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Comisión de Seguimiento para su efectiva ejecución en la Legislatura Bonaerense”, y
“al establecimiento de un sistema efectivo de protección de víctimas y testigos”.
Asimismo, el Estado señaló “que estas medidas ya han sido impulsadas al interior del
Poder Ejecutivo Provincial y Nacional respectivamente”, y que “el compromiso que
cabe en este escenario es el de fortalecimiento y avance de lo ya existente”.
171. La Corte toma nota de los compromisos adquiridos por el Estado, los cuales
están dirigidos a garantizar que las obstaculizaciones a la investigación y proceso
penal, así como las amenazas a testigos, acreditadas en este caso, no vuelvan a
suceder. La Corte no supervisará la implementación de estas medidas dentro del
proceso de supervisión de cumplimiento de la Sentencia.
D. Indemnización compensatoria
172. Primeramente, la Corte constata que, en el marco del Acuerdo, los
representantes y el Estado solicitaron al Tribunal que se pronuncié “sobre el alcance de
las reparaciones a favor de las víctimas, las cuales deben incluir […] la indemnización
por los daños materiales e inmateriales, sobre la base del principio de equidad”. La
Corte tomará en cuenta dicha solicitud al pronunciarse sobre los alegatos de las partes
al respecto.
D.1. Daño material
173. La Corte ha desarrollado en su jurisprudencia el concepto de daño material y ha
establecido que el mismo supone “la pérdida o detrimento de los ingresos de las
víctimas, los gastos efectuados con motivo de los hechos y las consecuencias de
carácter pecuniario que tengan un nexo causal con los hechos del caso”275.
D.1.1.
Daño emergente
174. Los representantes alegaron que el Estado debe resarcir los gastos sufragados
por la familia Gutiérrez como consecuencia de las violaciones a los derechos humanos
cometidas en perjuicio de Jorge Omar Gutiérrez. En este sentido, solicitaron a la Corte
que ordene al Estado que resarza ���los gastos que realizó la familia para dar una
sepultura digna a la víctima”, así como “los gastos que implicó el mantener abierta la
causa y el reclamo de justica”, lo cual implicó la realización de actos públicos, de
afiches y folletos, y traslados semanales de Quilmes a La Plata, desde septiembre de
1994 hasta marzo de 1998. No obstante, manifestaron que por la complejidad de
cuantificar en un total estos gastos y la imposibilidad de presentar comprobantes de lo
que se hubiere incurrido, solicitaron a la Corte que contemple la asignación de un
monto figurativo y simbólico que refleje dichos gastos. La Comisión no se pronunció al
respecto.
175. El Estado consideró “objetable que dentro del rubro [de] daño emergente, la
peticionaria haya incluido gastos causídicos y costas”, puesto que, a su parecer, se
repiten algunos rubros de los representantes “en el apartado especial de [c]ostas y
[g]astos”.
176. La Corte verificó que los representantes de las víctimas remitieron tres
comprobantes en los que constan algunos gastos fúnebres en que incurrió Nilda del
275
Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de febrero de 2002.
Serie C No. 91, párr. 43, y Caso Luna López, supra, párr. 246.
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