-46204.9. El 27 de marzo de 1996 la Municipalidad de Lima emitió diversas Resoluciones de Alcaldía cesando por causal de excedencia a trabajadores presuntas víctimas de este caso, por haber manifestado su voluntad de no presentarse a las evaluaciones45. 204.10. La Municipalidad de Lima reprogramó el cronograma de evaluaciones correspondiente al primer semestre del año 1996. Dicho proceso evaluativo culminó el día 6 de octubre de 199646, dando lugar a nuevos despidos47. 204.11. Muchos de los trabajadores despedidos por excedencia interpusieron acciones de amparo -personalmente o representados por el SITRAMUN, a fin de que se dejaran sin efecto las referidas resoluciones de despido de la Alcaldía de 27 de marzo de 1996 (supra párr. 204.9) y la Resolución de Alcaldía No. 033-A-96 (supra párr. 204.4)48. 204.12. Dichos amparos finalmente fueron declarados fundados mediante dos sentencias emitidas por la Sala Especializada de Derecho Público el 6 de febrero y 6 de junio de 1997 y dos emitidas por el Tribunal Constitucional el 9 de abril y 20 de agosto de 199949, las cuales se detallan en los siguientes párrafos. 204.13. El 6 de febrero de 1997 la Sala Especializada de Derecho Público emitió una sentencia, en la cual declaró “inaplicables a los demandantes la Resolución de Alcaldía No. 033-A-96 […] de 16 de enero de 1996” (supra párr. 204.4). La referida Sala se fundamentó en que […] la no publicación del anexo 01 de la resolución municipal examinada, que [..] contenía las bases aprobadas del Programa de Evaluación de Personal, constituye una violación al […] principio de publicidad […;] la demandada no ha demostrado que por cualquier otra forma los trabajadores hayan tomado conocimiento de las bases [… L]o glosado amerita se ampare el derecho de los demandantes a ser debida y oportunamente informados de todo acto que de cualquier manera pueda afectar su derecho a permanecer en el trabajo libremente escogido […]50. 45 Cfr. resoluciones de la Alcaldía de Lima No. 463, 397, 448, 398, 428, 380, 506, 381, 508, 429, 466, 430, 431, 467, 432, 433, 469, 382, 509, 426, 384, 472, 402, 473, 449, 474, 450, 511, 435, 383, 560, 512, 477, 401, 478, 480, 481, 482, 436, 462, 495, 515, 390, 484, 440, 486, 516, 564, 488, 552, 517, 490, 405, 427, 389, 518, 519, 520, 492, 451, 493, 521, 453, 494, 522, 495, 409, 523, 454, 501, 562, 502, 408, 503, 525, 455, 392, 504, 386, 567, 552, 461, 442, 528, 418, 529, 443, 533, 534, 536, 422, 537, 538, 393, 540, 444, 555, 445, 542, 543, 544, 546, 559, 411, 556, 547, 548, 557, 561, 413, 550, 415, 468, 505, 424, 470, 510, 385, 475, 403, 446, 459, 404, 460, 438, 489, 491, 439, 496, 500, 526, 457, 532, 535, 558, 554, 387, 419, 479, 412, 414, 507, 465, 434, 471, 400, 399, 423, 513, 485, 437, 406, 407, 498, 499, 391, 527, 441, 396, 456, 530, 531, 388, 539, 541, 447, 420, 395, 458, 421, 417, 545, 563, 416, 448, 398, 511, 436, 523, 501 y 461 de 27 de marzo de 1996 (expediente de anexos a la demanda, anexos 16, 18, 19, 20 y 21, folios 237- 812, 880-1057, 1078-1091, 1100-1263, y 1280-1312). 46 Cfr. comprobante de pago y orden de servicios de fecha 28 de junio de 1996, emitidos por la Municipalidad de Lima en favor de la Universidad San Martín de Porres (expediente de anexos al escrito de contestación de la demanda, anexo 14, folio 4180); y sentencias de la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de 23 de septiembre de 1998 y de 23 de junio de 1999 (expediente de anexos a la demanda, anexos 22 y 23, folios 1339 y 1366). 47 Cfr. resoluciones de la Alcaldía de Lima No. 2339, 2336, 2340, 2341, 2342, 2343, 2344, 2345, 2347, 2346, 2349, 2352, 2353 y 2431 de 18 de julio de 1996 y No. 3143 de 4 de octubre de 1996 (expediente de anexos a la demanda, anexo 16, folios 813 a 853). 48 Cfr. sentencias emitidas por la Sala Transitoria Especializada en Derecho Público el 6 de febrero y 6 de junio de 1997 (expediente de anexos a la demanda, anexos 17 y 19, folios 861 y 1093); y sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional el 20 de agosto y 9 de abril de 1999 (expediente de anexos a la demanda, anexos 20 y 21, folios 1272 y 1320). 49 Cfr. sentencias emitidas por la Sala Especializada de Derecho Público el 6 de febrero y 6 de junio de 1997 (expediente de anexos a la demanda, anexos 17 y 19, folios 861 y 1093); y sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional el 20 de agosto y 9 de abril de 1999 (expediente de anexos a la demanda, anexos 20 y 21, folios 1272 y 1320). 50 Cfr. sentencia emitida por la Sala Especializada de Derecho Público el 6 de febrero de 1997 (expediente de anexos a la demanda, anexo 17, folios 861-868).

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