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204.14. El 13 de junio de 1997 el Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Lima
emitió una resolución en la cual requirió al representante legal de la Municipalidad de Lima “que
deje sin efecto los alcances de la Resolución de Alcaldía 0-33 de 16 de enero de 1996, con
respecto a los integrantes del Sindicato de Trabajadores de dicha Municip[alidad] afectados por
dicha norma municipal, y en el plazo de tres días se les reponga en sus labores en las mismas
condiciones y situación en que se encontraban hasta antes del acto violatorio materia de la
demanda, si es que hubiesen sido cesados”51. La Municipalidad demandada formuló oposición a
dicho requerimiento, basada en que “la Ley de Presupuesto del Sector Público para 1997 dispone
como norma de austeridad la prohibición de efectuar nombramientos, [y …] prohíbe toda creación,
modificación o recategorización de plazas […]”52. Mediante decisión de 31 de marzo de 1998 la
Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público declaró infundada la oposición
formulada por la Municipalidad de Lima, con base en que
el Municipio no puede argumentar las prohibiciones de la Ley de Presupuesto de 1997 para excusarse de
cumplir una resolución judicial con autoridad de cosa juzgada […;] doctrinariamente se reconoce que la
conducta determinada en la Cosa Juzgada prevalece sobre la conducta determinada en la ley [, sino] la
seguridad jurídica simplemente no existiría […]53.
La referida Sala ordenó “que la accionada cumpla con reponer a los trabajadores demandantes
conforme a lo ordenado”54.
204.15. El 13 de junio de 1996 treinta trabajadores despedidos interpusieron acción de amparo a
fin de que se los reincorporara en sus labores. El 6 de junio de 1997 la Sala Especializada de
Derecho Público emitió una sentencia, en la cual declaró “sin efecto los despidos efectuados por la
Municipalidad de Lima Metropolitana” y ordenó la “reincorporación de los [30] accionantes en sus
funciones habituales de trabajo; abonándoseles sus remuneraciones y demás beneficios dejados
de percibir en el lapso de tiempo que dure su despido” 55. La referida Sala se fundamentó en que
[…] las bases de dicho concurso de evaluación no fueron publicadas, por tanto los accionistas
desconocían que dicha infracción constituiría una causal de cese prevista en las bases contenidas en el
anexo 01 de la Resolución 033-A-96 […;] el Decreto Ley 26093 […] no contempla como otra causal el
hecho de no presentarse a dicha evaluación […;] el cese ordenado en el presente caso, no fue un acto
previsto en la Ley, por lo que constituye un despido arbitrario […].
204.16. En la sentencia emitida por el Tribunal Constitucional el 9 de abril de 1999 se declaró
“inaplicable a los [7] demandantes las Resoluciones de Alcaldía Nº 461, 501, 523, 511, 448, 398 y
436 de fecha 27 de marzo de 1996 [que ordenaron sus despidos]” y se ordenó a la Municipalidad
de Lima que “los reponga en los cargos que venían ocupando u otros de igual nivel, sin el pago de
remuneraciones por el tiempo no laborado”56.
51
Cfr. resolución emitida por el Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Lima el 13 de junio de 1997
(expediente de anexos a la demanda, anexo 17, folio 863).
52
Cfr. decisión emitida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada de Derecho Público el 31 de marzo de 1998
(expediente de anexos a la demanda, anexo 17, folio 868).
53
Cfr. decisión emitida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada de Derecho Público el 31 de marzo de 1998
(expediente de anexos a la demanda, anexo 17, folio 868).
54
Cfr. decisión emitida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada de Derecho Público el 31 de marzo de 1998
(expediente de anexos a la demanda, anexo 17, folio 869).
55
Cfr. acción de amparo de 13 de junio de 1996 (expediente de excepciones preliminares y eventuales fondo
reparaciones y costas, tomo XI, folio 3763); y sentencia emitida por la Sala Especializada de Derecho Público el 6 de junio
de 1997 (expediente de anexos a la demanda, anexo 19, folio 1094).
56
Cfr. sentencia del Tribunal Constitucional de 9 de abril de 1999 (expediente de anexos a la demanda, anexo 21,
folio 1322).