42 penales internos199. No obstante, este Tribunal ha precisado que, cuando los “hechos se refieren a la muerte violenta de una persona, la investigación iniciada deb[e] ser conducida de tal forma que pudiese garantizar el debido análisis de las hipótesis de autoría surgidas a raíz de la misma, en particular de aquellas de las cuales se colige la participación de agentes estatales”200. 103. Al respecto, primeramente la Corte constata que, con posterioridad a la absolución del policía federal procesado en el presente caso, el Juez a cargo de la instrucción de la causa penal fue sometido a una investigación por parte de la Procuración General de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires por su actuación en la misma. Así, en el informe del Subprocurador presentado al Presidente de dicho tribunal se constató que “las irregularidades que [encontró] fueron decisivas para el fracaso de la investigación”. En dicho informe, el Subprocurador detalló las líneas de investigación que debieron ser profundizadas para la determinación del móvil del homicidio, entre otras, la “cuestión […del] depósito lindero a la Comisaría donde prestaba funciones [el señor Gutiérrez...]. En cuanto a la determinación del móvil y la posible vinculación entre el imputado […] y la víctima, tanto como la individualización del segundo participante del homicidio, […s]e critic[ó…] la falta de actividad investigativa en esta dirección […]”201. 104. En el mismo sentido, la Corte constató que, durante la etapa de instrucción, se recopilaron los siguientes indicios respecto del móvil de la ejecución extrajudicial del Subcomisario Gutiérrez, entre otros: a) mediante declaración de 7 de septiembre de 1994 ante la Comisaría Segunda de La Plata (supra párr. 45), la señora Nilda del Valle Maldonado, esposa el señor Gutiérrez, señaló como hecho relevante que éste había concurrido al depósito fiscal mencionado y que, al recibir sus efectos personales luego de su muerte, le llamó la atención que el cofre de su esposo se encontraba abierto, ya que éste siempre lo mantenía bajo llave202; b) mediante declaración de 18 de septiembre de 1994 ante la Comisaría Segunda de La Plata, un menor de edad denunció que había señalado falsamente a otros dos jóvenes por el homicidio del señor Gutiérrez ante la Brigada de Investigaciones de La Plata de la Policía bonaerense y la División Roca de la Policía Federal Argentina (supra párr. 45), bajo amenazas de golpes y de muerte por parte de un policía federal, y que “tenía temor de que lo mat[aran] por la denuncia”203, y el 7 de marzo de 1995 denunció ante otro juzgado haber sufrido “apremios ilegales” junto con un segundo menor de edad, y haber recibido golpes “en la pierna derecha y en el estómago” por parte del policía federal mencionado y de otro policía204; c) mediante declaraciones de 22 de septiembre de 1994 ante el Juzgado Criminal y Correccional No. 5 de la Ciudad de La Plata, el señor testigo presencial reconoció al autor material del homicidio como agente de la Policía Federal Argentina (supra párr. 45), y la señora testigo presencial señaló que uno de los 199 Cfr. Caso Suárez Rosero Vs. Ecuador. Fondo. Sentencia de 12 de noviembre de 1997. Serie C No. 35, párr. 37, y Caso Manuel Cepeda Vargas, supra, párr. 41. 200 Caso Kawas Fernández Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de abril de 2009. Serie C No. 196, párr. 96. 201 Cfr. Informe del Subprocurador General de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires de 12 de mayo de 2004 (expediente de anexos al escrito de sometimiento, folio 287). 202 Cfr. Declaración de Nilda del Valle Maldonado de Gutiérrez (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, folios 1731 a 1732). 203 Cfr. Causa 57.927, “[…] Denuncia apremios ilegales”, Juzgado Nacional de 1ª en lo Criminal de Instrucción Nro. 32 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, folios 2097 a 2100). 204 Cfr. Causa 57.927, “[…] Denuncia apremios ilegales”, Juzgado Nacional de 1ª en lo Criminal de Instrucción Nro. 32 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, folio 2104). Además, consta en la resolución de 13 de marzo de 1995 del Juez de Instrucción que también había denunciado que los policías mencionados “lo obligaron a declarar en el caso” del señor Gutiérrez “mediante la aplicación de diversos golpes”.

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