […] y la víctima, tanto como la individualización
del segundo participante del homicidio, […s]e critic[ó…] la falta de actividad
investigativa en esta dirección […]”201.
104. En el mismo sentido, la Corte constató que, durante la etapa de instrucción, se
recopilaron los siguientes indicios respecto del móvil de la ejecución extrajudicial del
Subcomisario Gutiérrez, entre otros: a) mediante declaración de 7 de septiembre de
1994 ante la Comisaría Segunda de La Plata (supra párr. 45), la señora Nilda del Valle
Maldonado, esposa el señor Gutiérrez, señaló como hecho relevante que éste había
concurrido al depósito fiscal mencionado y que, al recibir sus efectos personales luego
de su muerte, le llamó la atención que el cofre de su esposo se encontraba abierto, ya
que éste siempre lo mantenía bajo llave202; b) mediante declaración de 18 de
septiembre de 1994 ante la Comisaría Segunda de La Plata, un menor de edad
denunció que había señalado falsamente a otros dos jóvenes por el homicidio del señor
Gutiérrez ante la Brigada de Investigaciones de La Plata de la Policía bonaerense y la
División Roca de la Policía Federal Argentina (supra párr. 45), bajo amenazas de
golpes y de muerte por parte de un policía federal, y que “tenía temor de que lo
mat[aran] por la denuncia”203, y el 7 de marzo de 1995 denunció ante otro juzgado
haber sufrido “apremios ilegales” junto con un segundo menor de edad, y haber
recibido golpes “en la pierna derecha y en el estómago” por parte del policía federal
mencionado y de otro policía204; c) mediante declaraciones de 22 de septiembre de
1994 ante el Juzgado Criminal y Correccional No. 5 de la Ciudad de La Plata, el señor
testigo presencial reconoció al autor material del homicidio como agente de la Policía
Federal Argentina (supra párr. 45), y la señora testigo presencial señaló que uno de los
199
Cfr. Caso Suárez Rosero Vs. Ecuador. Fondo. Sentencia de 12 de noviembre de 1997. Serie C No. 35,
párr. 37, y Caso Manuel Cepeda Vargas, supra, párr. 41.
200
Caso Kawas Fernández Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de abril de 2009.
Serie C No. 196, párr. 96.
201
Cfr. Informe del Subprocurador General de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires de 12 de
mayo de 2004 (expediente de anexos al escrito de sometimiento, folio 287).
202
Cfr. Declaración de Nilda del Valle Maldonado de Gutiérrez (expediente de anexos al escrito de
solicitudes y argumentos, folios 1731 a 1732).
203
Cfr. Causa 57.927, “[…] Denuncia apremios ilegales”, Juzgado Nacional de 1ª en lo Criminal de
Instrucción Nro. 32 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, folios 2097 a 2100).
204
Cfr. Causa 57.927, “[…] Denuncia apremios ilegales”, Juzgado Nacional de 1ª en lo Criminal de
Instrucción Nro. 32 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, folio 2104). Además, consta
en la resolución de 13 de marzo de 1995 del Juez de Instrucción que también había denunciado que los
policías mencionados “lo obligaron a declarar en el caso” del señor Gutiérrez “mediante la aplicación de
diversos golpes”.