pormenores de la causa penal”52.
45. A la vista de lo anterior, el Tribunal de Juicio resolvió declarar con lugar la acción civil
resarcitoria y, en consecuencia, condenó de manera solidaria a los señores Freddy Parrales Chaves
y Ronald Moya Chacón, así como al Ministro de Seguridad Pública, al periódico La Nación y al Estado
de Costa Rica al pago solidario de cinco millones de colones (aproximadamente USD$ 9.600,00 a la
fecha de los hechos) por concepto de daño moral y de un millón de colones (aproximadamente USD$
1.900,00 a la fecha de los hechos) por concepto de costas personales53.
E.
Recurso de casación ante la Corte Suprema de Justicia
46. Los días 30 de enero y 7 de febrero de 2007, los señores Moya Chacón y Parrales Chaves, el
diario La Nación, así como el Ministro de Seguridad R.R.M presentaron, respectivamente, un recurso
de casación contra la referida sentencia de 10 de enero de 2007 dictada por el Tribunal de Juicio,
solicitando su anulación54.
47. Tras la celebración de una audiencia oral el 29 de mayo de 2007, el 20 de diciembre de 2007
la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia (en adelante “Corte Suprema de Justicia”) confirmó
la sentencia adoptada por el Tribunal de Juicio. La Corte Suprema de Justicia encuadró la nota de
prensa como una pieza de “periodismo informativo”, advirtiendo que el derecho a la información
existía en tanto “la información que se brinde sea cierta” ya que, de lo contrario, este tipo de acciones
están sujetas a “responsabilidades penales y pecuniarias” que eventualmente derivaran del daño
causado55. Consideró, asimismo, que el fallo del Tribunal de Juicio tuvo por demostrado que había
responsabilidad por culpa, toda vez que existió “claramente” una relación de causalidad entre la
conducta y el daño causado, “al haberse informado equivocadamente sobre situaciones que eran
fácilmente corroborables”56. Añadió, en cuanto a la existencia de responsabilidad objetiva del
periódico La Nación, que “un medio informativo debe procurar corroborar la veracidad de la
información que brinda, pues precisamente por la naturaleza de la actividad, está sujeto a las
responsabilidades en que pueda incurrir en caso de un actuar imprudente o negligente”57.
48. El 29 de abril de 2008 el diario La Nación realizó el pago total de seis millones de colones al
que habían sido condenadas todas las personas de manera solidaria58.
Cfr. Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, Resolución de 28 de septiembre de 2009 (expediente
de prueba, folios 19 y 21).
53
Cfr. Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, Sentencia de 10 de enero de 2007
(expediente de prueba, folio 23). En particular, la citada Sentencia consideró que el periódico La Nación y el Estado debían
responder por responsabilidad civil objetiva, respectivamente, por el daño causado a la parte actora por las “acciones
negligentes en ejercicio de sus funciones laborales”, junto con las citadas personas físicas, todo ello de conformidad con lo
preceptuado en el artículo 1048 del Código Civil. Cfr. Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea,
Sentencia de 10 de enero de 2007 (expediente de prueba, folio 21).
54
Cfr. Corte Suprema de Justicia, Sala Tercera, Sentencia de casación, de 20 de diciembre de 2007 (expediente de
prueba, folio 37).
55
Cfr. Corte Suprema de Justicia, Sala Tercera, Sentencia de casación, de 20 de diciembre de 2007 (expediente de
prueba, folios 40 y 41).
56
Cfr. Corte Suprema de Justicia, Sala Tercera, Sentencia de casación, de 20 de diciembre de 2007 (expediente de
prueba, folio 40).
57
Cfr. Corte Suprema de Justicia, Sala Tercera, Sentencia de casación, de 20 de diciembre de 2007 (expediente de
prueba, folio 40).
58
Cfr. Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, Resolución de 28 de septiembre de 2009 (expediente
de prueba, folio 35).
52
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