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autores materiales del asesinato se identificó como policía, mostrándole una credencial
y un “escudo de metal”205, y d) mediante declaración de 29 de septiembre de 1994
ante el mismo Juzgado, la señora testigo presencial señaló que se encontraba
“‘aterrada’ y que tem[ía] por su propia vida y por la del otro testigo que ha[bía]
declarado en la causa” (supra párr. 45).
105. No obstante lo anterior, no consta en el expediente que se hayan realizado
diligencias a fin de determinar si dichos indicios podrían haber estado vinculados al
móvil de la ejecución del señor Gutiérrez, o a determinar si otros agentes estatales
podrían haber estado involucrados en este hecho. En efecto, según señaló el Oficial
Inspector que colaboró en la investigación de la ejecución del señor Gutiérrez desde su
inicio, el “único móvil que alguna vez […] fuera mencionado como razonable […] nunca
fue profundizado, en ninguna de las dos etapas del proceso penal” 206. En este mismo
sentido, otro Oficial Inspector que participó en la investigación sostuvo que “una de las
versiones fuertes que se corrió en un primer momento, fue que el homicidio del SubComisario Gutiérrez, tendría relación con un depósito fiscal ubicado detrás de la
Comisaría Avellaneda [Segunda]”, sin embargo, no sabía por qué “no se siguió
investigando esta pista”207. De este modo, dentro de dicho proceso no “se [pudo]
acreditar el motivo por el que fuera muerto el [Subc]omisario Guti[é]rrez” 208. En
consecuencia, la Corte considera que en la investigación iniciada por este hecho se
omitió el seguimiento de líneas lógicas de investigación surgidas a raíz de la misma.
106. Por otro lado, durante el juicio oral en contra del policía federal procesado,
dirigido por la Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional
de La Plata (supra párr. 47), también hubo determinadas omisiones en el recaudo de
prueba. En este sentido, la Corte constata que al menos tres testigos no
comparecieron a declarar en el mismo, a pesar de haber sido citados, y que otro “no
fue habido”209. Además, la Fiscalía solicitó el careo de los testimonios de dos personas
que consideraba se contradecían entre sí, a lo cual la Presidente de la Sala contestó
“que como los testigos anteriores ya se ha[bía]n retirado era imposible llevar a cabo
dicha diligencia”210.
107. No obstante dichas omisiones en la recepción de declaraciones de testigos, no
consta en el expediente que la Sala Primera haya hecho consideración alguna respecto
a la falta de comparecencia de las personas mencionadas. Al respecto, cabe señalar
que el artículo 151 del Código de Procedimiento Penal de la Provincia de Buenos Aires
aplicable en este caso establecía las medidas que debían realizarse en el supuesto que
“el testigo no compareciere o se negare a declarar sin causa justificada” 211. Asimismo,
205
Cfr. Copia de la declaración de la [señora testigo presencial] prestada ante el Juez a cargo del
Juzgado Criminal y Correccional No.5 de La Plata (expediente de anexos al escrito de sometimiento, folios 112
a 113).
206
Cfr. Escrito de 4 de mayo de 1999 dirigido al Juzgado de Transición No.2 (expediente de anexos al
escrito de solicitudes y argumentos, folio 1826-9).
207
Cfr. Declaración ante el Juzgado de Transición No. 2 de 5 de octubre de 2000 (expediente de anexos
al escrito de sometimiento, folios 213 a 217).
208
Cfr. Veredicto de 15 de noviembre de 1996 dictado por la Sala Primera de la Cámara de Apelaciones
en lo Criminal y Correccional de La Plata (expediente de anexos al escrito de sometimiento, folio 133).
209
Cfr. Acta del debate del juicio oral, fs.1253/1261, causa 10.888 (expediente de anexos al escrito de
solicitudes y argumentos, folios 1767 y 1775).
210
Cfr. Acta del debate del juicio oral, fs.1253/1261, causa 10.888 (expediente de anexos al escrito de
solicitudes y argumentos, folio 1772).
211
El artículo 151 del Código de Procedimiento Penal de la Provincia de Buenos Aires establece: “Si el
testigo no compareciere el día señalado o se negare a declarar sin causa justificada, se observarán las
siguientes reglas: 1- En caso que no obedeciere a la primera citación se le hará comparecer por la fuerza
pública a la audiencia siguiente. 2- Si se negare a declarar, se le tendrá arrestado por cuarenta y ocho (48)
horas, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurra por su desobediencia”.