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Fabián, fallecieron sin poder ver realizado su deseo de justicia”. Según los
representantes, Jorge Omar Gutiérrez mantenía muy buenas y estrechas relaciones
con sus familiares, los cuales “nunca permanecieron pasivos” luego de su homicidio, ya
que “Nilda del Valle Maldonado, Jorge Gabriel, David y Marilin Gutiérrez, así como
Francisco y Nilda Gutiérrez estuvieron involucrados en la denuncia del crimen, en la
búsqueda de justicia y en el mantenimiento de la memoria de Jorge Omar Gutiérrez”.
En consecuencia, los representantes manifestaron que la muerte del señor Gutiérrez y
la impunidad en que se encuentra este hecho dejaron a su familia “en una situación de
angustia e incertidumbre permanentes que determinó la vulneración de su derecho a la
integridad psíquica y moral consagrado en el artículo 5 de la [Convención Americana]”.
137. El Estado “aceptó los términos del Informe de Fondo de la [Comisión] con
respeto a los familiares [de Jorge Omar] Gutiérrez […] por la alegada violación de [su]
derecho a la integridad personal […] consagrado en [e]l artículo 5 […]”. También
reconoció como víctima de dicha violación “a la señora Nilda Gutiérrez, hermana del
señor Jorge Omar Gutiérrez”.
B. Consideraciones de la Corte
138. La Corte ha señalado en otras oportunidades que los familiares de las víctimas
de violaciones de los derechos humanos pueden ser, a su vez, víctimas247. El Tribunal
ha considerado violado el derecho a la integridad psíquica y moral de algunos
familiares con motivo del sufrimiento que estos han padecido a causa de las
actuaciones u omisiones de las autoridades estatales248, tomando en cuenta, entre
otros, las gestiones realizadas para obtener justicia y la existencia de un estrecho
vínculo familiar249. También se ha declarado la violación de este derecho por el
sufrimiento generado a partir de los hechos perpetrados en contra de sus seres
queridos250.
139. Asimismo, este Tribunal ha resaltado que se puede presumir un daño a la
integridad psíquica y moral de familiares directos de víctimas de ciertas violaciones de
derechos humanos, conforme ha sucedido, por ejemplo, en los casos de algunas
masacres251, desapariciones forzadas de personas252, o ejecuciones extrajudiciales253.
140. El Tribunal valora el reconocimiento de responsabilidad efectuado por el Estado
respecto de la violación al derecho a la integridad personal en perjuicio de los
familiares de Jorge Omar Gutiérrez, a saber: su esposa Nilda del Valle Maldonado de
Gutiérrez; sus tres hijos, Jorge Gabriel Gutiérrez, Omar David Gutiérrez, y Marilin
Verónica Gutiérrez, y sus hermanos, Francisco Gutiérrez y Nilda Gutiérrez (supra párr.
25). No obstante lo anterior, la Corte estima pertinente referirse a las afectaciones
sufridas por estas personas, tal como lo solicitaron las partes (supra párrs. 135 y 136),
a fin de establecer el alcance del daño causado.
247
201.
248
Cfr. Caso de las Hermanas Serrano Cruz, supra, párrs. 113 y 114, y Caso Luna López, supra, párr.
Cfr. Caso Blake Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 24 de enero de 1998. Serie C No. 36, párr.
114, y Caso Luna López, supra, párr. 201.
249
Cfr. Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 25 de noviembre de 2000. Serie C
No. 70, párr. 163, y Caso Gudiel Álvarez y otros ("Diario Militar"), supra, párr. 290.
250
Cfr. Caso de las Hermanas Serrano Cruz, supra, párr. 113 y 114, y Caso Mendoza y otros, supra,
párr. 273.
251
Cfr. Caso de la “Masacre de Mapiripán”, supra, párr. 146 y Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia.
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2008. Serie C No. 192, párr. 119.
252
Cfr. Caso Blake, supra, párr. 114, y Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia, supra, párr. 119.
253
Cfr. Caso La Cantuta Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de noviembre de 2006.
Serie C No. 162, párr. 218 y Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia, supra, párr. 119.
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