-38- La liquidación efectuada en el anexo Nº 17 del escrito de solicitudes y argumentos se refiere al pago de la deuda de S/. 24,176.20 “correspondiente al pago de renumeraciones de las [presuntas] víctimas de este caso de los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre de 1995, y otros beneficios laborales […], derivado de los Pactos y Convenios Colectivos suscritos entre la Municipalidad de Lima y el SITRAMUN, de acuerdo a lo dispuesto en la sentencia del 18 de noviembre de 1998, Exp. N° 261-97”. La liquidación se efectuó respecto de 1.548 presuntas víctimas. La liquidación efectuada en el Anexo N° 18 del escrito de solicitudes y argumentos se refiere al pago de la deuda generada por la diferencia correspondiente a la disminución del 30% de las renumeraciones, de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia emitida el 10 de diciembre de 1997 por el Tribunal Constitucional. La liquidación se efectuó a favor de un total de 818 presuntas víctimas. La liquidación efectuada en el Anexo Nº 22 del escrito de solicitudes y argumentos se refiere “al pago de la indemnización por daño material o salarios caídos, y se ha efectuado de acuerdo a la jurisprudencia de la Corte Interamericana”. Las referidas liquidaciones han sido calculadas incluyendo los intereses legales previstos en la Ley Nº 25920, hasta el 18 de noviembre de 2003. PERITAJES a) Propuesto por la Comisión Interamericana 1. Samuel Abad Yupanqui, Adjunto al Defensor del Pueblo en Asuntos Constitucionales Desde el inicio de funciones en la Defensoría del Pueblo ha podido constatar el elevado número de sentencias incumplidas y cumplidas parcialmente. Entre el 11 de septiembre de 1996 y el 11 de septiembre de 1998 se tramitaron 101 quejas contra diversas entidades estatales. Las sentencias pendientes de ejecución provienen de procesos constitucionales, contencioso administrativos y laborales. En el Perú “el incumplimiento de sentencias ha contado con diversas modalidades. Por un lado se han presentado casos en los que la autoridad se negaba a acatar la sentencia sin ninguna justificación; en otros alegaba carecer del presupuesto para hacerlo o no contar con una plaza vacante […]. También se han presentado casos en los cuales la autoridad aparentemente cumplía con la sentencia pero posteriormente reiteraba la misma agresión contra el demandante”. El derecho a que las sentencias sean ejecutadas se encuentra contemplado en el artículo 139 de la Constitución peruana de 1993. El principio de legalidad presupuestaria no debe permitir al Estado incumplir sentencias o diferir su ejecución de modo arbitrario. El Tribunal Constitucional del Perú ha indicado que es difícil hablar de la existencia de un Estado de derecho cuando las sentencias y resoluciones judiciales firmes no se cumplen. El perito indicó que “la legislación vigente y su aplicación no establece un equilibrio armónico entre los derechos fundamentales y el principio de legalidad presupuestaria” y se refirió a las “normas y conductas de la administración estatal que así lo indican”. “[E]l Poder Ejecutivo –y el Estado en su conjunto- carecen de un registro confiable, actualizado y transparente de todas las sentencias pendientes de ejecución, de las razones que sustentan su no acatamiento, su cumplimiento parcial, el retraso en hacerlo y los montos si se trata de sumas

Select target paragraph3