43 autores materiales del asesinato se identificó como policía, mostrándole una credencial y un “escudo de metal”205, y d) mediante declaración de 29 de septiembre de 1994 ante el mismo Juzgado, la señora testigo presencial señaló que se encontraba “‘aterrada’ y que tem[ía] por su propia vida y por la del otro testigo que ha[bía] declarado en la causa” (supra párr. 45). 105. No obstante lo anterior, no consta en el expediente que se hayan realizado diligencias a fin de determinar si dichos indicios podrían haber estado vinculados al móvil de la ejecución del señor Gutiérrez, o a determinar si otros agentes estatales podrían haber estado involucrados en este hecho. En efecto, según señaló el Oficial Inspector que colaboró en la investigación de la ejecución del señor Gutiérrez desde su inicio, el “único móvil que alguna vez […] fuera mencionado como razonable […] nunca fue profundizado, en ninguna de las dos etapas del proceso penal” 206. En este mismo sentido, otro Oficial Inspector que participó en la investigación sostuvo que “una de las versiones fuertes que se corrió en un primer momento, fue que el homicidio del SubComisario Gutiérrez, tendría relación con un depósito fiscal ubicado detrás de la Comisaría Avellaneda [Segunda]”, sin embargo, no sabía por qué “no se siguió investigando esta pista”207. De este modo, dentro de dicho proceso no “se [pudo] acreditar el motivo por el que fuera muerto el [Subc]omisario Guti[é]rrez” 208. En consecuencia, la Corte considera que en la investigación iniciada por este hecho se omitió el seguimiento de líneas lógicas de investigación surgidas a raíz de la misma. 106. Por otro lado, durante el juicio oral en contra del policía federal procesado, dirigido por la Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de La Plata (supra párr. 47), también hubo determinadas omisiones en el recaudo de prueba. En este sentido, la Corte constata que al menos tres testigos no comparecieron a declarar en el mismo, a pesar de haber sido citados, y que otro “no fue habido”209. Además, la Fiscalía solicitó el careo de los testimonios de dos personas que consideraba se contradecían entre sí, a lo cual la Presidente de la Sala contestó “que como los testigos anteriores ya se ha[bía]n retirado era imposible llevar a cabo dicha diligencia”210. 107. No obstante dichas omisiones en la recepción de declaraciones de testigos, no consta en el expediente que la Sala Primera haya hecho consideración alguna respecto a la falta de comparecencia de las personas mencionadas. Al respecto, cabe señalar que el artículo 151 del Código de Procedimiento Penal de la Provincia de Buenos Aires aplicable en este caso establecía las medidas que debían realizarse en el supuesto que “el testigo no compareciere o se negare a declarar sin causa justificada” 211. Asimismo, 205 Cfr. Copia de la declaración de la [señora testigo presencial] prestada ante el Juez a cargo del Juzgado Criminal y Correccional No.5 de La Plata (expediente de anexos al escrito de sometimiento, folios 112 a 113). 206 Cfr. Escrito de 4 de mayo de 1999 dirigido al Juzgado de Transición No.2 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, folio 1826-9). 207 Cfr. Declaración ante el Juzgado de Transición No. 2 de 5 de octubre de 2000 (expediente de anexos al escrito de sometimiento, folios 213 a 217). 208 Cfr. Veredicto de 15 de noviembre de 1996 dictado por la Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de La Plata (expediente de anexos al escrito de sometimiento, folio 133). 209 Cfr. Acta del debate del juicio oral, fs.1253/1261, causa 10.888 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, folios 1767 y 1775). 210 Cfr. Acta del debate del juicio oral, fs.1253/1261, causa 10.888 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, folio 1772). 211 El artículo 151 del Código de Procedimiento Penal de la Provincia de Buenos Aires establece: “Si el testigo no compareciere el día señalado o se negare a declarar sin causa justificada, se observarán las siguientes reglas: 1- En caso que no obedeciere a la primera citación se le hará comparecer por la fuerza pública a la audiencia siguiente. 2- Si se negare a declarar, se le tendrá arrestado por cuarenta y ocho (48) horas, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurra por su desobediencia”.

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