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Valle Maldonado entre los años 1994 a 2004276. No obstante, la Corte presume que
desde el momento de la ejecución de Jorge Omar Gutiérrez, los familiares incurrieron
en diversos gastos a raíz de este hecho. En consecuencia, la Corte fija en equidad una
compensación de USD $1.000,00 (mil dólares de los Estados Unidos de América) por
concepto de daño emergente. Esta cantidad deberá ser entregada a Nilda del Valle
Maldonado. Por otra parte, la Corte valorará en el acápite de costas y gastos aquellas
erogaciones económicas relacionadas con los gastos que implicó el mantener abierta la
causa y el reclamo de justica (infra párr. 194).
D.1.2.
Pérdida de ingresos
177. Los representantes indicaron que Jorge Omar Gutiérrez tenía 41 años cuando
fue asesinado y que, de conformidad con los datos estadísticos del Instituto Nacional
de Estadísticas y Censo -INDEC- de 1999, el promedio de vida en Argentina para
varones es de 68,53 años, por lo que estimaron que a Jorge Omar Gutiérrez le faltaban
27,53 años de vida y 330,36 sueldos por percibir. Sin embargo, los representantes
indicaron que no solamente debe tomarse en cuenta los 931,00 pesos argentinos que
recibía por mes en 1994, sino que dicho cálculo debería proyectarse, teniendo en
cuenta su compromiso y la calidad de su trabajo, por lo que se podía esperar que
durante su carrera ascendiera, por lo menos, al grado de Comisario General, cuyo
salario mensual actual es de 23.923,59 pesos argentinos. Según los representantes, al
monto de los ingresos calculados debería deducirse el 25% como monto que la víctima
habría gastado en satisfacer gastos personales. Finalmente, los representantes
solicitaron a la Corte que fije en equidad la tasa que debe usarse para calcular los
intereses, cuya proyección debía incluir los intereses calculados desde la fecha de los
hechos hasta el momento en que se realice el pago. La Comisión no se pronunció al
respecto.
178. El Estado consideró “infundada la manifestada expectativa de asimilar la carrera
policial de [Jorge Omar] Gutiérrez a una pretendida ‘carrera exitosa-tipo’ que culmine
con la obtención uno de los rangos escalafonarios de la más alta jerarquía, y por ende,
el mayor ingreso salarial de la escala existente”. Asimismo, solicitó que la “delimitación
de los rubros que vayan a ser considerados por [la] Corte sean fijados estrictamente
bajo criterios de equidad”, teniendo en cuenta que tanto la viuda como los hijos de
Jorge Omar Gutiérrez, “han sido y continúan siendo titulares de la correspondiente
pensión [del] instituto de la seguridad social que viene a sustituir los ingresos con los
que [el señor] Gutiérrez costeaba la vida de su familia, y por tanto, parte fundamental
de lo que pretende entenderse como lucro cesante”.
179. La Corte constata que los representantes remitieron un comprobante del sueldo
de Jorge Omar Gutiérrez como Subcomisario277, así como tablas del Instituto Nacional
de Estadísticas y Censos sobre la expectativa de vida al nacer por sexo y por
jurisdicción, en Argentina, para los años 1990/1992 y 2000/2001278. Por su parte, el
Estado señaló que tanto la viuda como los hijos de Jorge Omar Gutiérrez han sido y
continúan siendo titulares de la pensión correspondiente a éste del instituto de la
seguridad social, sin aportar prueba al respecto. Los representantes no desvirtuaron
276
Los comprobantes ascienden a un monto de 495.50 pesos argentinos. Cfr. Comprobantes de gastos
funerarios (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, folios 2634 a 2637).
277
El comprobante es por un valor neto de 931.76 pesos argentinos y por un valor liquidado de 899,46
pesos argentinos. Cfr. Comprobantes de sueldo de Jorge Omar Gutiérrez (expediente de anexos al escrito de
solicitudes y argumentos, folio 2030).
278
Cfr. Tablas del INDEC sobre la esperanza de vida al nacer por sexo y por jurisdicción, en Argentina,
años 1990/92 y 2000/2001 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, folio 2032).
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