-39de dinero”. Existe “una voluntad constante del Gobierno y del Congreso por dictar normas que
establecen restricciones al cumplimiento de sentencias, que el Tribunal Constitucional ha venido
eliminando o precisando”.
“En el presente caso, la Defensoría del Pueblo intervino desde el principio recomendando al
Alcalde de Lima que disponga el cumplimiento de las sentencias judiciales que declaran fundada
la demanda. Lamentablemente en esta oportunidad no se contó con un resultado favorable y, por
ello, presentó un informe de ‘amicus curiae’ tanto a la Comisión como a la Corte Interamericana”.
Se refirió a los “mecanismos previstos en la legislación peruana para anular o privar del efecto de
cosa juzgada a sentencias firmes y ejecutoriadas”, así como a “propuestas técnicas y normativas
que pueden coadyuvar al cumplimiento de sentencias por parte de la Administración estatal en el
Perú”, haciendo referencia a los lineamientos propuestos por la Defensoría del Pueblo del Perú.
b)
Propuesto por el interviniente común
2.
Alejandro Silva Reina, Secretario Ejecutivo de la Coordinadora Nacional de
Derechos Humanos del Perú (CNDDHH)
Se refirió a la importancia de la efectividad de las sentencias en el ámbito internacional y
nacional. El derecho a la efectividad garantiza que las resoluciones judiciales se cumplan y que
“la parte que obtuvo un pronunciamiento de tutela, a través de la sentencia favorable, sea
repuesta en su derecho y compensada, si hubiere lugar a ello, por el daño sufrido”. “[C]omo
sucede con todos los derechos fundamentales, el de la efectividad de las resoluciones judiciales
tampoco es un derecho absoluto; es decir, que esté exento de condiciones, límites o restricciones
en su ejercicio”. Los jueces que dictan las sentencias o quienes son responsables de ejecutarlas
“tienen la obligación de adoptar, según las normas y procedimientos aplicables […], las medidas
necesarias y oportunas para su estricto cumplimiento”.
Se refirió al Informe de la Defensoría del Pueblo Nº 19 de octubre de 1998, denominado
“Incumplimiento de sentencias por parte de la Administración Estatal”, en el cual indicó que
“desde el inicio de sus labores de atención a los ciudadanos hasta el mes de agosto 1998, la
Defensoría tramitó 101 quejas presentadas contra diversos entes estatales por incumplimiento de
sentencias firmes en su contra”.
Se refirió a los principales derechos constitucionales afectados por la falta ejecución de
sentencias ante el incumplimiento de entidades estatales, entre otros la afectación al derecho de
la tutela judicial efectiva, al debido proceso y al derecho a la igualdad.
B)
PRUEBA TESTIMONIAL
188. El 20 de septiembre de 2005 la Corte recibió en audiencia pública la declaración de tres
testigos propuesto por el interviniente común y por el Estado (supra párr. 64). A continuación se
resumen las partes relevantes de dichos testimonios.
TESTIMONIOS
a)
Propuesta por el interviniente común de los representantes
1.
Corina Antonieta Tarazona Valverde, ex-trabajadora de la Empresa de
Servicios Municipales de Limpieza de Lima (ESMLL)