VII
FONDO
DERECHO A LA LIBERTAD DE PENSAMIENTO Y EXPRESIÓN, GARANTÍAS JUDICIALES Y
PRINCIPIO DE LEGALIDAD Y DE RETROACTIVIDAD EN RELACIÓN CON LA OBLIGACIÓN
DE RESPETAR LOS DERECHOS Y EL DEBER DE ADOPTAR DISPOSICIONES DE DERECHO
INTERNO59
49. El presente caso se relaciona con una serie de alegadas violaciones a la Convención Americana
por la imposición de una medida de responsabilidad ulterior contra los periodistas Ronald Moya
Chacón y Freddy Parrales Chaves a raíz de una nota de prensa publicada el 17 de diciembre de 2005.
En dicha nota se daba cuenta de presuntas irregularidades que habrían tenido lugar en el control del
trasiego de licores hacia Costa Rica en la zona fronteriza con Panamá y se hacía mención de distintos
funcionarios policiales, quienes habrían estado involucrados en dichos hechos.
50. Teniendo en cuenta los alegatos de las partes y la Comisión, en el presente caso la Corte
examinará, en primer lugar, la compatibilidad de la sanción impuesta a las presuntas víctimas con
los derechos a la libertad de pensamiento y expresión (artículo 13) y el principio de legalidad y de
retroactividad (artículo 9), todo ello en relación con la obligación de respetar los derechos (artículo
1.1) y el deber de adoptar disposiciones de derecho interno (artículo 2). A continuación, analizará la
alegada violación al derecho a las garantías judiciales (artículo 8) invocada adicionalmente por los
representantes.
A.
Argumentos de las partes y de la Comisión
51. La Comisión destacó la relevancia del derecho a la libertad de pensamiento y expresión
conforme a la protección que otorga el artículo 13 de la Convención Americana. Indicó que, no
obstante su fundamental importancia, la libertad de expresión no es un derecho absoluto y podía
estar sometido a restricciones con carácter excepcional.
52. La Comisión subrayó que, a la hora determinar la convencionalidad de dichas restricciones
debía aplicarse el test tripartito sobre las limitaciones a la libertad de expresión, el cual exige que las
sanciones ulteriores que se impongan por el ejercicio de este derecho (1) estén definidas en forma
precisa y clara a través de una ley formal y material preexistente, (2) estén orientadas al logro de
objetivos legítimos autorizados por la Convención (“el respeto a los derechos o a la reputación de los
demás” o “la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas”), y
(3) sean necesarias en una sociedad democrática (para lo cual deben cumplir con los requisitos de
idoneidad, necesidad y proporcionalidad).
53. En lo que respecta al test de legalidad, la Comisión indicó que el artículo 7 de la Ley de Imprenta
en relación con el artículo 145 del Código Penal permitía recurrir a mecanismos penales como
medidas de asignación de responsabilidades ulteriores en supuestos en los que se considera que
existió un abuso a la libertad de expresión, de manera contraria a los estándares establecidos por la
Comisión. Añadió, además, que estos artículos son incompatibles con el principio de estricta legalidad
penal y el derecho a la libertad de expresión, toda vez que no establecen parámetros claros que
permitan prever la conducta prohibida y sus elementos. Señaló, por otro lado, que la aplicación del
artículo 1045 del Código Civil que determina la obligación de reparar el daño causado por “dolo, falta,
negligencia o imprudencia” no es incompatible per se con la Convención Americana, si bien su
59
Artículos 13, 8, 9, 1 y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
15