el art. 8º de la Convención Europea de Derechos Humanos. Además, para dicho Tribunal, el hecho de que el Sr. Dudgeon haya sido interrogado refuerza el temor a la persecución penal, pero no es esencial para la constatación de la violación.47 56. En un caso posterior sobre las mismas leyes en el Reino Unido, la Corte EDH reforzó su entendimiento y añadió: Una ley que permanece en vigor, aunque no se aplique en una categoría de casos concreta durante un tiempo considerable, puede volver a aplicarse a esos casos en cualquier momento si, por ejemplo, hay un cambio de política. Por lo tanto, puede decirse que el demandante "corre el riesgo de verse directamente afectado" por la legislación en cuestión.48 57. Así, es evidente que la existencia de una ley puede violar, per se, los instrumentos internacionales de protección de derechos humanos. 58. En el caso que nos ocupa, la situación destaca como digna de mayor atención. En los párrafos anteriores, tuve la oportunidad de centrarme en el llamado chilling effect resultante del uso de sanciones penales dirigidas a la actividad periodística. En otras palabras, cuando se trata del ejercicio de la libertad de expresión, la simple disposición de normas penales potencialmente represivas puede ser más perjudicial para los derechos humanos de los periodistas. 59. Hechas estas observaciones y salvedades sobre la incertidumbre acerca de la aplicabilidad o no del art. 7º de la Ley de Imprenta, cuestión que se planteó en algunos momentos de la tramitación del expediente, es necesario pasar a un análisis más detallado de los subtipos que componen el dispositivo y que motivaron la alerta realizada por esta Corte. a. De la inaplicabilidad de la modalidad agravada para los delitos de injurias y difamación 60. Destinado a reprimir los delitos contra el honor cometidos a través de la prensa, el primer subtipo previsto en el art. 7º establece un precepto punitivo más específico y severo que el tipo penal general de los artículos 145 y 146 del Código Penal. Así, la Ley de Imprenta estipula una forma más severa de responsabilidad penal impuesta a los periodistas y a otros profesionales de los medios de comunicación; de hecho, les impone una pena más severa que la que se impone a cualquier otro ciudadano que pueda estar incluido en los tipos penales de injurias o difamación, según lo previsto en el Código Penal. 61. Parece que la intención del legislador era conferir una protección penal más incisiva debido al mayor alcance de los daños al honor de una persona cuando son perpetrados por los medios de comunicación. 62. Sin embargo, en la práctica, la ley establece una sanción más restrictiva, única y exclusivamente en función del ejercicio de un derecho humano fundamental y de la calidad profesional de quien lo ejerce. 63. En este sentido, es necesario tener en cuenta que la protección legal que se otorga a los periodistas no sólo no puede ser menor, sino que, por el contrario, debe incrementarse debido a la importancia colectiva (e instrumental) que tiene su oficio en una sociedad democrática. Y es que la actividad profesional de la prensa contrarresta, mediante la inserción de un discurso crítico al ejercicio de funciones públicas En efecto, dicha Corte reiteró su decisión en el caso Norris vs. Irlanda, en el que la víctima no había sido objeto de ninguna medida policial (Cf. Corte EDH. Caso Norris vs. Irlanda. Sentencia de 26 de octubre de 1988. §38). 47 48 Corte EDH. Caso Norris vs. Irlanda. Sentencia de 26 de octubre de 1988. § 33. 13

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