-48- 204.17. En la sentencia emitida por el Tribunal Constitucional el 20 de agosto de 1999 se declaró “inaplicable a los [33] demandantes las Resoluciones de Alcaldía Nº 421, 416, 395, 563, 485, 545, 423, 465, 447, 437, 531, 539, 391, 471, 396, 527, 541, 420, 406, 388, 513, 407, 400, 499, 434, 530, 458, 417, 498, 441, 399, 456 y 507 de fecha 27 de marzo de 1996 [que ordenaron sus despidos]” y se ordenó a la Municipalidad de Lima que “los reponga en los cargos que venían ocupando u otros de igual nivel, sin el pago de remuneraciones por el tiempo no laborado”57. 204.18. El argumento en el que se basó el Tribunal Constitucional para declarar fundadas las acciones de amparo en las sentencias de 9 de abril y 20 de agosto de 1999 (supra párr. 204.16 y 204.17) fue que, a pesar de que en las Bases para el Programa de Evaluación estaba previsto que los trabajadores “que decidan” no someterse a la evaluación dispuesta serían cesados por causal de excedencia, al no haberse llevado a cabo los exámenes, no cabía la calificación para el cese por causal de excedencia58. 204.19 El 28 de enero de 2000 el Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado de Derecho Público emitió una Resolución, por medio de la cual requirió a la Municipalidad de Lima que diera cumplimiento con lo ejecutoriado en la sentencia del Tribunal Constitucional de 20 de agosto de 1999 (supra párr. 204.17)59. 204.20. El 4 de noviembre de 1996 la Municipalidad Metropolitana de Lima expidió la Resolución de Alcaldía No. 3364, en la que dispuso un nuevo programa de evaluación del personal de la dicha Municipalidad, correspondiente al segundo semestre de 1996, fijó los días 11 al 15 de noviembre de 1996 para la evaluación de los empleados y el día 18 de noviembre de 1996 para la evaluación de los obreros, y aprobó las Bases para el referido programa de evaluación contenidas en el anexo 1 de la Resolución. Dicha Resolución y su anexo 1 fueron publicadas en el Diario Oficial “El Peruano” el 9 de noviembre de 199660. 204.21. En el marco de los programas de evaluación que se llevaron a cabo en el segundo semestre de 1996, el 5 de diciembre de 1996 la Municipalidad de Lima emitió la Resolución de Alcaldía No. 3776, mediante la cual cesó por causal de excedencia a 318 trabajadores por no haber “calificado en el referido proceso evaluatorio”, “de acuerdo a lo dispuesto en las citadas Bases del Programa de Evaluación de la Municipalidad Metropolitana de Lima”61. 204.22. De los trabajadores despedidos, 68 interpusieron acciones de amparo solicitando, inter alia, que se declarara inaplicable la Resolución de Alcaldía No. 3776 (supra párr. 204.21) y todos los demás actos administrativos que de ella se derivaran. Finalmente dichos amparos fueron declarados fundados mediante dos sentencias de la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de 23 de septiembre de 1998 y de 23 de junio de 199962. Las sentencias de la 57 Cfr. sentencia emitida por el Tribunal Constitucional el 20 de agosto de 1999 (expediente de anexos a la demanda, anexo 20, folio 1275). 58 Cfr. sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional el 9 de abril y 20 de agosto de 1999 (expediente de anexos a la demanda, anexos 21 y 20, folios 1322 y 1275). 59 Cfr. resolución emitida por el Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado de Derecho Público el 28 de enero de 2000 (expediente de anexos a la demanda, anexo 20, folio 1277). 60 Cfr. resolución de la Alcaldía de Lima No. 3364 de 4 de noviembre de 1996 (expediente de anexos a la demanda, anexo 22, folio 1329). 61 Cfr. resolución de la Alcaldía de Lima No. 3776 de 5 de diciembre de 1996 (expediente de anexos a la demanda, anexo 22, folio 1333). 62 Cfr. sentencias emitidas por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público el 23 de septiembre de 1998 y 23 de junio de 1999 (expediente de anexos a la demanda, anexos 22 y 23, folios 1338 y 1365).

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